STSJ Comunidad Valenciana 790/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2021
Fecha09 Marzo 2021

1 Recurso de Suplicación nº 2032/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002032/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000790/2021

En el recurso de suplicación 002032/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000956/2019, seguidos sobre Pensión Viudedad-Violencia de Género, a instancia de Dª Tania asistida del la Letrada Dª Elena Maria Crespo Alfonso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Tania frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL yTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABSUELVO a lasdemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- La demandante, Dª Tania,con DNI/ NUM000, presentó ante el INSS en fecha 13.02.2019 solicitud de prestación deviudedad por el fallecimiento de D. Santos acaecido el13.01.2019 (folios 26, 27 y 82 de los autos)2º.- El INSS por Resolución de 05.03.2019 denegó la prestación de viudedad por causa de " no ser perceptor de pensión compensatoria acreditada; ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008" (folio 30 vuelto de los autos) Frente a la indicada Resolución, la actora interpuso reclamación previa el 01.04.2019 que fue desestimada por Resolución del INSS de 27.11.2018, por la causa "no ha quedado

demostrado que (la actora) era víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio" (folios 31 vuelto, 32 y 64 vuelto de los autos). La demanda rectora de las presentes actuaciones data de 05.07.20193º.-La actora contrajo matrimonio con D. Santos el14.06.2008 (folio 74 de los autos).4º.- El citado matrimonio fue legalmente separado por Decreto nº 68/17 dictado el 24.02.2017, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000 en el seno del procedimiento de separación mutuo acuerdo n.º 95/2017. (folios 72 a 76 de los autos) En la citada resolución no se dispuso pensión compensatoria a favor de la actora5º.- La actora y el Sr. Santos no tienen hijos. (folio 74 de los autos)Por Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana de 01.06.2010 se acordó la designación de la actora y el Sr. Santos como acogedores con carácter permanente de dos menores, previamente declarados en situación de desamparo (folios 59 vuelto a 61 vuelto de los autos).6º.- La actora y el Sr. Santos en fecha 31.03.2017 solicitan a la Administración autonómica competente (Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas) el cambio de titularidad de los acogimientos familiares de los menores, solicitando la actora su voluntad de querer seguir haciéndose cargo de los menores y continuar siendo familia educadora. El Sr. Santos desistió de continuar siendo familia educadora (folio 57 vuelto de los autos)7º.- En fecha 27.07.2017 la administración autonómica competente resuelve que el acogimiento de los niños menores pase a cargo de la actora (folios 62 a 64 de los autos)8º.- Obra en autos al folio 57 Informe emitido por la Directora Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 20.03.2019, en el que interesa destacar: " Durante los años de convivencia matrimonial, ambos acogedores se vieron implicados en la atención y el cuidado de ambos niños, realizando una labor educativa y afectiva con ellos. Durante dicho período desde la entidad de seguimiento del acogimiento Nueva Infancia, se ha valorado y apreciado un vínculo afectivo positivo por parte de ambos acogedores con los niños y viceversa, existiendo una vinculación afectiva segura entre los niños y éstos. En lo que respecta a Santos cabe decir que hasta el momento de separación estuvo implicado en el acogimiento, ejerciendo y llevando a cabo sus funciones como padre de acogida de modo satisfactorio. En el momento en que los acogedores se separan Santos respeta la decisión de la Administración de que el acogimiento de los niños pase a cargo de su exmujer, teniendo en cuenta de que en ese momento se encuentra en una situación de desempleo, sin recursos económicos propios y sin una red de apoyo que le pueda ayudar a hacerse cargo del cuidado de los niños, además de encontrarse en cuadro depresivo por el cual se le recomienda recibir asistencia profesional. En el momento en que se realiza el cambio de titularidad del acogimiento Santos manif‌iesta su interés explícito en mantenerse en contacto con los niños, solcitando un régimen de visitas, habiéndose supervisado las primeras por la entidad de seguimiento de Nueva Infancia y valorado como muy positivo y necesario la continuidad de mantener las mismas, en un régimen abierto y sin supervisión, dada la demanda de Santos y de los propios niños, para los cuales Santos continúa siendo su padre de acogida, aunque haya cesado la convivencia familiar. Visitas que somos conocedores que se han mantenido hasta el momento de fallecimiento de Santos . Queremos hacer constar que Santos ha sido prácticamente el único referente paterno que los niños han conocido a lo largo de su historia de vida, dada la corta edad en la que ambos fuero tutelados por esta Consellería, y además con la particularidad que solo uno de ellos fue reconocido por su progenitor"9º.- La actora dispone del título de familia monoparental con categoría de especial desde el 08.11.2018 (folio 78 de los autos)10º.- La actora inició un proceso de Incapacidad Temporal el 15.03.2017 por contingencia común con el diagnóstico de "depresión reactiva", constando hasta 31 partes de conf‌irmación. (folios 39 a 55 de los autos), sufriendo desde el 2014 un cuadro de estrés continuado en su puesto de trabajo (folio 38 de los autos)11º.- La actora perteneciente al cuerpo de Maestros, obtuvo plaza def‌initiva en el CEIP DIRECCION001 desde el 01.09.2018 (folios 55 vuelto a 57 vuelto de los autos)12º.- El Sr. Santos tras su separación matrimonial se encontraba en estado depresivo por la falta de recursos económicos, pérdida de su casa, de su trabajo y por la renuncia a sus hijos de acogimiento (prueba de interrogatorio de testigo)13º.- En la Historia Clínica de la actora en el servicio público de salud de la Generalidad Valenciana, consta que en noviembre de 2017 fue remitida desde atención primaria al centro de clínico de la Malvarrosa-Psiquiatría-, por presentar cuadro de "paciente con ansiedad, tristeza, insomnio, problemas laborales, en tratamiento psicólogo, en ILT", siendole diagnosticada de Depresión mayor y se le recomienda iniciar un tratamiento farmacológico. No aparece en la Historia Clinica ninguna referencia a situación de malos tratos (folios 12 y 87 de los autos)14º.- Obra en autos al folio 71 un informe emitido por la Coordinadora del Centro Mujer 24...

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