SAP Barcelona 543/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2020
Fecha22 Junio 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188252046

Recurso de apelación 1115/2019 -E

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 909/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ramona, Rita

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina, Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte

Abogado/a:

Parte recurrida: Juan Pedro, Sagrario

Procurador/a: Adriana Flores Romeu

Abogado/a: Alba Sanz Pérez

SENTENCIA Nº 543/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 22 de junio de 2020

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 909/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaume Gasso I Espina e nombre y reprsentación de Dª Rita y por el Procurador D. Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte en nombre y representación de Dª Ramona, contra Sentencia - 29/04/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª Sagrario .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO:Que estimando la demanda formulada por DOÑA Sagrario y DON Juan Pedro DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario, REQUIRIENDO a DOÑA Ramona y a Dª. Rita, a que dejen libre, vacua y expedita la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, con imposición de las costas a las demandadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

DON Juan Pedro y DOÑA Sagrario presentan demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DOÑA Ramona y DOÑA Rita, ambas con domicilio en la CALLE000, número NUM000, de BARCELONA.

Admitida a trámite la demanda, comparece DOÑA Ramona quien manif‌iesta que es ocupante de la f‌inca en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, y que reside en ella con su hijo, Rodrigo, de tres meses de edad y solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Designados abogado y procurador del turno de of‌icio, DOÑA Ramona presenta escrito de contestación a la demanda, en el que alega:

Inef‌icacia del desistimiento realizado por el arrendatario en perjuicio del hijo común menor de edad.

El contrato de arrendamiento de la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000, de BARCELONA suscrito por un periodo de cinco años entre DON Octavio en calidad de arrendatario y DON Juan Pedro, y que ha sido el último domicilio de la pareja formada con la demandada y el hijo común de ambos, está en vigor al no ser el desistimiento alegado un acto ef‌icaz que pueda realizar unilateralmente en perjuicio de terceros, por tratarse la f‌inca de autos del domicilio familiar y ser un acto que afecta gravemente al interés del hijo común menor de edad.

Nos encontramos ante una salida o abandono del domicilio familiar por el titular de un contrato de arrendamiento en vigor, de una vivienda que es domicilio familiar, en la que reside la demandada con su hijo nacido en fecha 26 de octubre de 2018.

La demandada, en el supuesto que se le atribuya el uso del domicilio familiar, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de 2 de abril de 2017, dada su vigencia hasta 2 de abril de 2022, y ser la titular del arrendamiento.

Por lo expuesto, el desistimiento alegado ha de ser declarado nulo, ya que no es más que una maniobra para que el arrendatario, en connivencia con la propiedad, recupere la posesión de la f‌inca.

Y solicita se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas causadas.

Asimismo, comparece DOÑA Rita quien solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita; designados abogado y procurador del turno de of‌icio, se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por cuanto abandonó la vivienda antes de la ruptura de la pareja acaecida en el mes de mayo de 2018, por lo que, cuando se produjo el desistimiento en el contrato de arrendamiento, el día 16 de julio de 2018, la SRA. Rita ya no residía en dicho inmueble; asimismo, se adhiere al resto de los argumentos de la señora Ramona .

Acompaña al escrito de contestación a la demanda, como documento número 1, volante de empadronamiento en DIRECCION000 de fecha 8 de agosto de 2018.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DOÑA Sagrario y DON Juan Pedro, declara haber lugar al desahucio por precario, requiriendo a DOÑA Ramona y a DOÑA Rita, a que dejen libre, vacua y expedita la vivienda sita en BARCELONA, CALLE000 número NUM000, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Ramona interpone recurso de apelación, en el que alega:

Infracción del artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Inef‌icacia del desistimiento realizado por el arrendatario sin el consentimiento de la demandada. Vulneración del derecho de la demandada de continuar el arrendamiento en su benef‌icio. Vivienda familiar.

De la prueba practicada, ha resultado claramente probado que el domicilio de autos era el domicilio familiar desde febrero de 2017 hasta mayo de 2018; que la demandada no prestó consentimiento alguno al desistimiento efectuado en fecha 16 de julio de 2018, tal y como se desprende del auto de 5 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de BARCELONA, en las Diligencias Previas 372/ 2018, en su razonamiento único, mostrando la demandada siempre una intención clara a quedarse en la vivienda de autos y que dicho contrato siguiera vigente, por ser ésta su vivienda familiar, en la que convivía con el arrendatario padre de su hijo.

De hecho, la actora nunca le solicitó consentimiento alguno, sino que, de los requerimientos enviados a la demandada, queda claro que no le ofrecen el derecho que le otorga el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de continuar como arrendataria de dicho inmueble, por el tiempo de vigencia del contrato y por su condición de pareja y madre del hijo del arrendatario con quien convivía en la que fuera la vivienda familiar.

El contrato de arrendamiento de la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000, de BARCELONA, suscrito por un periodo de cinco años entre DON Octavio en calidad de arrendatario y DON Juan Pedro, y que ha sido último domicilio de la pareja formada con la demandada y el hijo común de ambos, está en vigor, al no ser el desistimiento alegado un acto ef‌icaz que pueda realizar unilateralmente en perjuicio de terceros, por tratarse la f‌inca de autos del domicilio familiar y ser un acto que afecta gravemente al interés del hijo común menor de edad, sin que, además, la demandada haya prestado su consentimiento sino lo contrario, mostrando una clara intención de mantener en vigor su contrato, y con vulneración del derecho que le otorga la Ley de continuar en el arrendamiento, por otorgar una especial protección al cónyuge o, en nuestro caso, a su pareja con la que ha tenido un hijo y con quien vive en la que fuera la vivienda familiar.

La parte actora pretende no atender la obligación legal establecida en supuestos de rupturas de relaciones de pareja en las que existen hijos comunes, en la sentencia que se dicte, en relación a los derecho contractuales de la demandada, en el supuesto que se le atribuya el uso del domicilio familiar, hecho que le faculta para subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de 2 de abril de 2017, dada su vigencia hasta 2 de abril de 2022, y ser la titular del arrendamiento.

Y solicita se dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se declare la vigencia del contrato de arrendamiento de la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000, de BARCELONA, y se establezca la obligación de la parte actora arrendadora de formalizar novación subjetiva del contrato de arrendamiento de fecha 2 de abril de 2017, con la demandada, en calidad de parte arrendataria, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

Asimismo, formula recurso de apelación DOÑA Rita la cual reitera la excepción de falta de legitimación pasiva pues, en la fecha de la interposición de la demanda, ya no residía en el piso de autos hallándose empadronada en otra vivienda desde el día 8 de agosto de 2018.

Añade que no pueden imponerse las costas a la demandada al haberse acreditado su falta de legitimación pasiva por lo que deben imponerse a la parte actora.

Y solicita se estime íntegramente el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime la excepción de falta de legitimación pasiva planteada, con imposición de costas a la parte actora de ambas instancias.

La parte demandante impugna ambos recursos y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a las apelantes.

SEGUNDO

Resumen de antecedentes.

  1. El día 2 de abril de 2017, DON Octavio y DON Juan Pedro...

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