AAP Barcelona 91/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha13 Mayo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120208003547

Recurso de apelación 1035/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 881/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012103521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012103521

Parte recurrente/Solicitante: 1) MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION C.V., 2) ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION S.A., ITV STUDIOS GLOBAL DISTRIBUTION LIMITED

Procurador/a: 1) Angel Joaniquet Tamburini, 2) Ignacio Lopez Chocarro,

Abogado/a: 1) Alvaro Velazquez Saiz y Juan Jose Marin Lopez, 2) Pedro Merino Baylos,

Cuestiones: Propiedad intelectual. Cosa juzgada positiva. No se puede sobreseer el procedimiento en la audiencia previa.

Auto núm. 91/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Parte apelante/apelada: MC&F Broadcasting Production And Distribution C.V

Parte apelada/apelante: ATRESMEDIA Corporación de Medios de Comunicación S.A. e ITV Studios Global Distribution Limited.

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 4 de febrero de 2021

- Parte demandante: MC&F Broadcasting Production And Distribution C.V

- Parte demandada: ATRESMEDIA Corporación de Medios de Comunicación S.A., en la que ha comparecido como interviniente ITV Studios Global Distribution Limited.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: " 1º.- Desestimar la cuestión procesal de cosa juzgada material en sentido negativo que había sido alegada en su escrito de contestación a la demanda por las sociedades demandadas "ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A." y "ITV STUDIOS GLOBAL DISTRIBUTION LTD".

  1. - Estimar la cuestión procesal de cosa juzgada material en sentido positivo que había sido alegada en su escrito de contestación a la demanda por las sociedades demandadas "ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A." y "ITV STUDIOS GLOBAL DISTRIBUTION LTD".

  2. - El sobreseimiento y archivo def‌initivo del presente procedimiento.

  3. - No haber lugar a realizar mención especial sobre las costas procesales de la primera instancia ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por ambas partes. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de abril de 2021 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia

  1. La actora, la compañía holandesa MC&F Broadcasting Production And Distribution C.V. (en adelante "MC&F"), presentó demanda el día 9 de marzo de 2020 contra la compañía ATRESMEDIA Corporación de Medios de Comunicación, S.A. (en adelante, "ATRESMEDIA"), ejercitado acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual y, subsidiariamente, por competencia desleal. Resumidamente el objeto del litigio es que se declare la infracción de los derechos de propiedad intelectual que MC&F af‌irma tener sobre el famoso formato de televisión comúnmente denominado " El Rosco " (originalmente llamado "21X100" o también " Juego Final") que ha venido siendo explotado desde hace años en España como la parte f‌inal del célebre concurso de televisión " Pasapalabra ", con el f‌in de prohibir o, en su caso, cesar la infracción e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la actora. Subsidiariamente, para el supuesto que se considere que " El Rosco " no puede ser objeto de propiedad intelectual, la actora sostiene que la demandada ha imitado deslealmente dicha prueba y que, por tanto, debe de cesar en dicha conducta ilícita e indemnizar los perjuicios causados.

  2. ATRESMEDIA, junto con ITV Studios Global Distribution Limited, que actúa como interviniente, comparecieron para oponerse a la demanda alegando, entre otros motivos, la excepción de cosa jugada, en sus dos vertientes material y positiva, por haber sido resuelta la cuestión de fondo litigiosa en el juicio ordinario que enfrentó a ITV y Mediaset España sobre el formato del concurso Pasapalabra, incluyendo " El Rosco ".

  3. En la audiencia previa, el juez de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada negativa, pero entendió que existía cosa juzgada en su vertiente positiva derivada del litigo entre ITV y Mediaset España, dado que el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que resolvió en primera instancia sobre el asunto, había declarado que la prueba "El Rosco" carecía de la originalidad necesaria para ser considerada objeto de propiedad intelectual, dicha declaración vinculaba al tribunal en este nuevo proceso. Por lo tanto, estimó que dicha declaración producía efectos de cosa juzgada positiva, lo que le obligaba a sobreseer el presente procedimiento al quedar las acciones de propiedad intelectual y de competencia desleal sin objeto. Dicho auto fue objeto de recurso de apelación por MC&F, al que se oponen las codemandadas.

  4. En el auto no se impusieron las costas, motivo por el cual ATRESMEDIA recurre en apelación el auto, recurso al que también se opuso MC&F.

  5. En consecuencia, lo que se recurre es, por una parte, la estimación de la excepción de cosa juzgada en sentido positivo y el sobreseimiento del procedimiento en la audiencia previa, por otra, la no imposición de las costas del litigio a la actora.

  6. Antes de entrar a analizar el recurso de apelación de la actora conviene aclarar que este tribunal está vinculado por los motivos del recurso, pero no por el orden en el que se han planteado, aun cuando se hayan formulado de forma subsidiaria. No estamos ante un supuesto de acumulación eventual de acciones, previsto en el art. 71.4 LEC, que efectivamente nos obligaría a resolver por ese orden, sino ante la impugnación de un mismo pronunciamiento por varios motivos o argumentos, cuyo orden expositivo no vincula al tribunal. Así se desprende del art. 465.5 LEC en el que se dice que "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el artículo 461".

SEGUNDO

Hechos y antecedentes relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos y antecedentes relevantes para resolver la presente cuestión, tal y como ha sido planteada, los siguientes:

  1. MC&F sostiene en su demanda que es la creadora y la legítima titular de los derechos de propiedad intelectual sobre una prueba televisiva conocida en España como "El Rosco", que tradicionalmente ha estado incluida en el programa de televisión denominado en España "Pasapalabra".

  2. Las demandadas sostienen que esta cuestión fue resuelta, con efectos de cosa juzgada, en el litigo que enfrentó a Mediaset España Comunicación, S.A. y a ITV Global Entertainment Ltd. negando las cualidades necesarias para ser objeto de propiedad intelectual.

  3. Mediaset España Comunicación, S.A. (en aquel momento Gestevisión Telecinco, S.A.) interpuso demanda, de fecha 19 de noviembre de 2010, contra ITV Global Entertainment Ltd., sociedad constituida con arreglo al Derecho inglés, con las peticiones que f‌iguran en su suplico.

  4. La demandada ITV Global Entertainment Ltd., por medio de escrito fechado el 23 de diciembre de 2011, presentó su contestación y, además, formuló reconvención. Dado traslado de la reconvención, Mediaset España Comunicación, S.A. (en aquel momento Gestevisión Telecinco, S.A.) presentó, en escrito fechado el 7 de febrero de 2012, su contestación a la reconvención.

  5. El proceso fue resuelto en primera instancia por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid 50/2014, de 3 de febrero (ECLI:ES:JMM:2014:3172) que desestimó íntegramente la demanda y acogió parcialmente la reconvención.

  6. Interpuesto recurso de apelación por Mediaset España Comunicación, S.A., y formulada impugnación del recurso por ITV Global Entertainment Ltd., el asunto fue resuelto en apelación por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, Rollo 308/2016, de 20 de septiembre (ECLI:ES:APM:2016:12100), que estimó parcialmente tanto el recurso de Mediaset Comunicación España, S.A. como la impugnación de ITV Global Entertainment Ltd.

  7. Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo 504/2019, de 30 de septiembre (ECLI:ES: TS:2019:2852), desestimó el único motivo del recurso de casación de Mediaset España Comunicación S.A. que había sido admitido.

TERCERO

La función positiva de la...

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