AAP Barcelona 165/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha04 Mayo 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188110060

Recurso de apelación 752/2020 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:P.S. Cuenta de Abogado/a 190/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012075220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012075220

Parte recurrente/Solicitante Coral

Procuradora Elisaberh Hernández Vilagrasa Parte recurrida: Edurne Procuradora M.Carmen Fuentes Millan :

AUTO Nº 165/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 4 de mayo de 2021

Ponente: Mª José Pérez Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de octubre de 2020 se han recibido los autos de P.S. Cuenta de Abogado/a 190/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de

apelación interpuesto por a Procuradora Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Coral contra el Auto de fecha 07/05/20 y en el que consta como parte apelada/oponente la Procuradora Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de Edurne

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Doña Elisabet Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Doña Coral, contra el decreto de fecha 1 de julio de 2019, que se mantiene en su integridad. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la sustanciación del incidente sobre impugnación por excesivos de los honorarios reclamados.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/04/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Coral el Auto de primera instancia que ha desestimado el recurso de revisión contra el Decreto del LAJ de fecha 1-7-2020 que estimó parcialmente la impugnación planteada por ella misma, y considerando debidos y no satisfechos los honorarios reclamados en el procedimiento de jura de cuentas por la Letrada Sra. Edurne, reduce una de las partidas de su minuta y acuerda formar pieza separada para tramitar la impugnación planteada por honorarios excesivos.

El Auto hoy recurrido de fecha 7-5-2020 ha conf‌irmado el referido Decreto, ratif‌ica que los honorarios son debidos y recordando que nos hallamos ante un procedimiento sumario que no prejuzga la sentencia que se pueda dictar en el procedimiento declarativo correspondiente, desestima el recurso de revisión planteado, sin perjuicio de lo que resulte del incidente sobre impugnación de los honorarios reclamados por excesivos. Alega la recurrente en su recurso que ella no f‌irmó la "hoja de encargo "que presenta la Abogada, en la que basa su reclamación. Af‌irma que el importe que pagó era el pago total, no provisión de fondos, y considera que la cantidad que se le reclama es excesiva. Solicita que se desestime la reclamación planteada como jura de cuentas y se resuelva la controversia en un juicio declarativo.

La Letrada, Sra. Edurne, solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida. Reitera los trabajos que ha tenido que efectuar en este caso, y que se le remitió y explicó a la Sra. Coral las condiciones de la "hoja de encargo", que ella aceptó y, en prueba de ello, pagó cierta cantidad acreditada como provisión de fondos.

SEGUNDO

Según la doctrina jurisprudencial consolidada relativa a la determinación de los honorarios que deben percibir los abogados por sus servicios, recogida, entre otras muchas en las SSTS de 30 de noviembre del 2.003, 15 de noviembre de 2006, 15 y 16 de febrero de 2007, 23 de mayo del 2.007 o 28 de abril de 2009

. Esta última, citando la STS de 30 de octubre de 2004, recoge la posición del Tribunal Supremo sobre esta materia, y dice lo siguiente: "En el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el...

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