SAP Barcelona 45/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2021:339
Número de Recurso500/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198278552

Recurso de apelación 500/2020 -J

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1396/2019

Parte recurrente/Solicitante: Natalia

Procurador/a: Maria Alarge Salvans

Abogado/a: Alfonso Olivé Gorgues

Parte recurrida: Palmira

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: MARIA ISABEL JIMENEZ CARO

SENTENCIA Nº 45/2021

Magistrados/da:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 26 de enero de 2021

Ponente : Adolfo Lucas Esteve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 1396/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Alarge Salvans, en nombre y representación de Natalia contra Sentencia - 26/05/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de Palmira .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Palmira, en su condición de administradora de Olletsac, S.L., contra Doña Natalia, y, en consecuencia, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2016 sobre la vivienda sita en CALLE000, número NUM000 de Barcelona, por expiración de plazo contractual, condenando a la demandada a dejarla la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, advirtiéndole que se procederá al lanzamiento a su costa si así no lo hiciera.

Se hace imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/01/2021. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

  1. - La parte actora, Doña Palmira, interpuso demanda de desahucio por extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contra Doña Natalia .

  2. - La sentencia estimó íntegramente la demanda.

  3. - Doña Natalia recurre la sentencia en apelación indicando que la demandante no ha realizado una oferta de alquiler social a pesar de tener la condición de gran tenedor de vivienda, según el artículo 5.9 Ley 24/2015, de 29 de julio; además, la demandada se encuentra en riesgo de especial vulnerabilidad económica.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto

  1. - El contrato de arrendamiento se concertó el 1 de diciembre de 2016 y, antes de f‌inalizar el plazo, se remitió un burofax por el que la arrendadora manifestó su voluntad de no prorrogar el contrato. Sin que se haya discutido esta cuestión.

  2. - Sobre la situación de exclusión social.

    2.1.- Sobre la situación de exclusión social, no se cuestiona por este tribunal cuál sea la situación socio económica en que se encuentra la parte apelante, pues no es objeto de este proceso, pero lo cierto es que, al tiempo de la demanda origen de esta ejecución la actora no tenía obligación alguna de ofrecer un alquiler social puesto que tal medida, contemplada en la ley 24/15 del Parlamento de Cataluña, no afectaba a situaciones de precario como la que nos ocupa (al margen de que dicha ley estaba suspendida, en lo que aquí interesa, en aquel momento por el Tribunal Constitucional).

    Pero lo cierto es que el 30 de diciembre de 2019 entró en vigor el DL 17/19, 23 diciembre de la Generalitat de Cataluña (ulteriormente convalidado), en cuya Disposición Transitoria 1ª se dice: 'La obligación de ofrecer un alquiler social a que hacen referencia la disposición adicional primera y el artículo 10 de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, añadidos por este Decreto ley, es de aplicación también en caso de que los procedimientos judiciales correspondientes se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto ley y estén todavía en tramitación'.

    La Disposición Adicional primera de la Ley 24/15 (en su nueva redacción, dada por el Decreto Ley citado) dice: 'Primera. "Oferta de propuesta de alquiler social.

  3. La obligación a que hace referencia el artículo 5.2, de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, se hace extensiva en los mismos términos a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 174/2021, 23 de Abril de 2021
    • España
    • 23 Abril 2021
    ...de la resolución recurrida. SEGUNDO Sobre esta cuestión ha señalado la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 26 de enero de 2021 (ROJ: SAP B 339/2021): "Por otra parte, el artículo 5.2 Ley 24/15 dice: 'Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR