ATC 55/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2021
Fecha10 Mayo 2021

Sala Segunda. Auto 55/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5467-2019. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 5467-2019, promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina, en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 26 de septiembre de 2019, don Víctor Hugo Sánchez Mina, representado por la procuradora de los tribunales doña María Isabel García Martínez, bajo la dirección del letrado don Miguel Cobas Pascual, interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, por la que se inadmite el recurso de casación núm. 2615-2019, interpuesto contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 86/2019, de 6 de febrero de 2019, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 668-2018, interpuesto contra la sentencia núm. 95/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, de 9 de abril de 2018, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 213-2017, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 30 de diciembre de 2016, pronunciada en el expediente sancionador núm. 280020160018293, en que se acuerda la expulsión de territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

    En la demanda de amparo el recurrente solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas argumentando, con cita de diversa jurisprudencia constitucional (AATC 82/1999 , de 12 de abril; 356/2008 , de 10 de noviembre, y 156/2010 , de 15 de noviembre) que la ejecución de la expulsión del territorio nacional provocaría perjuicios de carácter personal, económico y familiar de imposible resarcimiento.

  2. La Sección Tercera de este tribunal por sendas providencias de 10 de marzo de 2021, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 15 de abril de 2021, presentó alegaciones interesando que se acceda a la suspensión solicitada en aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre la suspensión de la sanción de expulsión que establece que “la ejecución de las resoluciones que la acuerdan ‘podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque, por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro, pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento’” (ATC 47/2016 , de 29 de febrero, FJ 2).

  4. El recurrente no ha presentado alegaciones.

Fundamentos jurídicos

  1. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia o no de acordar la suspensión de las resoluciones impugnadas en la medida en que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

  2. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados y el art. 56.2 LOTC concreta que podrá acordarse la suspensión cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”. Se establece como condición que “la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado, en relación con la suspensión de la sanción de expulsión de territorio nacional y de prohibición de entrada en España, que “podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque, por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro, pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento” (AATC 82/1999 , de 12 de abril, FJ 2; 356/2008 , de 10 de noviembre, FJ único; 156/2010 , de 15 de noviembre, FJ único; 66/2012 , de 16 de abril, FJ 2; 116/2013 , de 20 de mayo, FJ 2; 90/2015 , de 25 de mayo, FJ 2; 47/2016 , de 29 de febrero, FJ 2, y 133/2016 , de 22 de junio, FJ 2).

En el presente caso, en aplicación de lo expuesto y de acuerdo con lo que solicita el Ministerio Fiscal, resulta procedente acordar la suspensión de la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de entrada durante tres años en España atendiendo al conjunto de circunstancias personales que se reflejan en las actuaciones y al hecho de que no cabe apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sala

Suspender la ejecución de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 30 de diciembre de 2016, pronunciada en el expediente sancionador núm. 280020160018293, en que se acuerda la expulsión del recurrente de territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

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