ATS, 26 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/05/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20136/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20136/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 16 de febrero de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 1410/2020-A del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Badalona en las D. Previas 1164/2020 R, acordando por providencia de 22 de febrero de 2021, formar rollo, nombrar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de marzo de 2021, dictaminó competente al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia.
Por providencia de 13 de mayo de 2021 se acordó fijar la audiencia del día 25 de mayo para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre los Juzgados de Instrucción número 16 de Valencia y el número 5 de Badalona con respecto a unas diligencias incoadas por presunto delito de apropiación indebida. Las diligencias se incoan en Valencia por la denuncia formulada por Ignacio por apropiación indebida de un vehículo de renting y el contrato se celebra en Barcelona, mientras que el denunciado tiene su domicilio en Badalona radicando en Valencia la empresa arrendataria.
El Juzgado de Instrucción de Valencia dictó auto inhibiéndose al de Badalona entendiendo que este es el competente por ser el lugar del apoderamiento, domicilio del denunciado y lugar donde permanece el vehículo, aunque el Juzgado de Badalona rechaza la competencia por estimar que el domicilio de la perjudicada es en Valencia y que es allí donde se produce el perjuicio patrimonial al no devolverse el vehículo debiendo devolver ser el mismo en el domicilio del arrendador.
Como ya hemos señalado en auto del Tribunal Supremo de 3 Mar. 2021, Rec. 20956/2020
"Conforme ha resuelto de forma reiterada esa Sala, en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió.
En este caso, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Ocaña, lugar de domicilio de la arrendataria del vehículo, por lo que lo razonable es deducir que la denunciada continuó en Ocaña con el vehículo sin abonar las rentas del arrendamiento, por lo que el lugar en que se cometió el delito es Ocaña, a quien conforme al art. 14.2 LECrim , corresponde la competencia, en la medida en que la arrendataria domiciliada en su jurisdicción, finalizado el arrendamiento, llevó a cabo la comisión de los hechos asumiendo funciones dominicales sobre el vehículo alquilado al transformar la legítima posesión de la cosa recibida, adueñándose de ella para incorporarla a su patrimonio.
La competencia para el conocimiento no es la del lugar donde se celebra el contrato en estos casos, sino donde se produce la comisión del delictiva, en su caso, ya que la obligación de devolver es en Ocaña, no en Madrid, y es en este partido judicial donde concurre, en principio, la obligación de devolver y el presunto acto apropiativo.
Según hemos reseñado en auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 18 Ene. 2021, Rec. 20794/2020 : El ATS de 4-3-2020 señala que en relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado, es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido (cfr. AATS de 5/6/13 , 12/11/18 , 20/2/19 , 3/10/19 y 12/10/19 entre otros).
También en el auto del Tribunal Supremo de 18 Ene. 2021, Rec. 20794/2020 se resuelve en el mismo sentido señalando que:
"El ATS de 4-3-2020 señala que en relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado, es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido (cfr. AATS de 5/6/13, 12/11/18, 20/2/19, 3/10/19 y 12/10/19 entre otros)."
Por ello, el competente es el Juzgado de Instrucción de Badalona, que es el lugar del domicilio de quien no devolvió el vehículo y donde se sigue cometiendo el ilícito.
Por ello, se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 1410/20 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona para añadirlas a las nº 1164/20 que incoó.
LA SALA ACUERDA: Se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 1410/20 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona para añadirlas a las nº 1164/20 que incoó.
Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz
-
AAP Guipúzcoa 34/2022, 4 de Febrero de 2022
...de Azpeitia al radicar la empresa de la que se envia el correo en la localidad de Azkoitia. SEGUNDO En un supuesto similar el auto del T.S. de 26 de mayo de 2.021 señala que:"Se constata que el Juzgado de Instrucción 26 de Madrid incoó las D. Previas 1758/2020 en virtud de denuncia interpue......