SAP Barcelona 280/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 280/2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120188052825
Recurso de apelación 240/2020 -5
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 284/2018
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012024020
Parte recurrente/Solicitante: Arsenio
Procurador/a: Eduardo Hernandez Hernandez
Abogado/a: VANESSA SANCHEZ LAO
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
Procurador/a: Begoña Callejas Mas
Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS (DESAHUCIOS)
SENTENCIA Nº 280/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 28 de abril de 2021
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 11 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 284/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Eduardo Hernandez Hernandez, en nombre y representación de Arsenio contra Sentencia - 10/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Begoña Callejas Mas, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"SE ESTIMA sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Don Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, contra los IGNORADOS OCUPANTES respecto a la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Terrassa, concretados en la persona de Don Arsenio, sobre desahucio por precario, y se Declara Resuelto el Precario que une a las partes y en su consecuencia, y se Condena a Don Arsenio, y a los Ignorados Ocupantes que se hallen en la finca a que dejen libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora la vivienda sita en la en la CALLE000 número NUM000 de Terrassa, apercibiéndoles de lanzamiento en caso contrario; con expresa condena en costas a la parte demandada".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/04/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra la demandada, solicitando que se declare que la misma ocupa un inmueble de su propiedad en situación de precario y, en su consecuencia, se la condenase al desalojo del inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que, si bien reconoce la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando que la ocupación del inmueble tiene amparo en un contrato de cesión indefinida del uso de inmueble por parte de Catalunya Banc, S.A., entidad absorbida por la hoy demandante.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandado al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la codemandada personada, que recurre en apelación alegando un error en la valoración de la prueba, así como reiterando la existencia del título que indica legitimaría su uso del inmueble.
La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, el recurso debe ser íntegramente desestimado.
En primer lugar, porque ninguna prueba se ha aportado por la codemandada que acredite la existencia del supuesto contrato en que la demandante basa su posesión del inmueble de autos. Y ello sin que en ningún caso pueda considerarse prueba suficiente de la misma el hecho que de la demandada (y su familia) estén empadronados en el inmueble o se hagan cargo de los suministros del mismo.
Por lo que se refiere al empadronamiento en el inmueble, tanto esta Sección 13ª (sentencia 297/2016, de 16 de junio, ROJ: SAP B 6283/2016 - ECLI:ES:APB:2016:6283), como la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 543/2020, de 22 de junio, ROJ: SAP B 4839/2020 - ECLI:ES:APB:2020:4839), hemos reiterado que " la inscripción en el padrón no hace prueba plena de la realidad de la residencia en una determinada población y en un concreto domicilio en tanto que acto voluntario", así como que " el padrón municipal es un registro administrativo, que se conforma con las manifestaciones de los interesados y que admite prueba en contrario, de modo que el hecho de estar empadronado en una determinada vivienda no asegura que sea la residencia permanente de las personas que aparecen en el certificado de empadronamiento y que no lo vaya a ser de otras, conjunta o sucesivamente" ( sentencia 605/2019, de 20 de junio, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ROJ: SAP B 7235/2019 - ECLI:ES:APB:2019:7235).
Y en lo tocante al abono de suministros o realización de obras de mantenimiento o mejora en el inmueble, puede traerse a colación lo que dijimos en nuestra sentencia 167/2020, de 15 de mayo ( ROJ: SAP B 2968/2020 - ECLI:ES:APB:2020:2968) " ninguna virtualidad legitimadora de la ocupación tienen las cantidades que se manifiestan haber pagado por los consumos y gastos de la vivienda. En este sentido constituye doctrina jurisprudencial reiterada que el pago de los consumos de suministros ni constituye pago de renta ni excluye la condición de precario. El pago de suministros y gastos de la vivienda ocupada (incluidos impuestos, contribuciones y gastos de Comunidad, inversiones o mejoras) no constituyen contraprestación por la ocupación - es en beneficio del mismo usuario o se trata de gastos que pesan sobre el ocupante en su propia utilidad - no correspondiendo a una contraprestación en nombre...
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