SAP Granada 67/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2021
Fecha22 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Jurado núm. 4/2019.

Causa: Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 2/2018

del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.

S E N T E N C I A Núm. 67/21

dictada en nombre de S. M. El Rey por el Tribunal de Jurado integrado en la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda.

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Jurado compuesto por la Magistrada-Presidente Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO y por los Jurados D. Federico, Dª Mercedes, Dª Milagrosa, Dª Natividad, D. Gonzalo, Dª Paloma, D. Heraclio, Dª Rafaela y D. Íñigo, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento de Jurado núm. 2/2018 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por delito de homicidio/asesinato contra el acusado D. Julián, nacido en Almería el día NUM000 de 1992, hijo de Luciano y Ascension, con DNI núm. NUM001 y domicilio transitorio en el Centro Penitenciario del Puerto de Santa María III (Cádiz) donde se encuentra interno en calidad de penado, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María Luisa Cortés de la Flor y defendido por el Letrado D. Francisco Javier López Ruiz-Cátedra; y como responsable civil subsidiario contra el ESTADO, representado y defendido por el Abogado del Estado D. Fernando Bertrán Girón.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Montserrat Luque Molina, y la acusación particular Dª Angustia, representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por el Letrado D. Evaristo Manuel Llanos Sola.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- Con fecha 25, 26 y 27 de enero de 2021 ha tenido lugar ante el Tribunal de Jurado integrado en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la vista en juicio oral y público de la Causa seguida por supuesto delito homicidio/asesinato contra el acusado arriba identificado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138-1 del Código Penal, reputando autor al acusado Julián, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21-4º del mismo texto legal, interesando se le impusiera la pena de diez años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas, adhiriéndose a la pretensión de responsabilidad civil deducida por la Acusación Particular.

TERCERO.- La Acusación Particular, en igual trámite, modificó las conclusiones provisionales de su escrito de acusación y se adhirió a las del Ministerio Fiscal en cuanto al acusado, el delito, la circunstancia atenuante y la pena, interesando que además se condenara al acusado al pago de las costas procesales incluidas las causadas a esa parte, y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Dª Angustia en 177.150 euros por daño moral.

CUARTO.- La Defensa del acusado se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Y el Abogado del Estado, en igual trámite, se opuso a la responsabilidad civil subsidiaria reclamada; y en su defecto, caso de que el Tribunal la declarara, interesó se fijara su cuantía en 90.000 ó 112.500 euros como máximo.

QUINTO.- Entregado a los Jurados el objeto del veredicto a las 11:55 horas del día 28 de enero, tras la oportuna deliberación a puerta cerrada, a las 17:15 h. del mismo día, el Jurado emitió veredicto de culpabilidad del acusado, sobre la base de los hechos que ahora se indicarán; una vez disuelto el Jurado tras cumplir su cometido, las partes informaron, a la vista del veredicto, sobre la pena y la responsabilidad civil, manteniendo las respectivas pretensiones deducidas al formular conclusiones definitivas.

SEXTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al veredicto del Jurado son hechos probados, y así se declara, que el acusado D. Julián, mayor de edad y con antecedentes penales, quien cumplía condena en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), sobre las 17 horas del día 29 de junio de 2017 coincidió en el taller ocupacional del Centro con el también interno D. Torcuato, entablando ambos una discusión dentro de los aseos.

Una vez fuera de los aseos siguieron los dos con la discusión, y en un momento determinado, en las dependencias del taller, Julián sacó de entre sus ropas la mitad de unas tijeras con hoja puntiaguda y afilada de 6 cm. de longitud, con la que se dirigió a Torcuato con el propósito de clavarle el arma y causarle la muerte, consiguiendo asestarle numerosas puñaladas en el curso de una breve persecución por la estancia ante el intento de Torcuato por esquivarle.

