STSJ Andalucía 269/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución269/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número 615/2017

S E N T E N C I A Nº 269/21

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 615/2017, interpuesto por Don Victoriano, representado por el Procurador Don Daniel Pulido Martín, y asistido por el Letrado Don Rafael Rossi Izquierdo, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Victoriano, representado por el Procurador Don Daniel Pulido Martín interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 19 de julio de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de junio de 2017, de esa Dirección General, por la que se modifica la de 6 de junio de 2017, por la que se declaró aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 29 de marzo de 2017, excluyendo del mismo al Sr. Victoriano.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde:

  1. - Anular los actos antes referidos en el exclusivo particular de declarar el derecho de mi mandante a participar en el procedimiento selectivo desde el momento en que fue injustamente preterido.

  2. -2.- Condenar a la Administración a realizar las actuaciones oportunas para dar efectividad a dicho pronunciamiento, retrotrayendo las actuaciones al momento oportuno para que mi mandante pueda continuar con la realización del procedimiento selectivo conforme a derecho.

  3. - Imponga las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la Letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso. Practicada la prueba documental propuesta y admitida, una vez fue verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 19 de julio de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de junio de 2017, de esa Dirección General, por la que se modifica la de 6 de junio de 2017, por la que se declaró aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 29 de marzo de 2017, excluyendo del mismo al Sr. Victoriano.

El recurrente con ocasión del mencionado proceso selectivo en el que pretendía participar resultó excluido por no haber cumplimentado la solicitud constando, tan sólo, haber abonado la tasa correspondiente, sin acreditar haber procedido a la presentación de la solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las

Bases. La resolución recurrida de 31 de julio de 2017 transcribe el informe de 10 de julio de 2017 del Servicio de Gestión de Personal Docente de Secundaria y EE. de Régimen Especial (folios 28-29):

"Para su participación en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Orden de 29 de marzo de 2017, la recurrente accedió al formulario habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Educación, cumplimentando el mismo. Al mismo tiempo accedieron a la plataforma de pago de la tasa 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y abonaron a referida tasa por la cuantía correspondiente al cuerpo a que pretendían acceder.

No obstante, una vez cumplimentado el referido formulario de la Consejería de Educación, no presentó la solicitud de acuerdo con las opciones establecidas en la base tercera de las Órdenes de convocatoria, a saber:

  1. Impresión de la solicitud del formulario y presentación de la misma en un registro público (.../...)

  2. Impresión de la solicitud del formulario y presentación de la misma en una oficina de correos (.../...)

  3. Impresión de la solicitud del formulario y presentación de la misma en un buzón de la Junta de Andalucía, en representación diplomática u oficina consular (.../...)

  4. Mediante registro telemático de la Junta de Andalucía ("El personal participante que disponga de certificado digital podrá presentar la solicitud telemáticamente, conforme a las previsiones de la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre").

El recurrente no utilizó para la presentación de las solicitudes ninguna de las posibilidades que la norma les ofrecía (base tercera de la convocatoria).

Arguye en su defensa que abonó la tasa correspondiente con lo que creyeron haber finalizado el procedimiento, sin darse cuenta de que para el pago hubieron de acceder a otro portal distinto del que estaban utilizando para cumplimentar la solicitud.

A este respecto hay que indicar que la convocatoria (base tercera, 3.3.) hacía referencia a este supuesto específico: "En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4."

Comoquiera que parte de estas personas alegaron en plazo que no figuraban en los listados provisionales ni como admitidos ni como excluidos, la Administración, siempre pensando en su beneficio, decidió en el listado definitivo (Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 6 de junio de 2017) admitirlo CAUTELARMENTE "mientras se resuelven sus alegaciones, a la vista de los informes oportunos que justifiquen o no las causas alegadas."

Solicitado informe a la Secretaría General Técnica al objeto de comprobar las incidencias alegadas por el referido personal, y siendo este negativo respecto a la existencia de problemas técnicos que hubieran entorpecido u obstaculizado la presentación de las correspondientes instancias, en los términos previstos en la base tercera de las Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se efectuaron convocatorias de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, se procedió a excluir expresamente del referido procedimiento al personal de referencia, entre quienes figuraba D. Victoriano, por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 16 de junio de 2017".

A su vez, consta en el expediente administrativo (folios 16 a 19) Informe del Procedimiento Informático de Presentación de Solicitudes del Procedimiento Selectivo, cuyo contenido es el siguiente:

"En primer lugar, es preciso señalar que conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento."

Por tanto, en el procedimiento sobre el que se informa, al no resultar obligadas las personas participantes a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del precepto citado, la presentación de solicitudes se puede realizar por cualquiera de los medios y en los lugares previstos

en la normativa vigente.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con la disposición final séptima en relación con la disposición derogatoria única apartado 2 in fine de la Ley citada, hasta que no produzcan efecto las disposiciones relativas al registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración, etc... continuaran vigentes los preceptos correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos.

En concreto, y sobre presentación de solicitudes que los ciudadanos dirijan a las Administraciones Púdicas, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone: "Las solicitudes,...

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