SAP Badajoz 34/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución34/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00034/2021

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2021 0100012

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2017

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Alberto, ALMORIL SL ALMORIL SL

Procurador/a: D/Dª CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado/a: D/Dª JENARO GARCIA FERNANDEZ, MANUEL MARIA VILLALON PLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A núm. 34/2021

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Ponente)

Magistrados

D. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado núm. 74/2017; Recurso Penal núm. 30/2021; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el encausado Alberto ; representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA; y defendido por el letrado D. JENARO GARCÍA FERNÁNDEZ; por un presunto delito de «APROPIACIÓN INDEBIDAD, FALSEDAD DOCUMENTAL Y SIMULACIÓN DE DELITO».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 03/12/2019 la que, en lo que aquí interesa, contiene el siguiente:

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Alberto como responsable criminal en concepto de autor, de los siguientes delitos, ya def‌inidos y a las penas que se relacionan sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:1) Por un delito de Apropiación Indebida, la pena de veinte meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2) Por un delito de Simulación de Delito, la pena de ocho meses de Multa, con una cuota diaria de seis euros (6,00 €), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.3) Por un delito Continuado de Falsedad en Documento Of‌icial, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros (6,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. En concepto de Responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar, directa y personalmente a la entidad mercantil Almaroil, S.L. a través de su representación legal en la cantidad de veinte mil quinientos noventa y ocho euros (20.598,00 €), por el combustible, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como perjuicio Fiscal, previa acreditación de la correspondiente sanción impuesta por la Agencia Tributaria, así como su cuantía y el abono de la misma, en su caso. Cantidades que devengarán el interés prevenido en el artículo 576.1 dela Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas procesales se imponen al acusado-condenado, con inclusión de las derivadas de la Acusación Particular."

SEGUNDO . Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la representación procesal del acusado; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación como apelado el MINISTERIO FISCAL, todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos al expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 30/2021 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; habiéndose celebrado vista pública en la segunda instancia; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia instancia, si bien se ha da añadir a tal relato fáctico lo siguiente:

1. Por los presentes hechos se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción de Olivenza, a medio de auto de fecha 15 de junio de 2009. El juicio oral comenzó a celebrarse ante el Juzgado de lo Penal n. 1 de Badajoz el día 25 de abril de 2019, habiendo sufrido el procedimiento, en el entretanto, paralizaciones procesales injustif‌icadas y no imputables al acusado.

2. La denuncia inveraz del robo de combustible por parte del acusado, dio lugar a la realización de actuaciones policiales, no llegándose a incoarse procedimiento judicial para investigar tal delito inexistente.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se alza el recurente contra la sentencia de instancia que le condenaba como autor de un delito continuado de falsedad en documento, un delito de apropiación indebida y otro de simulación de delito, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se le absuelva libremente de los hechos que se le imputan. El recurso se fundamenta en dos motivos, esencialmente: En primer lugar, el error en la valoración de la prueba y en la infracción del derecho de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. En segundo lugar, la infracción de las normas del ordenamiento jurídico en diversos aspectos que después se analizarán.

En cuanto a la primera cuestión planteada, se af‌irma que la prueba de cargo practicada es insuf‌iciente para enervar el derecho de presunción de inocencia, que el tribunal de instancia lleva a cabo una inferencia errónea, que parte de prejuicios y presunciones contra el acusado sin acreditarlas y que se detecta en la sentencia una predisposición del tribunal contra el reo. Manif‌iesta, en suma, que de la prueba indiciaria se puede extraer una conclusión alternativa, diferente a la condena del acusado y, en este sentido, af‌irma que ha sido Genaro, el administrador de hecho de la empresa, quien se ha podido apropiar del combustible y del dinero, a espaldas de su madre, que es la propietaria de la sociedad. Se denuncia, también, infracción del artículo 24 CE por denegación de pruebas pertinentes para la defensa.

Supuesto ello, y a pesar del esfuerzo argumentativo realizado por el recurrente en un extensísimo escrito de apelación, cumple decir que este primer motivo del recurso ha de ser rechazado sobre la base de las siguientes consideraciones, que serán desarrolladas a continuación:

  1. La valoración de la prueba es facultad soberana del tribunal de instancia, favorecido por el principio de inmediación.

  2. El tribunal de instancia lleva a cabo una valoración correcta, com- pleta y detallada de toda la prueba practicada. Se trata de una visión objetiva y neutral que ha de prevalecer sobre la apreciación de la prueba realizada por el recurrente, legítima, desde luego, pero muy subjetiva y acomodada a sus intereses procesales y sustantivos.

  3. La sentencia de instancia es un paradigma de motivación y de exhaustividad en la valoración y el análisis de todo el cuadro probatorio.

  4. Se dicta sentencia de condena sobre la base de prueba directa y de prueba indiciaria o circunstancial. En este último caso, se explicitan en la sentencia los indicios (hechos base acreditados por prueba directa) sobre los que se realiza el proceso de inferencia para llegar a la conclusión condenatoria, la cual f‌luye de forma natural y transita por la senda de la lógica y de las máximas de la experiencia. La sentencia de instancia acepta la tesis de la probabilidad prevaleciente en la valoración de la prueba indiciaria.

  5. La doctrina, atendiendo a su diversa ef‌icacia probatoria ( y de menos a más), clasif‌ica los indicios de la siguiente manera: Indicios equiprobables: Aquellos que son conducibles, además de a la hipótesis acusatoria, a otra hipótesis con el mismo o parecido grado de probabiliad. Indicios orientados (o de probabilidad prevalente). Son aquellos que conectan, además de con la hipótesis acusatoria, cono otra hipótesis alternativa pero con un grado de probabilidad superior a favor de la primera. Indicios cualif‌icados (o de alta probabilidad): Son aquellos que acrecientan sobremanera la probabilidad de la hipótesis acusatoria, no tanto por el dato indiciante en sí ( por ejemplo: Una huella dactilar) sino fundamentalmente porque no se vislumbra ninguna hipótesis alternativa (y si, de verdad, los hechos hubieran ocurrido de otro modo, sólo el imputado estaría en condición de formular la contrahipótesis correspondiente). Indicios necesarios: Son aquellos que, en aplicación de leyes científ‌icas o de constataciones, sin excepción excluyen la posibilidad de cualquier alternativa a la hipótesis acusatoria. No son los indicios más frecuentes pero sí los más seguros, teniendo, incluso, ef‌icacia probatoria superior (en ocasiones) a la prueba directa. Supuesto ello, sólo los indicios clasif‌icados en los apartados C Y D tienen, según la jurisprudencia, >, y por ello, un solo indicio de esta categoría, puede ser suf‌iciente para detruir la presunción de inocencia. En el caso de autos, y como enseguida se verá, estamos en presencia de lo que se denomina "indicios cualif‌icados o de alta probabilidad", (apartado C), de manera que la hipótesis alternativa a la acusatoria que esgrime la defensa es muy débil y está huérfana de un apoyo probatorio sólido.

  6. El tribunal de instancia, en suma, lleva a cabo, asimismo, una correcta...

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