STSJ Comunidad Valenciana 166/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2020
Número de resolución166/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

NIG Nº 03014-43-2-2019-0021272

Rollo de Apelación nº 149/2020

Procedimiento Abreviado nº 11/2020

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 2205/2019

Juzgado de Instrucción nº 8 de Alacant

SENTENCIA Nº 166/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 209, de fecha 26 de mayo de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 11/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alacant con el número 2205/2019, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Eugenio, representado por la Procuradora doña Elena Guardiola Devesa y dirigido por la Abogada doña María de la Paz Alarcón Frasquet; y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por don Antonio López-Nieto; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

  1. ) Sobre las 21:00 horas del día 22 de octubre de 2019, el acusado Eugenio, con DNI: NUM000, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 14 de abril de 2015 a una pena de 3 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas, circulaba a bordo de un vehículo con matrícula ....-LNM por la Avenida de Alcoy de Alicante, cuando tras realizar una maniobra sospechosa, se le hizo el alto por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, orden que no atendió el acusado, acelerando y dándose a la fuga, lanzando por la ventanilla un bolsito con un envoltorio con una sustancia que debidamente analizada resultó ser 3'15 gramos de MDMA que transportaba para distribuirlo entre potenciales consumidores, conteniendo el bolsito otro envoltorio que contenía 3'51 gramos de una sustancia no estupefaciente.

  2. ) Sobre las 19:00 horas del día 13 de noviembre de 2019, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detectaron la presencia del acusado, Eugenio, conduciendo el mismo vehículo y tras un seguimiento se procedió a su detención en el Bar La Senda de Alicante. En el momento de su detención, el acusado portaba encima 10'13 gramos de resina de cannabis con una pureza del 36 % y en el interior del vehículo, escondidos bajo la alfombrilla del asiento del acompañante, se encontraron 3 bolsitas con un total de 0'81 gramos de MDMA con una pureza del 77'5 % y 3 bolsitas con varias dosis de un total de 0'53 gramos de cocaína con una pureza del 72 %, destinado todo a su venta a terceros, por lo que estaba ya distribuidos en esas dosis.

  3. ) Ante estos indicios se solicitó al Juzgado la realización del registro en un trastero que el acusado tenía alquilado en el nº NUM001 de la CALLE000 de San Vicente del Raspeig, donde se encontraron: 1 envoltorio con 70'49 gramos de anfetamina con una pureza del 5'5 %; 1 envoltorio con 8'69 gramos de anfetamina con una pureza del 6'7 %; 1 envoltorio con 38'43 gramos de anfetamina con una pureza del 7'0 %; 1 envoltorio con 4'71 gramos de anfetamina con una pureza del 32 %; 2 bolsas con 778 gramos de cannabis con una pureza del 15 %; 1 bolsa con 169'29 gramos de MDMA con una pureza del 76'9 %; 1 bolsa con 43'99 gramos de cocaína con una pureza del 69'8 %; 1 envoltorio con 15'43 gramos de anfetamina con una pureza del 7'3 %; 3 balanzas de precisión; una mezcladora

  4. ) Igualmente, se llevó a cabo el registro de la vivienda usada por el acusado en el nº NUM002 de la CALLE001 de Alicante, donde se hallaron 878 gramos de cannabis con una pureza del 9'7 %.

  5. ) También se realizó el registro en otra vivienda usada por el acusado en el nº NUM003 de la AVENIDA000 de Alicante, donde se encontraron 9'59 gramos de cannabis con una pureza del 19'4 % y 12'87 gramos de resina de cannabis con una pureza del 33'8 %, así como varios envoltorios con sustancia blanca en los que no se detectó la presente droga, siendo sustancia no estupefaciente que sería destinada por el acusado para manipular las drogas previamente a su venta.

  6. ) Finalmente, en el registro del vehículo Hyunday con matrícula F....WQcaa el acusado tenía estacionado en un garaje del nº NUM004 de la CALLE002 de Alicante, se encontraron un envoltorio con 0'36 gramos de cocaína con una pureza del 51'5 % y un envoltorio con 5'69 gramos de MDMA con una pureza del 75'3 %. Todas estas sustancias estaban dedicadas a ser distribuidas entre consumidores por el acusado.

  7. ) El valor de la droga intervenida en el mercado ilícito sería de 24.226'83 €.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y CONDENAMOS a Eugenio como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE LOS ARTÍCULOS 368 (grave daño) DEL CÓDIGO PENAL, con la agravante de reincidencia del artículo 22.CP, a la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, al pago de una MULTA de 24.226'83 € , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas. Abonamos al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad. Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida. Requiérase al acusado condenado al pago de la multa en el plazo de QUINCE DÍAS.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Eugenio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse...

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