STSJ Comunidad de Madrid 82/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución82/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0077221

Procedimiento Recurso de Apelación 36/2021

Materia: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

Apelante: D./Dña. Segundo

PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Apelado: D./Dña. Hortensia

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 82/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SÚAREZ LEOZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 32/2021 (ASUNTO PENAL 36/2021), correspondiente al Sumario Ordinario nº 1082/2020, procedente de la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª BELÉN ROMERO MUÑOZ, en nombre y representación de Segundo, asistido por las letradas D.ª MARTA MORETA LEAL y D.ª BEATRIZ HERNÁNDEZ ABREU y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de D.ª Hortensia, asistida por la letrada D.ª MARÍA TERESA COSTERO LÓPEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2020, en autos Sumario Ordinario nº 1082/2020, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Segundo como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, y de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género en el delito de agresión sexual, a las siguientes penas:

- Por el primer delito de maltrato a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Hortensia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de un año.

- Por el delito de agresión sexual a la pena de nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Hortensia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por plazo de diez años y un día, con imposición de la medida de libertad vigilada durante seis años a ejecutar con posterioridad a las penas privativas de libertad.

- Por el segundo delito de maltrato con lesiones a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Hortensia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de un año, nueve meses y un día.

Segundo deberá indemnizar a Hortensia (sic) en 200 euros por las lesiones causadas y en 4.000 euros por daños morales, con el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas de prisión, será de abono el tiempo que el acusado ha permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª BELÉN ROMERO MUÑOZ, en nombre y representación de Segundo, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al recurrente del delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por el procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de D.ª Hortensia, se impugnó el recurso formulado, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 32/2021 (ASUNTO PENAL 36/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" Segundo, mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM000 de 1984, de nacionalidad peruana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental de pareja desde febrero de 2018 con Hortensia, nacida el NUM001 de 1987, conviviendo los fines de semana en el domicilio de él. El día 22 de mayo de 2019, después de haber pernoctado juntos en el domicilio de ella sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, en el que vivía con su madre, su hija de 15 años y su hijo de 5 años, estando solos en la vivienda después de que Hortensia hubiera llevado a su hijo menor al colegio a las 9.00 horas, mantuvieron una fuerte discusión por un tema de celos en el curso de la cual Segundo le arrancó las dos pulseras que llevaba en su mano, arrojándolas al suelo y una cadena que llevaba puesta en el cuello, no constando que al hacerlo le causara lesiones, para acto seguido marcharse de la vivienda.

Tiempo después y como quiera que Hortensia le reclamaba por teléfono que le devolviera el bono de transporte de su hijo que se había llevado, regresó a la vivienda, retomando la discusión anterior en la que Segundo le reprochó que estaba saliendo con otra persona, tirándole el bono de transporte y volviendo a abandonar el domicilio.

Una vez que se hubo marchado Segundo, Hortensia, ante el estado de agitación en que se encontraba por la discusión mantenida, se tomó cuatro chupitos de ron, manteniendo una conversación por teléfono con aquel, que también llamó por teléfono y la mandó mensajes SMS.

Con posterioridad a las 13:00 horas, cuando Hortensia se había quedado dormida en la cama, se despertó al comprobar que Segundo había vuelto a entrar en la vivienda, lo que hizo a través de la ventana semiabierta que daba a la calle y estaba a metro y medio del suelo y estaba sentado a su lado en la cama requiriéndola para mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó por la discusión que habían mantenido con anterioridad, ante lo que Segundo le dijo "tú has estado con otro hombre, porque tienes una marca en el cuello, así que ahora te voy a marcar yo", y subiéndose sobre ella y la marcó con la boca en el cuello, para acto seguido y mientras le sujetaba con la mano derecha sus dos manos en alto y con la izquierda le bajaba los pantalones tipo leggins que llevaba hasta la altura de las rodillas, y le rompía las bragas, penetrarla vaginalmente en contra de su voluntad, a pesar de que ella le manifestaba reiteradamente "así no, así no" e intentaba quitárselo de encima, y una vez que eyaculó, la golpeó con el teléfono móvil de ella en la cara dos veces en la cara, haciéndole sangrar por la nariz y por la boca, pues seguía repitiéndole que ella había estado con otro hombre a la vez que continuaba golpeándola con la mano abierta en el rostro, dándole una patada en el costado izquierdo cuando se intentó reincorporar, y como quiera que Hortensia le dijo que iba a llamar a la policía, Segundo abandonó la vivienda saltando por la ventana, y huyendo a la carrera lo que hizo alrededor de las 14:00 horas.

A consecuencia de estos hechos Hortensia sufrió lesiones consistentes en hematoma con escoriación en el lado derecho del cuello, eritema en mejilla derecha, contusión nasal y erosión superficial lineal en cara media del muslo derecho, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico, invirtiendo en su curación 5 días durante los que ninguno de ellos estuvo impedida para realizar su trabajo habitual.

El valor venal del teléfono móvil de Hortensia al tiempo de los hechos era de 90 euros, no habiendo quedado debidamente acreditado si resultó con daños o quedó inutilizado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Segundo, como autor responsable de: Un delito de agresión sexual (violación), previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C. Penal, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género; y de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, previstos y penados en el art. 153. 1 y 3 del C. Penal, a las penas y medidas que se han transcrito en los antecedentes de esta resolución.

El condenado deberá indemnizar a...

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