SAP Asturias 16/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución16/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

DIRECCION000

SENTENCIA: 00016/2021

SENTENCIA Nº 16/2021

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE:

DÑA. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

En DIRECCION000, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado, constituido al efecto en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias y presidido por la MAGISTRADA ILMA. SRA. Dª. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, la causa de Procedimiento Especial del Jurado número 1360/2019 del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000, sobre DELITO DE ASESINATO, que dio lugar al Rollo especial de esta sección número 1/2020, contra Tarsila, nacida en DIRECCION001, el día NUM000/1991, hija de Juan Antonio y Virtudes, con D.N.I. NUM001, con domicilio en DIRECCION000, CALLE000, número NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª Ana Belderraín García y defendida por el Letrado D. Javier Menéndez Barbón, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Alvaro, representado por el Procurador D. Manuel Fole López y defendido por el Letrado D. José Ricardo González Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo del corriente, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, de la causa antes reseñada contra la acusada que también se indica, en cuyas sesiones se oyó a la acusada y se practicaron las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa.

SEGUNDO

EL MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1ª del Código Penal, en grado de consumación, en relación con el artículo 140.1.1ª del Código Penal, estimando autora responsable a Tarsila, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal, solicitando para la misma la pena de prisión permanente revisable. Asimismo, interesó que se le condene al abono de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil por daños morales, indemnice a Alvaro en la cantidad de 50.000 euros, incrementada con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

LA ACUSACIÓN PARTICULAR, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de forma idéntica al Ministerio Fiscal y solicitó idéntica pena para la acusada. Asimismo, interesó que se le condene al abono de las costas de la causa, con expresa inclusión de las correspondientes a las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Alvaro en la cantidad de 105.000 euros, incrementada con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

LA DEFENSA, en sus conclusiones definitivas, modificó los términos de su escrito de defensa en el sentido de dar por ciertos los hechos de los que se acusaba a su defendida y reconocer la autoría de los mismos, interesando igualmente que se le aplique la circunstancia atenuante de haber actuado en estado de obcecación, contemplada en el supuesto 3º del artículo 21 del Código Penal.

QUINTO

Concluidos los informes y oída la acusada, la Magistrada Presidente redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado, e impartidas las instrucciones se retiraron a deliberar a puerta cerrada. El Jurado emitió veredicto a las 15 horas del día 14/5/2021 declarando, por unanimidad, a Tarsila culpable de haber matado, consciente, intencionada y voluntariamente, el día NUM007 de 2019, al bebé que ese mismo día alumbró con vida.

SEXTO

Una vez recaído el veredicto, cesó en sus funciones el Jurado y se dio sucesivamente la palabra a todas las partes para informar sobre la pena a imponer y responsabilidad civil, haciendo finalmente uso de la palabra la acusada.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados y así se declara expresamente que:

En la mañana del día NUM007 de 2019, cuando Tarsila estaba sola en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000, en la que residía con su compañero sentimental Alvaro, dio a luz a un bebe, varón, que nació vivo y pesó 2.670 gramos de peso, siendo su embarazo a término y habiendo tenido lugar el alumbramiento por parto vaginal y en presentación cefálica.

El mismo día, en hora no determinada pero antes de las 19:00 horas, hora en la que su compañero sentimental regresaba del trabajo, con la intención de acabar con la vida del recién nacido, Tarsila, utilizando un cuchillo de cocina, le dio al bebe cincuenta y tres puñaladas en distintas partes del cuerpo, que provocaron una pérdida masiva de sangre y un shock hipovolémico, que le causaron irremediablemente su muerte.

Después de matarlo, Tarsila metió al bebé unido por su cordón umbilical a la placenta en el interior de una mochila marca Quiksilver que estaba en la vivienda, bajó a la calle y la tiró en el interior de un contenedor de basura situado en la indicada calle donde reside, antes de que regresara su compañero sentimental.

El bebé fue encontrado por un ciudadano la noche del día siguiente a las 2.30 horas aproximadamente, en el interior del indicado contenedor.

Tarsila había ocultado el embarazo a su pareja sentimental, el reseñado Alvaro, y a todas sus amistades y familiares, no siendo nadie conocedor de la gestación.

En el momento de los hechos, Alvaro, se encontraba en el trabajo, mintiéndole Tarsila tanto en una llamada telefónica realizada al trabajo como cuando regresó a la vivienda, al afirmar que la sangre que había por distintas zonas de la casa era consecuencia de un sangrado masivo por un quiste en un ovario.

Tras una exploración ginecológica efectuada con posterioridad a los hechos por el Servicio de Ginecología del HUCA se comprobó que Tarsila no tenía quiste alguno en los ovarios.

Alvaro resultó ser el padre del bebé y no tiene más descendencia.

Tarsila no padece alteración alguna de sus facultades volitivas y cognitivas.

Tarsila carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado refiere que el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto. El artículo 70.2 del mismo texto legal establece que si el veredicto fuese de culpabilidad - como ha ocurrido en el presente caso -, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Procede, por tanto, realizar dicha tarea en la presente sentencia, para lo que se tendrá en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo conforme a la cual, dicha actividad no se hará de manera autónoma a la justificación de la decisión factual ofrecida por el Jurado, sino, precisando, en su caso, la argumentación de éste desde la perspectiva ofrecida por la garantía de inocencia, según la cual, se presume la inocencia del acusado salvo que, en juicio, se demuestre de forma concluyente su culpabilidad.

En concreto, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo 1385/2011, de 22 de diciembre, la especificidad de la motivación en las sentencias del Tribunal de Jurado, integrado por el Magistrado Presidente y Jurado, deriva de la diversidad de funciones que a uno y otro confirió la ley reguladora, ejercitando la libertad de configuración que le atribuyó el artículo 125 de la Constitución al legislador. Esa especificidad, junto con la trascendencia que al respecto tiene el sentido condenatorio o absolutorio de la sentencia y la naturaleza -indiciaria o directa- de los medios de prueba considerados, y aún más, si cabe, la referencia a la función que cumple la exigencia de motivación, son los elementos a los que ha de estarse para concluir si, en un caso concreto, se ha dado o no el debido cumplimiento a la garantía constitucional de presunción de inocencia.

A modo de síntesis (tal y como se refleja en la sentencia del Tribunal Supremo 132/2010, de 18 de febrero) de la doctrina jurisprudencial sobre la materia se pueden extraer las siguientes ideas rectoras:

*El deber de motivación impuesto legalmente al Jurado no puede desconectarse de la condición de sus integrantes como personas no técnicas en derecho.

*El nivel de exigencia ha de modularse de manera diferente en función...

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