ATC 62/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución62/2021

Sección Tercera. Auto 62/2021, de 18 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3444-2020. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en relación con la exigencia de comparecer representado por procurador en el recurso de amparo 3444-2020, promovido por Don Lluis Puig Gordi, en causa penal.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Antecedentes

  1. Don Lluis Puig Gordi, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, bajo la dirección del letrado don Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Audiencia Provincial de Huesca núm. 43-2020, de 11 de febrero de 2020, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 81-2020 interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Huesca de 8 de enero de 2020 —aclarado por auto de 25 de febrero de 2020—, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 5 de diciembre de 2019, pronunciados en el procedimiento abreviado núm. 573-2017, mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de julio de 2020.

  2. La Sección Tercera del Tribunal, mediante providencia de 10 de febrero de 2021, acordó, entre otros extremos, admitir el recurso a trámite y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para el emplazamiento de los que hubieran sido parte en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de amparo para que pudieran comparecer en este.

  3. El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2021, solicitó que se le tuviera como parte personada a cuyos efectos, con invocación del art. 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comparecía bajo la representación y asistencia de un letrado de libre designación.

  4. La Sección Tercera del tribunal, mediante providencia de 29 de marzo de 2021, acordó, previo a tener por personado y parte el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, de conformidad con el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a que compareciera representado por procurador que lo represente en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que no efectuarlo se le tendría por decaído en su derecho.

  5. El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, mediante escrito registrado el 8 de abril de 2021, interpuso recurso de súplica contra la citada providencia de 29 de marzo de 2021 en el extremo relativo a la obligación de comparecer representado por procurador, alegando, al amparo del art. 80 LOTC, la aplicación supletoria del art. 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que autoriza a los entes locales a que actúen bajo la representación y defensa de abogados de libre designación. Además, se pone de manifiesto los precedentes de los recursos de amparo 6513-2018 y 3324-2018, en que el ayuntamiento afirma que se le permitió actuar sin representación de procurador, y la jurisprudencia establecida en el ATC 359/2004 .

  6. La secretaria de justicia de la Sección Tercera del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2021, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas para que en el plazo de tres días hicieran las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con el recurso de súplica.

  7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 22 de abril de 2020, formuló alegaciones en las que solicita la estimación del recurso de súplica, al considerar que “la regla del art. 81 LOTC, de comparecer en los procesos constitucionales por medio de procurador, no es obstáculo a que sea de aplicación la normativa específica de sobre representación procesal de los entes públicos, en este caso, de un ente local […], normativa que se recoge en el art. 551.3 LOPJ que […] habilita que la representación, en todo tipo de procesos, pueda ser ostentada por el letrado que ejerce la defensa técnica del ente local por lo que no sería exigible que la representación procesal del mismo sea otorgada a favor de procurador alguno”.

Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 82.2 LOTC incurre en una laguna al no regular específicamente la representación de los entes locales, aspecto que sí se aborda en relación con el Estado y las comunidades autónomas, en que se dispone que tanto su defensa como su representación será ejercida por sus abogados. Para integrar esa laguna procede acudir, sin necesidad de la supletoriedad del art. 80 LOTC, a la regla de la analogía con la regulación dispensada en el citado art. 82.2 LOTC al resto de entes públicos, para concluir que esa misma posibilidad de ejercicio de la defensa y representación a través de su abogado corresponde también a los entes locales.

Por tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada en el concreto extremo impugnado en que se exigía la comparecencia por medio de procurador y tener por personado y parte al ente local recurrente con la representación que ostenta el abogado que dicho ayuntamiento ha designado.

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sección

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra la providencia de 4 de junio de 2020, que se deja sin efecto en el extremo relativo a la exigencia de que compareciera representado por procurador, acordándose tener por personado y parte al abogado designado en nombre y presentación del citado ayuntamiento con el que se entenderá en esta y las siguientes diligencias en modo y forma legal.

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

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