AAP Barcelona 174/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Número de resolución | 174/2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188091334
Recurso de apelación 683/2020 -E
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 433/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012068320
Parte recurrente/Solicitante: Dionisio
Procurador/a: Antonio Andujar Santos
Abogado/a: Jorge Noguerol Arias
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000, NUM000, DE BARCELONA, DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
AUTO Nº 174/2021
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 23 de abril de 2021
Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 23 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 433/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAntonio Andujar Santos, en nombre y representación de Dionisio contra Sentencia - 05/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000, NUM000, DE BARCELONA, DIVARIAN PROPIEDAD, S.A..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Anzizu Pigem en representación de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO, S.L.U. debo declarar y declaro la efectividad de su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad nº 20 de Barcelona, finca NUM001, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, inscripción 1y 3 y debo condenar y condeno a los OCUPANTES DESCONOCIDOS del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y a D. Dionisio a desalojar el inmueble objeto de estas actuaciones dejándolo libre vacuo expedito y a disposición de la actora y se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble.
Con imposición de costas a los OCUPANTES DESCONOCIDOS del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y a D. Dionisio .
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2021. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Dionisio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos 433/2018.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por GESCAT VIVENDES EN COMERCIALIZACIÓ, S.L.U. y ordenó el desalojo de, entre otros, los aplantes de la vivienda que ocupan sin título alguno sita en la calle DIRECCION000, NUM000 de Barcelona.
Alega la apelante que no se les ha ofrecido ningún alquiler social.
La apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Sobre esta cuestión ha señalado la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 26 de enero de 2021 (ROJ: SAP B 339/2021): "Por otra parte, el artículo 5.2 Ley 24/15 dice: 'Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social...'
El tribunal no puede, obviamente, pasar por alto la entrada en vigor de la citada norma; norma que, por primera vez,...
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