ATS, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20241/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20241/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 10 de junio de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas n.º 1794/2020, del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 19 de Madrid, Diligencias Previas n.º 18/2021, acordando por providencia de 18 de marzo de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de mayo de 2021, dictaminó: "...De conformidad con los arts. 14.2 , 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción de Madrid, por ser el lugar en el que presuntamente se ha cometido el delito de apropiación indebida."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que D. Jose Augusto, en representación de la entidad GEDESCOCHE S.A.U. contra Vicenta con domicilio en Madrid, por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de un vehículo alquilado, Toyota Rav4, matrícula ....DWX al haber finalizado el contrato que les vinculaba y no haber reintegrado el citado coche en fecha 7 de Octubre de 2020.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid.

Como ya hemos señalado en auto del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021, Rec. 20956/2020 "Conforme ha resuelto de forma reiterada esa Sala, en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió.

También en el auto de 18 de enero de 2021, Rec. 20794/2020 se resuelve en el mismo sentido señalando que: "El ATS de 4-3-2020 señala que en relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado, es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido (cfr. AATS de 5/6/13, 12/11/18, 20/2/19, 3/10/19 y 12/10/19 entre otros)."

En este caso, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Madrid, siendo este el lugar de entrega del vehículo, el lugar donde se firmó el contrato y lugar donde había de devolverse el mismo.

Es por lo tanto en Madrid donde supuestamente se ha cometido el delito denunciado y por ello, y en base al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe ser el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid el competente para la instrucción de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid (Diligencias Previas 18/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al núm. 9 de Valencia (Diligencias Previas 1794/20) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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