STSJ Andalucía 207/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2021
Fecha01 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

Sección de refuerzo

S E N T E N C I A

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. LUIS GONZAGA ARENAS IBÁÑEZ

D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

_______________________________________

En Sevilla, a 1 de febrero de 2021.

La Sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 180/2019 (Sección Cuarta) interpuesto por D. Adrian representado por el procurador D. Jesús Luque Jiménez, y asistida por letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestima la Reclamación Económico Administrativa NUM000, interpuesta contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación provisional, practicado por la Dependencia de Gestión Tributaria de Córdoba, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el IVA del ejercicio 2007, y cuantía de la reclamación que se cifra en 9.001,80 euros. La demandada ha sido representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO .- En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO .- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO .- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso el formulada contra resolución desestimatoria de recurso de reposición contra liquidación dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de Córdoba, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el IVA del ejercicio 2007, y cuantía de la reclamación que se cifra en 9.001,80 euros.

La parte recurrente alega, en primer lugar, que ha de apreciarse la prescripción puesto que la AEAT el 27 de enero de 2.010, intentoŽ apremiar la liquidación que ahora nos vuelve a ocupar, dicho apremio se anuloŽ por el TEARA al declarar nula la notificación edictal de la liquidación.

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2.013 la AEAT intentoŽ compensar esa liquidación con un crédito existente a favor del actor, lo que también fue declarado nulo por el TEARA por inexistencia de notificación de la liquidación, la que es llevada a cabo finalmente el 9 de noviembre de 2.016.

Considera la demandante que el día inicial para que la Administración diese comienzo a la comprobación liquidatoria seria: primer trimestre de 2007, el día 21 de abril de 2.007; segundo trimestre de 2.007, 21 de julio de 2.007; tercer trimestre, 21 de octubre 2.007 y el cuarto trimestre el 31 de enero de 2.008.

Pero la liquidación se ha notificado el 9-11-2016, es decir más de ocho años y medio después del último de los trimestres en prescribir.

La Administración, por su parte, considera que es evidente la existencia de actos interruptivos, en concreto los actos de recaudación y su impugnación en vía administrativa.

En la demanda se cita la STS de 20-4-2017, no 689/2017 , la cual señala: "Una vez determinada que la causa de la ineficacia de la providencia de apremio fue la ausencia de una correcta notificación de la primera liquidación "el apremio resultaba nulo ya que derivaba de un acto inexistente", esto es, "la apertura de la vía de apremio no fue valida ya que carecía de los requisitos esenciales para su eficacia, al no haber sido notificada a la actora la liquidación de la que traía causa, conforme a lo previsto en los artículos 102 , 167 y 217 LGT en relación con los artículos 62 a 68 LRJAP , al prescindirse total y absolutamente del procedimiento (Cfr. STS 11 de octubre de 2012, rec. de casación unificación de doctrina 6534/2011 ). De manera que, debiendo haberse apreciado la existencia de una causa de nulidad de pleno derecho, la conclusión de que, no obstante, el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR