STSJ Canarias 11/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución11/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000061/2020

NIG: 3501643220160004653

Resolución:Sentencia 000011/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000023/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelante: Lorenza; Procurador: GEMMA AYALA DOMINGUEZ

Apelante: Ovidio; Procurador: GEMMA AYALA DOMINGUEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Febrero de 2021

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 61/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 23/2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 1211/2016 del Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delitos contra la seguridad social, falsedad en documento mercantil y otros, en el que se dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Ovidio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de dos delitos consumados contra la seguridad social, y un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

Por el primer delito contra la seguridad socialla pena de prisión de dos años y multa de 726.974,60 euros, con responsabilidad personal subdiriaria, en caso de impago, de un mes. Igualmente, y al amparo del art. 56 del C.Penal, la pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el desempleño de la profesión de admnistrador de cualquier tipo de sociedad, civil o mercantil. Igualmente se les impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de tres años.

Por el segundo delito contra la seguridad social la pena de prisión de dos años y multa de 396.971,86 euros, con responsabilidad personal subdiriaria, en caso de impago, de quince días. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el desempleño de la profesión de admnistrador de cualquier tipo de sociedad, civil o mercantil. Se le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de tres años.

Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de prisión de seis meses, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y previa declaración de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ovidio del delito de falsedad en documento oficial que se le imputaba.

Se le condena al abono de tres novenas partes de las costas procesales incluyendo en este porcentaje las de la acusación particular.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lorenza, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de dos delitos consumados contra la seguridad social, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

Por el primer delito contra la seguridad socialla pena de prisión de dos años y multa de 726.974,60 euros, con responsabilidad personal subdiriaria, en caso de impago, de un mes. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el desempleño de la profesión de admnistrador de cualquier tipo de sociedad, civil o mercantil. Igualmente se les impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de tres años.

Por el segundo delito contra la seguridad social la pena de prisión de dos años y multa de 396.971,86 euros, con responsabilidad personal subdiriaria, en caso de impago, de quince días. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el desempleño de la profesión de admnistrador de cualquier tipo de sociedad, civil o mercantil. Se le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de tres años.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABESOLVEMOS a Lorenza de los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil que se le imputaban.

Se le condena al abono de dos novenas partes de las costas del procedimiento incluyendo, en este porcentaje, las de la acusación particular.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a las mercantiles Centro Especial Servitecni Comunidades S.L., Serviplus Canarias Employment S.L.U. y Averías 24 horas Serviplus S.L.U. de los delitos contra la seguridad social que se les imputaban.

Se declaran de oficio cuatro novemas partes de las costas procesales.

Los acusados, Ovidio e Lorenza, indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cantidad de en la cantidad de 363.487,30 euros, cantidad de la que responderá subsidiariamente la mercantil Serviplus Canarias Empluyment SLU, y en 198.485,93 euros, cantidad de la que responderá, subdiariamente, la mercantil Centro Especial Servitecni Comunidades SLU. Con los intereses del art. 576.1 de la LEC con aplicación de lo dispuesto en los art. 307 bis 2 en relación con el 307.6 del C.Penal

Se ratifica el auto de insolvencia dictado por el instructor respecto de Ovidio y el de solvencia parcial dictado en relación con Lorenza por el instructor."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Que los acusados, Ovidio, mayor de edad, sin antecedentes penales, e Lorenza, mayor de edad, sin antecedentes penales, unidos por una relación sentimental, constituyeron la Sociedad Civil Particular denominada Enrivata Servicios , en el año 2005, dada de alta en la Seguridad Social el 1 de agosto de ese año, que llegó a tener inscritos hasta 91 trabajadores y con la que se dedicaban a prestar servicios de limpieza, fundamentalmente a comunidades en régimen de propiedad horizontal siendo su representante legal Lorenza que a su vez resultaba ser su socia mayoritaria, con un 95 por ciento mientras que el otro acusado, Ovidio, ostentaba un cinco por por ciento, a pesar de lo cual se encargaba de la gestión diaria de la sociedad.

Como quiera que en el año 2009 Enrivata comenzó a generar deuda con la Seguridad Social, por el impago de las cuotas de cotización de sus trabajadores, y dado que las Unidades de Recaudación de la misma comenzaron a dirigirse, directamente, a sus clientes ordenándole el ingreso del importe de los servicios que les prestaba Enrivata en las cuentas del organismo público, los acusados, puestos de común acuerdo, pese a contar siempre prácticamente con el mismo inmovilizado y clientela, y básicamente con la misma3 plantilla, que daban de alta indistintamente en unas y otras, comenzaron a constituir un entramado de sociedades mercantiles, en las que unas veces aparecía Lorenza como administradora, otras Ovidio y en una de ellas incluso el padre de éste. Así, utilizando este entramado de empresas, que se sucedían unas a otras sin solución de continuidad,y aún cuando procedían a declarar los Seguros Sociales correspondientes a las cuotas patronal y obrera de sus empleados, conscientemente dejaban de ingresarlas en las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al tiempo que seguían ejerciendo su actividad comercial, y con la finalidad impedir la localización de sus bienes o de su patrimonio para frustrar la acción recaudadora del ente público, tanto en vía voluntaria como en fase ejecutiva y con ello, la posibilidad del cobro efectivo de la deuda generada por cada una de las empresas, procedían a facturar los servicios prestados, por los trabajadores de una de las empresas, mediante otra sociedad mercantil distinta que, en ocasiones, ni siquiera tenía dados de alta trabajadores a su nombre, al tiempo que llevaban a cabo actos de ocultación de su actividad económica, dejando de presentar las cuentas anuales obligatorias en el Registro Mercantil, y mediante el cese efectivo de la actividad empresarial de otras sin proceder a su formal liquidación y disolución, por lo que, al intentar el servicio de recaudación cobrar las deudas dirigiéndose a los clientes a los que prestaban servicios se encontraban con que, en realidad, la factura la debían abonar no a la sociedad que estaba obligada a satisfacer las cotizaciones sociales sino a una diferente, que no presentaba deuda alguna con la Seguridad Social , dando lugar a que los diferentes expedientes de apremio tramitados para el cobro de las deudas no llegasen a un final satisfactorio todo lo cual además les permitía obtener certificados negativos de deudas con la Seguridad Social a nombre de las nuevas sociedades...

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