STSJ Canarias 149/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000083/2019

NIG: 3803833320190000121

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000149/2021

Demandante: GO FIT ANDALUCIA, S.L.; Procurador: AMANDA BEAUTELL BENITEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Codemandado: SANTAGADEA GESTIÓN S.L.U.; Procurador: PEDRO ANTONIO LEDO CRESPO

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

D. Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

__________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2021.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso-Administrativo 83/2019, en materia de contratos administrativos, impugnando la resolución número 14/2019 de 22 de enero, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la adjudicación de contrato de Concesión de Obra Pública para la redacción de Proyecto, Financiación y Ejecución de las Obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, su explotación, conservación y mantenimiento, y contra el decreto de 14 de marzo de 2019 dictado por el Concejal Delegado en materia de Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Han intervenido las siguientes partes: (i) recurrente: entidad GO FIT ANDALUCÍA SL, representada por la procuradora Sra. Beautell Benítez y dirigida por el letrado Sr. Pura Gil; (ii) administración demandada: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado y dirigido por Letrado de la Asesoría Jurídica consistorial; (iii) codemandada, entidad SANTAGADEA GESTIÓN S.L.U. representada por el procurador Sr. Ledo Crespo, dirigida por la letrada Sra. Martínez Díaz, y;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia en la que, con la estimación íntegra del recurso interpuesto, declare la nulidad de los actos impugnados, confirme la legalidad del acuerdo municipal de adjudicación o, subsidiariamente y en el improbable caso de que entienda que la misma era ajustada a derecho, reconozca el de esta parte a subsanar la documentación dentro del plazo del día de comunicación de su exclusión del procedimiento de contratación y, teniéndola por efectuada, ordene continuar el procedimiento hasta acordar de nuevo la adjudicación del contrato; y con ello imponga así mismo a la demandada las costas del proceso.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

  2. La codemandada (FORUS CENTRO DEPORTIVO GIJÓN, S.L.U, sucesora en la posición procesal de SANTAGADEA GESTIÓN S.L.U.), formuló escrito de oposición solicitando, para en su momento, se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto por ser los actos administrativos impugnados conformes a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Proposición de pruebas y fase de conclusiones.

Practicada la prueba que fue admitida, las partes formularon conclusiones escritas quedando el recurso señalado para votación y fallo, acto acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día de la fecha, con el resultado que seguidamente se expone. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del actual recurso, la resolución nº 14/2019, de 22 de enero de 2019, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto SANTAGADEA GESTIÓN, S.L.U, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión de 17 de septiembre de 2018, que adjudica el contrato de Concesión de Obra Pública para la redacción de Proyecto, Financiación y Ejecución de las Obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, y su posterior explotación, conservación y mantenimiento.

Esta resolución ordenó:

" (.) la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la concesión del plazo para subsanar la documentación no aportada por GO FIT A, a efectos de que, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 del PCAP y en el artículo 151.2 del TRLCSP, por el órgano de contratación se entienda que dicha entidad mercantil ha retirado su oferta y proceda a requerir la documentación correspondiente al siguiente licitador. Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo previsto por el artículo 149 del TRLCSP se requiera a SANTAGADEA al objeto de que acredite que reúne las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar, así como su solvencia y resto de condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el referido procedimiento de adjudicación".

Presentada solicitada rectificación de errores y/o aclaración, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la entidad GO FIT ANDALUCÍA, S.L., se dicta por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias resolución de 28/2019 de 7 de febrero, denegatoria: "al no referirse a la corrección de meros errores materiales, de hecho o aritméticos en los que la misma pudiera incurrir, sin perjuicio del derecho que asiste, tanto al órgano de contratación, como a la indicada mercantil de impugnarla acudiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en segundo lugar, ACLARAR la resolución, en el sentido que se indica en el apartado TERCERO de los fundamentos jurídicos de la presente resolución".

El recurso se amplió (auto de 04-07-2019) al Decreto del Concejal Delegado en materia de Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 14 de marzo de 2019, que en ejecución de la resolución 14/2019 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, tiene por retirada la oferta de la entidad GO FIT ANDALUCÍA, S.L., y requiere a SANTAGADEA GESTIÓN S.L.U., dentro del plazo de diez días hábiles, para que presente la documentación justificativa prevista en las cláusulas 19 y 20 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.

  1. Expuesto de manera sucinta, los fundamento de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, son los siguientes:

    · Sobre la legitimación de la recurrente, entidad mercantil que en virtud de escritura pública de fusión societaria ha absorbido a la entidad inicialmente licitadora, Puerto Deportivo Puerta Palma SL (escritura pública de fusión otorgada ante el notario de Madrid, José Blanco Losada, con fecha de 28 de noviembre de 2017), concluye que ostenta interés legítimo (en cuanto la citada escritura estipula: «SANTAGADEA GESTIÓN, S.L.U., adquiere el patrimonio de las sociedades absorbidas, de acuerdo con las cuentas de dicha Sociedad a 31 de diciembre de 2016, quedando ésta subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, sin limitación de ninguna clase»), sin perjuicio, añade, ".de que por el órgano de contratación deba exigirse, en su caso a la citada mercantil, la acreditación de que cumple con los requisitos de capacidad y solvencia previstos en el PCAP, así como sin perjuicio de las posibles consecuencias que se deriven de la falta de comunicación en el momento procedimental oportuno de la disolución de la

    sociedad licitadora y de la absorción de la misma a efectos de lo previsto en el artículo 149 del TRLCSP".

    · En cuanto a las cuestiones de fondo, aprecia que Go Fit Andalucía SL, no procedió a cumplimentar el requerimiento realizado por el órgano de contratación el 13 de julio de 2018, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula 19.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por no haber aportado, dentro del plazo legal de los 10 día naturales, documentación que acreditase que se encontraba al corriente en sus obligaciones tributarias con respecto al IAE y en la forma prevista por el artículo 13.1 del RGLCAP, por lo que el órgano de contratación "...debió haber entendido que retiraba su oferta y no conceder un nuevo plazo para que pudiera aportar nueva documentación, siendo por tanto nulo de pleno derecho el segundo requerimiento efectuado".

    · No obstante considerar que el trámite de subsanación concedido por el órgano de contratación era irregular, examina la documentación presentada por Go Fit Andalucía en su cumplimiento, señalando:

    1º. Según dispone el artículo 2 de los estatutos de GO FIT A que figuran la escritura de constitución aportada en el sobre A de su proposición, el objeto social de la citada mercantil es "gestión, asesoría, consultoría. y auditoría de proyectos relacionados con instalaciones deportivas, gimnasios, Spas, health clubs o cualquier otro desarrollo relacionado con los servicios en el ámbito de la salud y/o el deporte". Por lo tanto, no parece que el alta en el IAE en el genérico epígrafe 999, "otros servicios n.c.o.p.", presentada por la indicada licitadora pueda considerarse suficiente para entender acreditado el cumplimiento de...

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