SAN 120/2021, 24 de Mayo de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:2341
Número de Recurso373/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00120/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 120/2021

Fecha de Juicio: 21/4/2021

Fecha Sentencia: 24/05/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. ACTOS ADMINISTRACION 373 /2020

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Demandante/s: VISIONLAB, S.A.

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000379

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000373 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA 120/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000373 /2020 seguido por demanda de representante legal MANUEL JIMÉNEZ HURTADO en representación de VISIONLAB, S.A. (Letrado D. PEDRO ALONSO RODRIGUEZ) contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL (Abogado del Estado D. GONZALO MAIRATA) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1-10-2020 se presentó demanda por representante legal MANUEL JIMÉNEZ HURTADO en representación de VISIONLAB, S.A. contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. (Resolución / Orden Ministerial (Expte. 141/20

- Recurso 921/2020 del Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, f‌irmado por Delegación de la Ministra de Trabajo y Economía Social de fecha 14/05/2020, desestimatoria del Recurso de Alzada Núm. 921/2020 interpuesto con fecha 24/04/2020 contra la Resolución de la Directora General de Trabajo de fecha 24/03/2020).

Previamente, en fecha 16 de julio de 2020, tuvo entrada vía Lexnet en la Of‌icina de Registro de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, demanda promovida por la mercantil Visionlab, S.A., contra Ministerio de Trabajo y Economía Social, que fue turnada al día siguiente a esta Sección, y en la que la parte actora postula que "se deje sin efecto la Resolución dictada previamente referida, acordando apreciar la existencia de fuerza mayor alegada por la Compañía, con el alcance a efectos regulatorios de plantilla solicitados y con fecha de efectos del 16 de marzo de 2016 -sic- hasta la f‌inalización de las sucesivas prórrogas que legalmente permitan la aplicación de los ERTE por fuerza mayor, así como con todos los demás efectos legales inherentes a tal declaración y que procedan en Derecho", la cual fue admitida a trámite, señalándose la audiencia del día 13 de octubre siguiente para la celebración del acto de juicio.

El 25 de septiembre de 2020 se dictó Auto por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en el procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales,en cuya parte dispositiva se declara la falta de competencia objetiva de este Tribunal para conocer de la demanda registrada con el núm. 483/20 que formula la empresa VISIONLAB, S.A., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL, sobre impugnación de actos administrativos no prestacionales en materia de expediente de regulación temporal de empleo - suspensión de contratos de trabajo- por fuerza mayor, advirtiendo a la parte actora que podrá formularla ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, entendiéndose suspendido el plazo para ello desde la presentación de la presente demanda hasta la f‌irmeza de esta resolución judicial. Sin costas. (descriptor 31 a 35)

Segundo

-La Sala designó ponente señalándose el día 21 de abril de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO solicitando se dicte en su día sentencia en la que, se deje sin efecto la Resolución impugnada, acordando apreciar la existencia de fuerza

mayor alegada por la Compañía, con el alcance a efectos regulatorios de plantilla solicitados y con fecha de efectos del 16 de marzo de 2016 hasta la f‌inalización de las sucesivas prórrogas que legalmente permitan la aplicación de los ERTE por fuerza mayor, así como con todos los demás efectos legales inherentes a tal declaración y que procedan en Derecho.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

Por Providencia de fecha 12-05-2021 se acordó lo siguiente : "En las presentes actuaciones, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, presentó a la Sala su proyecto de sentencia, siendo deliberada nuevamente con esta fecha. Tras la misma y habiéndose quedado en minoría, declina la redacción de la resolución, anunciando su intención de formular voto particular. El Presidente de conformidad con el artículo 206 de la LOPJ, encomienda la redacción de la sentencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Gallo Llanos."

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 17.03.2020 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo el procedimiento de regulación de empleo presentado por D. Manuel Jiménez Hurtado, en representación de la empresa VISIONLAB, S.A. El representante de la empresa VISIONLAB, S.A., solicita autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 549 trabajadores, de los 563 trabajadores que conforman la plantilla de dicha empresa, durante un periodo comprendido entre el 14.03.2020 y el 29.03.2020. Según el escrito de la empresa, los trabajadores para los que solicita la suspensión de sus contratos de trabajo pertenecen a centros de trabajo de todas las Comunidades Autónomas. La solicitud se fundamenta en causa de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en el artículo 47, en relación con el 51.7, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa aporta:

Escrito de solicitud en el que se basa la petición.

Relación de trabajadores afectados.

Memoria explicativa.

Comunicación dirigida a los trabajadores de la empresa informando de la medida de regulación de empleo presentada por la empresa.

SEGUNDO

El 23 de marzo de 2020 la Dirección General de Trabajo dictó resolución en el procedimiento de regulación de empleo 141/20 presentado por la empresa VISIONLAB, S.A., declarando que, en el presente supuesto, del análisis de la documentación aportada por la empresa y demás obrante en el expediente, nos lleva a concluir que no se constata la existencia de la fuerza mayor, al no haber quedado acreditada la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial, toda vez que no se ha probado por el solicitante que la actividad de la empresa se encuentre entre las afectadas por las medidas de contención contempladas en el artículo 10 y en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se acordó declarar no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la citada empresa, con la consecuencia de denegar la solicitud formulada y demás inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.(descriptor 10 y expediente administrativo)

TERCERO

El 18 de mayo de 2020,se notif‌icó a la parte demandante la Resolución de 17-05-2020 del Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por delegación de la Ministra y a propuesta de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto y conf‌irmada la resolución recurrida, al concluir que, en el presente caso se concluye que no se aprecia la concurrencia de la fuerza mayor alegada derivada de la existencia de medidas de contención que afecten a la actividad de la empresa, de riesgo de contagio o por la existencia de la quiebra del principio de igualdad en el proceder de la Dirección General de Trabajo, por lo que en consecuencia procede

desestimar el recurso interpuesto, conf‌irmando la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo con fecha 23 de marzo de 2020.

CUARTO

En fecha 22/03/2020, por el Consejo General del Colegio de Ópticos Optometristas, por el Consejo General de Colegios Fisioterapeutas de España, por el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Podólogos, por el Consejo General de Colegios de Logopedas y por el Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupaciones de España, se remitió consulta / solicitud de cierre de todos los centros...

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