Las puñaladas causaron a Torcuato hasta veintitrés heridas en distintas partes de su cuerpo de diversa consideración, muchas de ellas penetrantes que afectaron a la piel, el tejido subcelular o graso subyacente y a la masa muscular subyacente, de entre ellas una en la cara interna del antebrazo izquierdo causada al levantar Torcuato el brazo para protegerse; y otras afectaron a vísceras que produjeron graves disfunciones en órganos vitales, en concreto, las siguientes:

Una de las puñaladas penetró en la areola mamaria derecha causando una herida inciso-penetrante dispuesta transversalmente, que en su trayectoria afectó al tejido celular subcutáneo, el borde inferior de la quinta costilla, fracturó la sexta costilla, entró en la cavidad pleural e hirió la cara anterior del lóbulo superior del pulmón derecho.

Otra, penetró en el lado izquierdo de la región mamaria que en su trayectoria entró en la cavidad pleural por el octavo espacio intercostal, rompió el saco pericárdico, lesionó el pericardio y terminó causando una herida en el vértice del ventrículo izquierdo del corazón. Esta puñalada provocó una hemorragia en la cavidad pleural izquierda limitando la capacidad ventilatoria del pulmón, y también la pérdida de sangre y disfuncionalidad del corazón para el bombeo al taponar su posibilidad de movimiento.

Y otra penetró en el hipocondrio izquierdo a través del undécimo espacio intercostal, seccionando el músculo oblicuo del abdomen y causando una hemorragia adicional.

Las heridas descritas causaron en el organismo de Torcuato un shock hipovolémico por la pérdida masiva de sangre que le llevó a la muerte entre las 17:30 y las 17:40 horas de ese mismo día, siendo inútiles cuantas maniobras de reanimación intentaron el personal de la enfermería del centro penitenciario y los servicios de urgencias médicas del 061 avisados al efecto.

Terminada la agresión, el acusado se presentó inmediatamente ante los funcionarios del Centro Penitenciario reconociéndose autor de los actos de apuñalamiento, a quienes entregó la media tijera empleada contra Torcuato.

Y son hechos que declara probados la Magistrada-Presidente que la víctima, D. Torcuato, de cuarenta y siete años de edad que había cumplido el mismo día de su muerte, soltero y sin hijos ni más familiares de sangre que sobrinos de hermanos ya fallecidos, mantenía desde el año 1991 una relación estable no matrimonial con convivencia con Dª Angustia, actualmente de cincuenta años de edad, quien tiene reconocida oficialmente una incapacidad del 66% en la que pesa especialmente una discapacidad del sistema ostearticular por fractura traumática en una de sus piernas que le causa movilidad reducida al depender de dos bastones para caminar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados con arreglo al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado por el art. 138-1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Julián por su participación material, directa y dolosa en los hechos que lo integran conforme a los art. 27 y 28 del mismo texto legal.

Aceptan así los miembros del Jurado la pretensión coincidente de las dos partes acusadoras, el Ministerio Fiscal y Dª Angustia que ejerce la acusación particular, dirigida contra el acusado Sr. Julián como autor de la muerte intencionadamente dada a la víctima, el infortunado D. Torcuato de la que le declaran culpable. A lo que se ha de añadir la adhesión final de la Defensa del acusado a la calificación coincidente de las acusaciones una vez modificada la postura de la Acusación Particular rebajando a homicidio lo que inicialmente calificaba de asesinato, fruto sin duda de un pacto inter partes que facilitó enormemente la celebración del juicio y la labor del Jurado ante la contundente evidencia de la prueba.

El veredicto de culpabilidad del Jurado es la consecuencia jurídica que fluye de los hechos que sometió a su consideración esta Magistrada-Presidente, todos declarados probados por unanimidad con las mayorías necesarias, tras valorar la prueba que se practicó en el acto del juicio oral, la personal consistente en las declaraciones del acusado, testigos y peritos, complementada con la prueba documental o documentada obrante en el testimonio de particulares de la Causa remitido por el Juzgado de Instrucción, de cuyo conjunto han extraído o destacado las que han generado su convicción, motivándolo de una forma elemental como corresponde a un tribunal popular inexperto en Derecho, pero suficiente para cumplir a grandes rasgos y en esencia la tan importante función encomendada, lo que permite a esta Magistrada-Presidente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, reconocer la existencia de prueba apta y suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado declarado culpable con el grado de certeza que demanda la protección constitucional de ese derecho fundamental, a tenor de su resultado y de su racional interpretación por los miembros del...

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