SAP A Coruña 139/2021, 20 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 139/2021 |
Fecha | 20 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00139/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15009 41 1 2017 0001259
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2018
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 139/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 180/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 221/18, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: ELBECA GANADERA, S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/
-
Painceira Cortizo; como APELADO: FACER INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L. representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador/a D. Diego Ramos, en nombre y representación de FACER, asistido por el letrado/a D. Alberto García, contra Elbeca Ganadería S.L, representada por el procurador/a D. Luis Panceira, y asistida del letrado/a D. Jorge Juan Souto, y por consiguiente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 70.172,44 euros más los intereses moratorios desde el día de la reclamación extrajudicial realizada por el actor, así como los intereses procesales, y las costas procesales "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ELBECA GANADERA, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda, en la que la entidad actora reclama el abono de las facturas impagadas, con un importe total de 70.172,44 euros, por la ejecución de diversas obras y trabajos realizados para la demandada, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que le condena al pago de esta cantidad, alegando sustancialmente la errónea valoración de la prueba, que ha llevado a la sentencia apelada a no considerar acreditado el incumplimiento por la demandante del contrato de obra que vincula a las partes, por la deficiente o incompleta ejecución de los trabajos realizados, ni el hecho de que el precio reclamado sea superior al de mercado o se refiera a partidas no encargadas, como alega la demandada apelante para justificar su negativa al pago del mismo. No se discute la relación contractual que vincula a las partes, ni la parcial realización de las obras y trabajos que constituyen su objeto, así como el impago de lo facturado y reclamado.
Como ya tenemos señalado desde nuestra Sentencia de 26 de mayo de 2005, seguida por las de 31 de octubre de 2006, 8 de febrero de 2007, 22 de enero de 2008, 1 de junio de 2010, 31 de mayo de 2011, 23 de octubre de 2012, 4 de abril de 2013, 1 de diciembre de 2015, 25 de febrero de 2016, 2 de mayo de 2017, 15 de noviembre de 2018 y 4 de julio de 2019, 17 de abril de 2020, en materia de incumplimiento contractual, debemos partir del principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es, al propio tiempo, acreedora y deudora de la otra, y existe un mutuo condicionamiento o vinculación causal entre ellas, que persigue el mantenimiento del equilibrio patrimonial entre los contratantes. En virtud de este principio, puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus"), que tiene acogida en nuestro derecho sustantivo con base en los arts. 1100, párrafo último, y 1124 del Código Civil. Igualmente cabe admitir, como variante o modalidad de la excepción general de incumplimiento, la excepción de contrato no cumplido regular y oportunamente ("exceptio non rite adimpleti contractus"), puesto que el citado art. 1100, párrafo último, del Código Civil, en su inciso primero, requiere, para apreciar la mora del deudor, que el acreedor haya cumplido "debidamente" lo que le incumbe ( SS TS 27 marzo 1991, 14 junio 2004 y 30 marzo 2010) de modo que, en el caso de que la ejecución de la prestación por la parte actora que pretende el cumplimiento de la obligación recíproca del demandado sea defectuosa o incompleta, éste podrá oponerse y rechazar el cumplimiento reclamado en tanto no sean subsanados los defectos de la cosa o prestación, si bien, por exigencias de la buena fe y del equilibrio patrimonial entre las partes, la negativa a cumplir la contraprestación puede estar justificada sólo parcialmente, sin dar lugar al impago total de la deuda.
Esta exigencia de cumplimiento simultáneo de las obligaciones bilaterales y la consiguiente excepción "non adimpleti" requiere que quien la propone no haya incumplido lo que le incumbe, o, si hay incumplimiento de la parte actora contra la que se opone, que el mismo no haya sido causado por la parte demandada ( SS TS 12 julio 1991, 25 noviembre 1992, 19 junio 1995, 28 abril 1999, 21 marzo 2001, 9 diciembre 2004, 5 julio 2007 y 30 marzo 2010). También es preciso que el incumplimiento que fundamenta dicha excepción lo sea de alguna obligación principal, cuya insatisfacción frustre la finalidad del contrato, de manera que...
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