SAP Barcelona 215/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución215/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178119663

Recurso de apelación 533/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1040/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012053319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012053319

Parte recurrente/Solicitante: Eloy, Regina

Procurador/a: Maria Elena Movilla Blanco, Manuel Aguilar De La Rosa, Patricia Maldiney Casasus

Abogado/a: XAVIER TOMAS SEMENTE, Concepcion Gonzalez Serrano

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 215/2021

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 5 de mayo de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1040/2017, sobre resolución contractual, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Terrassa, por demanda de don Eloy, representado por la procuradora doña Patricia Maldiney Casasus y asistido por el letrado don Xavier Tomás Semente, contra doña Regina, representada por la procuradora doña Elena Movilla Blanco y asistida por la letrada doña Concepción González Serrano, que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15 marzo del 2019, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 1040/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Terrassa, se dictó sentencia el día 15 marzo del 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por la

Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA MALDINEY CASASUS, en nombre y representación de Dº Eloy, contra Dª Regina, y en su virtud:

Declaro resuelta la disolución de la comunidad acordada en escritura pública de fecha 26 de octubre de 2012, ante el Notario de esta ciudad Dº Jorge Iranzo Barceló, con número de protocolo 2682.

Declaro que Dº Eloy tiene el derecho a recuperar la mitad de la f‌inca objeto de disolución, f‌inca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Terrassa, así como a retener el 10% de las cantidades entregadas por la parte demandada por importe de 5.500 euros.

Condeno al demandante a devolver a la parte demandada la suma de 45.000 euros.

Acuerdo librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Terrassa para la anotación de la presente sentencia, acordando la adjudicación del derecho de propiedad del 50% de la f‌inca registral número NUM000 y la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa del comprador.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº MANUEL AGUILAR DE LA ROSA, en nombre y representación de Dª Regina, contra Dº Eloy, y en su virtud, absuelvo al demandado en reconvención de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra en el marco del contenido de la demanda reconvencional.

En materia de costas de la demanda principal cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad. Sobre las costas de la demanda reconvencional se hace expresa condena a Dª Regina ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de ambos litigantes interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección en fecha 9 de julio de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el 29 de abril de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - El Sr. Eloy interesó la resolución del contrato acordado en escritura pública de fecha 26 de octubre de 2012. En dicho contrato, actor y demandada, tras el divorcio de su matrimonio, acordaron la disolución de la comunidad proindiviso que mantenían sobre la vivienda familiar. La Sra. Regina se adjudicó por 65.000 euros la mitad de la vivienda que le correspondía al actor. En el momento de la f‌irma de la escritura la Sra. Regina abonó 20.000 euros y, respecto de los restantes 45.000 euros, se pactó su pago aplazado por meses, mediante 90 plazos de 500 euros, estableciéndose en el pacto cuarto de la escritura la siguiente condición resolutoria: "La falta de pago de dos plazos consecutivos o tres alternos dará lugar de pleno derecho a la resolución de la disolución de la comunidad, recuperando la parte transmitente la mitad de la f‌inca, con pérdida para la parte adquirente de la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta hasta el momento del incumplimiento, y sin que en ningún caso la parte adquirente pueda exigir un nuevo plazo de gracia".

    Expuso el actor que desde el mes de marzo de 2017 la Sra. Regina había incumplido con los pagos acordados, abonando mensualmente la suma de 200 euros en lugar de los 500 pactados, por lo que ejercitaba la condición resolutoria pactada, pretendiendo recuperar el 50% del proindiviso de la f‌inca con la consiguiente pérdida de las cantidades pagadas por la demandada.

  2. - La Sra. Regina opuso que la condición resolutoria pactada en la escritura pública era abusiva, debiendo declararse nula e inaplicable, alegando una situación de precariedad económica y de estado de salud que le impidió abonar las cuotas de 500 euros al mes, si bien las redujo a 200 euros que ha venido pagando hasta la actualidad. Interpuso demanda reconvencional con la f‌inalidad de obtener la declaración de nulidad de dicha cláusula.

  3. - El Sr. Eloy contestó la reconvención invocando la caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, la ausencia de motivos legales que puedan determinar la nulidad de la cláusula.

  4. - La sentencia de primera instancia considera válida la condición resolutoria, desestimando la demanda reconvencional, razonando que no cabe la declaración de nulidad por abusiva de dicha condición resolutoria, al no ser de aplicación la normativa protectora de consumidores y usuarios, ni tampoco la nulidad por error sobre el contenido y las consecuencias derivadas del incumplimiento, en cuanto estuvo asesorada por su letrado en la negociación y f‌irma del contrato y resultar sencilla la comprensión de las consecuencias derivadas del incumplimiento.

    Siendo válida dicha cláusula considera que es desproporcionada, al causar un grave perjuicio a la Sra. Regina en caso de incumplimiento, puesto que no solo perdería la mitad indivisa de la f‌inca adquirida sino las cantidades entregadas a cuenta, siendo aún más gravosa si se tiene en cuenta el momento contractual en el que se encuentran las partes, al haber abonado la demandada la suma de 50.500 euros de los 65.000 euros, lo que supondría que la parte demandada perdiera el 50% de f‌inca y más del 77% del precio pagado. En base a ello, teniendo en cuenta que el art. 1154 del CC faculta al juez para moderar la cláusula penal...

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