STSJ Andalucía 601/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha11 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 601/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Once de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1663/20, interpuesto por D. Mariano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 8.10.20, en Autos núm. 1306/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mariano en reclamación de DESPIDO, contra AUGRO FRESH NATURE S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 8.10.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Mariano frente a la mercantil AUGRO FRESH NATURE, SL y con intervención del FOGASA, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Mariano, mayor de edad, con número de NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa AUGRO FRESH NATURE, SL dedicada a la actividad de la agricultura desde el 07/09/2017, a virtud de contrato por obra o servicio determinado a jornada completa, categoría profesional de peón agrícola y percibiendo un salario diario de 46,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias conforme al Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo de Almería de aplicación a la relación laboral (vida laboral).

  1. - El trabajador permaneció en situación de baja médica desde el 28/12/2017 al 02/08/2017. (documental de la demanda).

  2. - Tras causar alta médica el actor acudió al centro de trabajo, indicándole la empresa que que la relación laboral estaba extinguida por f‌in de contrato temporal, y haciéndole entrega de comunicación fechada a 25 de junio de 2018 en la que constaba: "De acuerdo con los términos de su contrato de trabajo que le vincula laboralmente con esta Empresa, por medio del presente escrito y al amparo del vigente Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que a partir del día 25 de junio de 2018 dejará Vd de prestar los servicios que venía desempeñando, f‌inalizándose la relación laboral que mantenemos con usted" (documental de la demanda).

  3. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  4. - Presentada la papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 12/09/2018, el acto se celebró el 03/10/2018 con resultado sin avenencia (documento 1 de la demanda).

  5. - La empresa demandada se encuentra dada de baja en Seguridad Social desde el 31/05/2019 y sin trabajadores a su cargo (documental del FOGASA).".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Mariano, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida por el actor y declara la caducidad de la acción de despido.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la parte actora, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados a) b) y c) del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS la parte actora solicita que se declare la nulidad de actuaciones por indefensión imputable al órgano judicial, al adversario, o cuando menos a causas ajenas a la parte que alega la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva.

Asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS se solicita la modif‌icación del hecho probado primero de la sentencia de instancia proponiéndose el siguiente texto alternativo:

"El actor, D. Mariano, mayor de edad, con número de NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa AUGRO FRESH NATURE, SL dedicada a la actividad de la agricultura desde el 23/01/2013, a virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, categoría profesional de peón agrícola y percibiendo un salario diario de 46,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias conforme al Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo de Almería de aplicación a la relación laboral (vida laboral)".

Y por último al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la LRJS se alega la infracción de los artículos 24 de la CE, 218 de la LEC y del principio " in dubio pro operario"

TERCERO

Los motivos primero y tercero del recurso aún cuando están amparados en los apartados a) y

  1. del artículo 193 de la LRJS tienen por f‌inalidad rebatir la excepción de caducidad de la acción de despido que establece el fallo de la sentencia de instancia, por entender que, al haberse apreciado incorrectamente tal excepción, produce indefensión a la parte recurrente. Tal excepción procesal, aún cuando puede ser apreciable "de of‌icio" en el caso concreto ha sido alegada por el Fogasa, en el acto del juicio oral, al no haber comparecido la empresa demandada, no existiendo reproche alguno respecto a la capacidad procesal del organismo demandado para poder alegar cuantas cuestiones afecten a la forma y al fondo de la acción ejercitada por el...

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