STSJ Comunidad Valenciana 815/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución815/2021

Recurso de Suplicación2838/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002838/2020

Ilmas. Sras.

Dª. INMACULADA LINARES BOSCH, Presidenta Dª. Mª ESPERANZA MONTESINOS LLORENS Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000815/2021

En el recurso de suplicación 002838/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000113/2020, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Juan Miguel, asistida por la letrada Dª Beatriz Loma Marin, contra BERCLIMA MAESTRAT SL, asistida por la letrada Dª Sandra Puig García y en los que es recurrente Juan Miguel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ESPERANZA MONTESINOS LLORENS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de acción y de competencia objetiva formulada por la parte demandada, se desestima la demanda interpuesta por Juan Miguel contra la empresa Berclima Maestrat SL, absolviendo a la empresa de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" PRIMERO.- Las partes Juan Miguel y Berclima Maestrat SL mantuvieron una relación laboral que se inició el 1/10/2015, con prestación de servicios como electricista incluido en el grupo profesional de peón, a jornada completa (documento número uno del ramo de prueba de la empresa, informe de vida laboral obrante al folio 11 vuelto). Dicha relación laboral f‌inalizó el 15/3/2019, siendo dado de baja en la Seguridad Social por baja voluntaria (documento número 13 del ramo de prueba documental de la parte demandada). En los meses de enero y febrero 2019, la empresa demandada abono un salario al demandante de 1457,88 € brutos al mes, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias (folio 30). SEGUNDO.- En fecha 18/3/2019 el demandante se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, Como empresario dedicado a instalaciones eléctricas en general (informe de vida laboral folio 11 vuelto, folio 98). TERCERO.- En fecha 18/3/2019 el demandante y el alcalde del Ayuntamiento de La Jana formalizaron un contrato menor de concesión de servicios para la vigilancia de pozos de la red de agua potable municipal, con duración desde el

1/3/19 al 31/12/19 importe del contrato de 12.100 € IVA incluido (folio 57). En virtud de dicha contratación el demandante ha percibido facturas mensuales del ayuntamiento por importe de 1000 € netos (1210 € IVA incluido (folio 58 y siguientes). CUARTO.- El demandante publicita su actividad empresarial bajo el nombre de "Instalaciones Gracià. Electricidad, fontanería y climatización - 24 horas" (documentos 15 a 20 del ramo de prueba documental de la empresa). Según la publicidad en la respectiva página web, Instalaciones Gracià se ubica en Vinaròs pero atienden clientes en toda la provincia de Castellón, ofreciendo trabajos de electricidad, fontanería y climatización para casas, comunidades, comercios, negocios, empresas, nueva construcción, explotaciones ganaderas, riegos y fertirrigación, energías renovables (documento 20 del ramo de prueba documental de la parte demandada). QUINTO.- Según el impuesto de renta de personas físicas del 2019 los ingresos de actividad económica del demandante ascendieron a 15.635,07 € (folio 96 vuelto). En la liquidación del IVA, el demandante ha declarado de las siguientes bases imponibles: primer trimestre 2019 (1000 €), segundo trimestre 2019 (3000

€), tercer trimestre 2019 (3525 €), cuarto trimestre 2019 (8110,07 €) (folio 101 a 106). El demandante ha expedido las siguientes facturas: para Soceti SC, factura por importe de 8232,56 € IVA incluido de fecha 27/12/2019 por material para instalación de riego por goteo con bombeo y fertirrigación; para Triturados y Hormigones Vidal S.L. factura por importe de 6037,98 € IVA incluido de fecha 3/10/19 por diverso material que obra en la misma; y para Teodora por importe de 145,20 € IVA incluido de fecha diciembre 2019 por la mano de obra y material que se indica en la misma (folios 268, 272 vuelto y 274 vuelto). SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 5-2-2020, éste se celebró el día 2- 3-2020 con el resultado de sin avenencia. El día 20-2-2020 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a

este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Juan Miguel, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, desestimó la demanda presentada por el recurrente, en materia de despido y reclamación de cantidad, concluyendo que no había existido relación entre los litigantes calif‌icable de laboral, a la que aplicar las consecuencias reclamadas en la demanda, en el periodo afectado por la reclamación y declaró en consecuencia, la falta de acción y de competencia objetiva para conocer de las reclamaciones entre las partes. En el recurso se combate ese pronunciamiento, presentándose por la empresa, escrito de impugnación del mismo.

SEGUNDO

1. El recurso interpuesto por la letrada designada por don Juan Miguel, se estructura en dos motivos, el primero, al amparo del apartado del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS), postulando la revisión fáctica que, aunque con 4 subapartados, al f‌in, solo postula la de dos de los hechos probados contenidos en el relato de la sentencia; y el segundo, sin cita del apartado de encaje en el art. ya citado 193 LRJS, ni indicación de norma/s adjetivas y/o sustantiva/s o de la jurisprudencia, que considera infringida/s, y se dedica a hacer una glosa, bajo su perspectiva, de lo que dicen cada uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, a su juicio, equivocados, valorando en su favor, la prueba desarrollada en el juicio e incluso la que ahora novedosamente invoca.

  1. El recurso, no cumple las mínimas formalidades exigidas por la jurisprudencia. En orden a la revisión de los hechos, como ha señalado la jurisprudencia de modo reiterado -por todas se pueden citar las SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014) o 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR