STSJ Castilla-La Mancha 642/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2021
Fecha22 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00642/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002645

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000892 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Rebeca, Rosario

ABOGADO/A: RAFAEL DE MANUEL CLEMENTE, RAFAEL DE MANUEL CLEMENTE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, LIMPIEZAS LA PALOMA SL

ABOGADO/A:, CLAUDIA LOPEZ DE GREGORIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 191/2021

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de abril del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la sección segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 642/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 191/2021, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Dª Rebeca y Dª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real en los autos número 892/2019, siendo recurrida LIMPIEZAS LA PALOMA S.L; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 02/07/2020 se dictó por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real en los autos número 892/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo la demanda de despido presentada por las actoras Dª Rosario y Dª Rebeca, declarando la improcedencia del despido, condenando a la mercantil demandada "Limpiezas La Paloma S.L." a optar en un plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia entre la readmisión de las trabajadoras o por una indemnización de 6.388,41 euros a favor de Rosario y de 4.096,45 euros a favor de Rebeca . Y todo ello, sin imposición de costas .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: La actora Rosario ha prestado servicios para la mercantil demandada haciendo funciones de limpiadora en virtud de diferentes contratos de duración determinada en su modalidad 502, y no habiendo superado entre ellos más de 20 días de inactividad, a excepción del f‌inalizado el 3-4-16 que vuelve a comenzar el 6-6-16 iniciando la relación laboral el 13-12-13, con jornada parcial de 29 horas semanales, y percibiendo un salario diario de 28,33 euros. (documento nº 1 del ramo de la demandada)

SEGUNDO : La actora Rebeca ha prestado servicios para la mercantil demandada haciendo funciones de limpiadora en virtud de diferentes contratos de duración determinada en su modalidad 502, con jornada parcial de 25 horas semanales, y percibiendo un salario diario de 24,42 euros. En la relación laboral han mediado los siguientes contratos: del 26-3-14 al 30-7-14, del 4-9-14 al 4-1-15, del 2-2-15 al 31-5-15, del 15-6-15 al 14-8-15, del 17-11-15 al 16-3-16, del 21-3-16 al 31-7-16, del 5-8-16 al 31-10-16, del 8-11-16 al 21-12-16, del 6-3-17 al 6-7-17, del 13-7-17 al 24-9-19. (documento nº 1 del ramo de la demandada)

TERCERO : El día 23-9-19, la demandada comunicó a las trabajadoras mediante carta escrita el despido disciplinario de las mismas, con efectos del día 24. En la carta invocaban como causa del mismo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, concretamente la reiteración de las faltas acontecidas. Remitiéndose la carta a otra sanción impuesta el día 29-3-19 y otra el día 24-5-19. El contenido de la carta se da por reproducido al constar unido a de la demanda. (documento nº 4 unido a la demanda)

CUARTO: El día 29-3-19 se les había impuesto a ambas trabajadores una sanción grave donde se les imputaba haber acudido a limpiar un domicilio siendo que la empresa tenía asignada dicha tarea a otras compañeras y en día diferente. La sanción fue objeto de impugnación por parte de las actoras ante el SMAC, celebrándose acta de conciliación el día 15-5-19 en el que la demandada desistió de la sanción impuesta. (documento nº 5 unido a la demanda)

QUINTO : El día 24-5-19 se les impuso otra sanción a ambas trabajadoras por incumplir la normativa como las directrices marcadas por la empresa, al "comunicar una jornada que nada tiene que ver con el horario marcado y tareas encomendadas". Dicha sanción ha sido objeto de impugnación en via judicial, mediante demanda turnada al Juzgado de lo Social nº 2 con nº de autos 516/19, pendiente de celebración de juicio.

SEXTO : La demandante Rosario presentó denuncia el 25-3-19 ante la Inspección de Trabajo denunciando que la fecha de ingreso en la empresa fue el 1-7-2009 así como que desde el 31-1-19 está trabajando sin alta en la seguridad social y mas de 8 horas diarias teniendo un contrato parcial de 15 horas. En el informe de Inspección se constata que la empresa procedió a regularizar la situación de alta el 21-2-19, que permanece de alta desde

el 13-7-17 con un contrato a tiempo parcial indef‌inido y parcialidad 384. El 22-2-19 se modif‌ica la parcialidad pasando a 29 horas semanales y parcialidad 743.

SEPTIMO : El día 30-5-19 las denunciantes interpusieron otra denuncia solicitando se comprueben los centros de trabajo para averiguar las horas de trabajo realizadas, pues las actoras af‌irman que realizan más de las horas que dice la empresa en sus cuadrantes. (documento nº 3 del ramo de la demandada)

OCTAVO: El Convenio Colectivo de aplicación es el del Sector Limpieza de Edif‌icios y Locales de Ciudad Real.

NOVENO : Las actoras no ostentan ni han ostentado, cargo de representación sindical.

DECIMO : Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Rebeca y Dª Rosario, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 2-7-2020, recaída en los autos 892/2019, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda sobre Despido con vulneración de Derechos Fundamentales, interpuesta por parte de las trabajadoras Dª Rosario y Dª Rebeca, contra la empresa "LIMPIEZAS LA PALOMA S.L.", habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, que no compareció, por la representación letrada de la trabajadoras demandantes y ahora recurrentes se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante tres motivos, el primero y el segundo de ellos acogidos al apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigidos a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que proponen, y el tercero (que por claro error material, vuelve a signar como segundo), con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 17,1 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y de los artículos 14 y 24 de la Constitución (CE), solicitando la Nulidad del despido, con los efectos legales pertinentes. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada, que ha optado por el abono de la indemnización, conforme a Diligencia de Ordenación de 20-7-20 (pdf 79 del expediente digital).

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, lo que se propone por la representación de las recurrentes es la revisión del contenido del ordinal sexto, para que, respecto de la demandante Dª Rosario, se deje constancia de que:

"Que el Sub Inspector de Trabajo emitió informe en fecha 25 de Marzo de 2019 tras la visita girada por el mismo en fecha 22/02/2019 en relación a la denuncia previa presentada por la trabajadora demandante, en la que denunciaba que la fecha de ingreso en la empresa fue el 1-7-2009, así como que desde el 31-01-2019 está trabajando sin alta en la seguridad social y más de 8 horas diarias teniendo un contrato parcial de 15 horas. En el informe de Inspección se constata que la empresa procedió a regularizar la situación de alta el 21 - 02 -2019, que permanece de alta desde el 13 - 07 - 2017 con un contrato a tiempo parcial indef‌inido y parcialidad 384. El 22 -02- 2019 se modif‌ica la parcialidad pasando a 29 horas semanales y parcialidad 743"

Como apoyo de dicha propuesta, se señala lo que identif‌ica como el documento nº 3, obrante al pdf 89, donde efectivamente obra el mencionado Informe, cuyo contenido en parte coincide literalmente con el texto propuesto.

Tal y como se ha mantenido por esta Sala, entre otras, en las sentencias de fecha 20-6-13, de 25-6-14, de 12-12-17, de 27-7-20 o de 3-3-21, entre otras muchas, como interpretación de las exigencias que, de conformidad con los artículos 193,b) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-2011 (LRJS), y como doctrina acorde con la elaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR