STSJ Comunidad Valenciana 114/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2009:101
Número de Recurso452/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

114/2009

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Segunda Bis

Asunto nº 452/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA BIS

En la Ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Segunda Bis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. DON JOSÉ MARTINEZ ARENAS SANTOS Presidente, DON. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DON ERNESTO VIDAL GIL, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 114/09

En el recurso contencioso administrativo num. 452/06, interpuesto por la mercantil Construcciones Hispano germanas SA, representada por el Procurador Don Francisco Bosch Melis y dirigido por la Letrada Doña Salome Delgado Saorni, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Alicante de 19 de enero de 2006 que justipreciaba en 238.390,38 euros la finca de la actora, dictado en el expediente de expropiación números 147/2005, de ejecución de la obra "Aeropuerto de Alicante. Expropiación de Terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director".

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado; y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que se declare que el suelo expropiado es urbanizable, al tratarse de una expropiación para un sistema general, y por tanto justipreciado a razón de 97,71 euros/m2, subsidiariamente de estimarse como no urbanizable que se valore correctamente. Así mismo solicita que las mejoras deben ascender a 146.396,20 euros, premio de afección incluido, y que deben incluirse indemnizaciones por las rentas dejadas de percibir y por los impuestos que se devenguen; ascendiendo el total a indemnizar a la cantidad de 1.384.469,82 euros; y añadiendo por ultimo los intereses legales de demora desde el 22 de febrero de 2005, y la condena n costas a la administración por razón de vencimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesto a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2009.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Alicante de 19 de enero de 2006 que justipreciaba en 238.390,38 euros la finca de la actora, dictado en el expediente de expropiación números 147/2005, de ejecución de la obra "Aeropuerto de Alicante. Expropiación de Terrenos necesarios para l desarrollo del Plan Director"..

La finca expropiada en su totalidad figura como la nº 6 del proyecto de expropiación, con datos catastrales polígono 135, parcela 172 del termino municipal de Elche, dew 9.496 m2 y clasificación urbanística "suelo no urbanizable"

SEGUNDO

El Jurado de Expropiación ha tasado el suelo expropiado, como no urbanizable, utilizando el metodo de comparación, según lo dispuesto en el art 26.1 de la L 6/98 de 13 de abril, habiendo tenido en cuenta el régimen urbanístico de las fincas comparadas, situación, tamaño y naturaleza, así como los usos y aprovechamientos permitidos por el planteamiento, llegando a una valoración del m2 a razón de 14,45 euros, teniendo en cuenta la compraventa de 13 de abril de 1999 de una finca afectada por el mismo proyecto en que se pago por los 12.080 m2 vendidos la cantidad de 135.227,72 euros, a razón de 11,19 euros/m2, que actualizado a febrero de 2005, fecha de valoración del expediente, da la cantidad señalada. Así mismo tasa las afecciones, distinguiendo entre elementos trasladables, que valora por los gastos de traslado y los fija en la cantidad señalada por la administración de 5.712,54 euros, y elementos no trasladables, valorando estos de la forma solicitada por ambas partes en caso de acuerdo (dos pérgolas y fosa aséptica), y en las que no existió este del siguiente modo: 1.- la superficie asfaltada de 58,89 m2 en 48.116,23 euros, conforme a la hoja de aprecio de la administración; 2.- los 435 m de cerramiento de malla en 5.060,61 euros como solicitaba la propiedad; 3.- la mano de obra necesaria para hacer frente a los gastos necesarios para dejar la instalación en el estado que tenia antes de la expropiación, en 6.000 euros, conforme a lo señalado por la administración; 4.- la instalación de fontanería en 3.215,03 euros, y la instalación de electricidad en 7.066,17 euros, conforme a lo solicitado por la propiedad al no valorar tales partidas la administración. Así mismo valoro por tasas y licencias fiscales municipales el 3% de 87.590,98 euros que es el importe en que se han estimado los gastos de reposición y nueva instalación, que ascendía a 2.627,72 euros. así mismo fijo el 5% de afección del suelo y afecciones no repuestas, que sumaba 10.954,78 euros.

El jurado estimo así mismo que no eran indemnizables las rentas solicitadas, por el alquiler de los terrenos expropiados a empresas de alquiler de vehículos, ni la indemnización por el pago de los impuestos directos o indirectos derivados de la expropiación como enajenación forzosa.

La parte recurrente impugna la resolución al no estar de acuerdo con las valoraciones señaladas, manteniendo una valoración del suelo como si se tratara de suelo urbanizable al constituir un sistema general a razón de 97,71 euros/m2, y manteniendo su valoración respecto a las cantidades no reconocidas por el Jurado, concretándolas por un lado, en los elementos no trasladables (superficie de asfaltado que propugna 50.944,82 euros frente a los 48.116,233 euros concedidos, mano de obra, solicitando 9416,52 euros frente a los 6.000 euros concedidos), y por otro lado, en los elementos no trasladables, propugnando una valoración de 42.400,94 euros, frente a los 5.712,54 euros concedidos por gastos de traslado. Así mismo mantiene que debe indemnizarse los perjuicios por la extinción del arriendo, al mantener que tenia arrendado el suelo expropiado con la mercantil Rent a Car Denia...

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