SAP Barcelona 45/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | ADOLFO LUCAS ESTEVE |
ECLI | ES:APB:2021:339 |
Número de Recurso | 500/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 45/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198278552
Recurso de apelación 500/2020 -J
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1396/2019
Parte recurrente/Solicitante: Natalia
Procurador/a: Maria Alarge Salvans
Abogado/a: Alfonso Olivé Gorgues
Parte recurrida: Palmira
Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig
Abogado/a: MARIA ISABEL JIMENEZ CARO
SENTENCIA Nº 45/2021
Magistrados/da:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 26 de enero de 2021
Ponente : Adolfo Lucas Esteve
En fecha 31 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 1396/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Alarge Salvans, en nombre y representación de Natalia contra Sentencia - 26/05/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de Palmira .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Palmira, en su condición de administradora de Olletsac, S.L., contra Doña Natalia, y, en consecuencia, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2016 sobre la vivienda sita en CALLE000, número NUM000 de Barcelona, por expiración de plazo contractual, condenando a la demandada a dejarla la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, advirtiéndole que se procederá al lanzamiento a su costa si así no lo hiciera.
Se hace imposición de costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/01/2021. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .
Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.
-
- La parte actora, Doña Palmira, interpuso demanda de desahucio por extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contra Doña Natalia .
-
- La sentencia estimó íntegramente la demanda.
-
- Doña Natalia recurre la sentencia en apelación indicando que la demandante no ha realizado una oferta de alquiler social a pesar de tener la condición de gran tenedor de vivienda, según el artículo 5.9 Ley 24/2015, de 29 de julio; además, la demandada se encuentra en riesgo de especial vulnerabilidad económica.
Sobre el fondo del asunto
-
- El contrato de arrendamiento se concertó el 1 de diciembre de 2016 y, antes de finalizar el plazo, se remitió un burofax por el que la arrendadora manifestó su voluntad de no prorrogar el contrato. Sin que se haya discutido esta cuestión.
-
- Sobre la situación de exclusión social.
2.1.- Sobre la situación de exclusión social, no se cuestiona por este tribunal cuál sea la situación socio económica en que se encuentra la parte apelante, pues no es objeto de este proceso, pero lo cierto es que, al tiempo de la demanda origen de esta ejecución la actora no tenía obligación alguna de ofrecer un alquiler social puesto que tal medida, contemplada en la ley 24/15 del Parlamento de Cataluña, no afectaba a situaciones de precario como la que nos ocupa (al margen de que dicha ley estaba suspendida, en lo que aquí interesa, en aquel momento por el Tribunal Constitucional).
Pero lo cierto es que el 30 de diciembre de 2019 entró en vigor el DL 17/19, 23 diciembre de la Generalitat de Cataluña (ulteriormente convalidado), en cuya Disposición Transitoria 1ª se dice: 'La obligación de ofrecer un alquiler social a que hacen referencia la disposición adicional primera y el artículo 10 de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, añadidos por este Decreto ley, es de aplicación también en caso de que los procedimientos judiciales correspondientes se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto ley y estén todavía en tramitación'.
La Disposición Adicional primera de la Ley 24/15 (en su nueva redacción, dada por el Decreto Ley citado) dice: 'Primera. "Oferta de propuesta de alquiler social.
-
La obligación a que hace referencia el artículo 5.2, de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, se hace extensiva en los mismos términos a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 174/2021, 23 de Abril de 2021
...de la resolución recurrida. SEGUNDO Sobre esta cuestión ha señalado la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 26 de enero de 2021 (ROJ: SAP B 339/2021): "Por otra parte, el artículo 5.2 Ley 24/15 dice: 'Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio po......