STS 468/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución468/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 468/2021

Fecha de sentencia: 01/06/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20197/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/05/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

REVISION núm.: 20197/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 468/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

Dª. Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 1 de junio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión núm. 20197/2020, interpuesto por ELMINISTERIO FISCAL, +y por el condenado D. Ezequiel contra la Sentencia núm. 291/2018, de fecha 4 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 262/2017 (Ejecutoria 400/2018) que le condenó como autor de un delito de impago de pensiones en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2011 y el 21 de febrero de 2017. Dicho acusado representado por la procuradora Dª Silvia Urdiales González y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Ezcurdia García, por escrito de fecha 25 de enero de 2021, pidió autorización para interponer Recurso de Revisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, incoo Procedimiento Abreviado número 105/2016, seguido por un delito de impago de pensiones contra el acusado D. Ezequiel, y concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, que en el Juicio Oral, procedimiento Abreviado 262/2017, ( Ejecutoria 400/2018) dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2018, con los siguientes hechos probados: " Ezequiel, desde el día 22 de marzo de 2011 y hasta el 21 de febrero de 2017, no abonó a su exesposa Mariola, la pensión de alimentos de 500 euros fijada en la Sentencia do 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia. num. 2 de DIRECCION001, modificada en Sentencia de 11 de abril de 2013 por dicho juzgado, en la cantidad de 150 euros mensuales, pese a que disponía de medios para ello.- "

El fallo de dicha resolución fue el siguiente: "Que debo condenar y condeno, por conformidad, a Ezequiel, como autor de un DELITO de IMPAGO DE PENSIÓN, a la pena de: MULTA de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, en caso de impago ( articulo 53 del Código Penal), al pago de las costas procesales y debiendo indemnizar a Mariola en la cantidad adeudada qué se acredite en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el fundamento 3º.-

Requerido del pago de la indemnización y de la Multa en la vista oral y manifestar ser insolvente, deberá acreditarse la insolvencia en ejecución.-

Se hace constar que esta Sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.- "

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION001, incoo Procedimiento Abreviado n.º 2853/2012, por delito de impago de pensiones contra D. Ezequiel, y concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria que en el Juicio Oral, procedimiento Abreviado nº 218/2018 ( ejecutoria 40/2019) dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2019, con los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que don Ezequiel, con NIF n.º NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue obligado por Sentencia de 14 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION001 en el Procedimiento de Divorcio n.º 1343/2010, a abonar a su expareja, doña Mariola, la cantidad de 1.000 euros mensuales durante dieciocho meses en concepto de pensión compensatoria y 500 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos de su hija menor de edad, cantidad esta última que fue posteriormente rebajada a 150 euros en Sentencia de 11 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION001 en el Procedimiento de Modificación de Medidas n.º 157/2013.

El encausado, a pesar de tener capacidad económica para ello y con total desprecio hacia el cumplimiento de sus obligaciones familiares, desde que se dictó la primera de las citadas sentencias hasta el día de hoy, no ha pagado la pensión compensatoria ni la pensión de alimentos correspondiente a su hija, salvo 600 euros en el mes de septiembre de 2011 y 300 euros en el mes de enero de 2012.

El encausado ha sido condenado, entre otras causas, por un delito de robo con fuerza en sentencia firme de 26 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION001 en el Juicio Rápido n.º 1855/2017, a la pena de un año y cuatro meses de prisión ( Ejecutoria n.º 563/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria), y por un delito de estafa en sentencia firme de 19 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Abreviado n.º 291/2016 (Ejecutoria n.º 227/2017), a la pena de dieciocho meses de prisión (suspendida por un plazo de dos años el 19 de abril de 2017)."

El fallo de dicha resolución fue el siguiente: "Debo condenar y condeno a don Ezequiel como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a don Ezequiel a indemnizar a doña Mariola y a su hija, menor de edad, Violeta con la cantidad respectiva que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases dispuestas en los hechos probados, importe que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

Debo condenar y condeno a don Ezequiel al pago de las costas procesales.

La presente sentencia es FIRME. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales."

TERCERO

Con fecha 5 de marzo de 2020, tiene entrada en el registro general del Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal, interponiendo al amparo del art. 954.4ª LECrim., recurso de revisión contra la Sentencia núm. 291/2018, de fecha 4 de octubre de 2018, dictada por del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, e interesa que se dicte Sentencia estimatoria de la revisión por la que se anule dicha sentencia, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 262/2017; al haber sido ejecutoriamente condenado el Sr. Ezequiel dos veces por impago de pensiones en el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 2011 y el 21 de febrero de 2017.

CUARTO

Por escrito de fecha 25 de enero de 2021, la procuradora Dª Silvia Urdiales González en representación de D. Ezequiel, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Ezcurdia García, formula solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en el procedimiento Abreviado nº 262/2017 de fecha 4 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo.

QUINTO

Por providencia de 22 de abril de 2021 se señaló el presente recurso para deliberación y fallo el día 26 de mayo de 2021, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia de 4 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en actuaciones de juicio oral nº 262/2017.

En esta sentencia se condenó al acusado Ezequiel como autor de un delito de impago de pensiones, que había sido acordado en sentencia de 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION001, modificada en Sentencia de 11 de abril de 2013, teniendo en cuenta como periodo de impago el transcurrido desde el 22 de marzo de 2011 hasta el 21 de febrero de 2017.

Posteriormente, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria condenó nuevamente al acusado por el mismo delito en sentencia de 25 de enero de 2019, aunque ahora teniendo en cuenta como periodo de impago el transcurrido desde el 14 de diciembre de 2010 hasta el 25 de enero de 2019.

Entiende el Ministerio Fiscal que se ha producido una doble condena para el periodo contemplado en la primera sentencia, al resultar incluido igualmente en la segunda. Señala que en estos casos, la jurisprudencia ha optado por la nulidad de la sentencia que se refiere al periodo menor.

  1. El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. STS nº 817/2016, de 31 de octubre; STS nº 955/2016, de 15 de diciembre; y STS nº 959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ( ATS de 21 de octubre de 2001), según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de esta Sala.

    Los casos de doble condena, ante la ausencia de una previsión expresa, habían sido reconducidos al artículo 954.4 de la LECrim ( STS nº 631/2015, de 23 de octubre y STS de 21 de junio de 2019) apreciando que en ellos se vulneraba la prohibición del bis in ídem. Con la entrada en vigor el pasado 6 de diciembre de la reforma del art. 954 de la LECrim llevada a efecto por Ley 41/2015, se establece como supuesto específico de revisión, en la letra c) del art. 954.1, que sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

    Y, como señala el Ministerio Fiscal, en estos casos, la Sala se ha decantado por anular la sentencia que abarca el periodo de impago más corto ( STS nº 607/2018, de 28 de noviembre).

  2. En el caso, es claro que el acusado Ezequiel ha sido condenado en dos ocasiones por los mismos hechos, por lo que procede acceder a la pretensión del Ministerio Fiscal, apoyada por aquel, y acordar la nulidad de la sentencia que tiene en cuenta el periodo temporal menor, es decir, la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo con el número 291/2018, de fecha 4 de octubre de 2018, en el Procedimiento Abreviado, actuaciones de juicio oral nº 262/2017.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimamos el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y acordamos la nulidad de la sentencia nº 291/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, de fecha 4 de octubre de 2018, en el Procedimiento Abreviado, actuaciones de juicio oral nº 262/2017.

  2. Declaramos de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Antonio del Moral García Dª. Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián D. Javier Hernández García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR