SAP Barcelona 253/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución253/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198219066

Recurso de apelación 788/2020 -J

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 845/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012078820

Parte recurrente/Solicitante: Amadeo

Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda

Abogado/a: Gabriel Sanchez I Vila

Parte recurrida: AKM III OPERATIONS SLU, MB OPERATIONS SLU, KMA SPANISCH REAL ESTATE SL

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol

Abogado/a: Pedro Antonio Gallego Encinas

SENTENCIA Nº 253/2021

Magistrada/dos:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 20 de abril de 2021

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 845/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz Aizpun Sarda, en nombre y representación de Amadeo contra Sentencia - 05/03/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de AKM III OPERATIONS SLU, MB OPERATIONS SLU, KMA SPANISCH REAL ESTATE SL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Pesqueira, en nombre y representación de AKM II OPERATIONS SLU, MB OPERATIONS SLU Y KMA SPANISH REAL STATE SLU contra D. Amadeo y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, por expiración del plazo pactado, y que tenía por objeto el inmueble sito en Barcelona, en C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; condenando al demandado a que desaloje el inmueble y lo deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal; todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/04/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

AKM III OPERATIONS, S.L.U., MB OPERATIONS, S.L.U. y KMA SPANISH REAL STATE, S.L.U. presentan demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del termino por el que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, calle DIRECCION000 número NUM000, frente al arrendatario DON Amadeo

Exponen que la demandante es la propietaria de la vivienda sita en esta ciudad, en la calle DIRECCION000 número NUM000, y que D. Amadeo es arrendatario de la referida vivienda en méritos del contrato de arriendo de vivienda nº NUM001, suscrito en fecha de 23 de septiembre de 1.985.

Al haberse celebrado el arriendo en fecha 23 de septiembre de 1985, procede aplicar la Disposición Transitoria Primera de la Ley 29/1994 en la que se hace remisión expresa al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos de 1.964, así como al Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de Abril. Una vez vencido el contrato al arriendo renovado le es aplicable la vigente LAU.

Las relaciones arrendaticias nacieron con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2/85, de 30 de abril, y no consta en el contrato sometimiento expreso a la prórroga forzosa prevista en el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Consta en la cláusula 3ª del contrato que las partes podrán dar por terminado el contrato avisándose mutuamente con un mes de antelación cuando las leyes lo permitan y obvio es que a la fecha de la f‌irma del contrato, no había norma alguna que lo impidiese.

Habiéndose f‌ijado el alquiler por plazo de "...meses...", siendo la renta f‌ijada de modo anual en la suma de "...trescientas dos mil cuatrocientas pesetas..."; consecuentemente con lo expuesto, se inició el arriendo el día 23 de septiembre de 1985, y con fecha de 22 de septiembre de 1986 expiró el plazo contractualmente establecido; a partir de la indicada fecha, el arrendamiento se prorrogó, conforme lo previsto en el artículo 1.566 del C.C., hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/94 de 24 de Noviembre; de acuerdo a lo previsto en su Disposición Transitoria Primera , apartado 1º, a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985, subsistentes a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, se les conf‌irió una tácita reconducción de tres años, fecha a partir de la cual el contrato vuelve a la fase de tácita reconducción normal, hasta el día 22.09.19, fecha de expiración del último periodo novado; mediante burofax de fecha de 24.09.18 el representante de la propiedad procedió a denunciar la f‌inalización de la tácita reconducción mensual con efectos desde el día 22 de septiembre de 2018; vista la ausencia de notif‌icación en forma de la denuncia de 24 de septiembre de 2018, en fecha de 11 de marzo de 2019, se remitió por conducto notarial nueva carta de denuncia del arriendo, donde aludiendo

a la anterior notif‌icación y a la consiguiente voluntad de dar por extinto el arriendo, se reiteraba la misma determinación y voluntad de la propiedad de dar por expirado el arriendo en fecha de 22 de septiembre de 2019, reclamando el debido tránsito posesorio en la fecha indicada como día de vencimiento del contrato de arriendo; dicha comunicación fue contestada por el arrendatario por burofax de fecha 22 de marzo de 2019; ante la falta de entrega del inmueble controvertido, la actora procedió a remitir nuevo burofax, reiterando la ausencia de voluntad de continuar en el arriendo, denunciando la expiración del mismo en fecha de 1 de octubre de 2019 y anunciando el ejercicio de acciones ante la ausencia de cumplimiento del demandado de lo que le fue solicitado; ante tal postura de preaviso, queda sin efecto la tácita reconducción del Código Civil y procede la acción entablada.

Y solicita se dicte sentencia por la cual se estime la demanda y se acuerde declarar haber lugar al desahucio por expiración del termino declarando la resolución del contrato de arriendo de fecha 7 de enero de 1988, concertado sobre el piso tercero, puerta tercera, sito en Barcelona, DIRECCION000 N º NUM000, con apercibimiento al demandado, D. Amadeo de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada.

D. Amadeo se opone a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por el procurador AKM II OPERATIONS SLU, MB OPERATIONS SLU y KMA SPANISH REAL STATE SLU contra D. Amadeo, declara resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, por expiración del plazo pactado, y que tenía por objeto el inmueble sito en Barcelona, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 ; condenando al demandado a que desaloje el inmueble y lo deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de D. Amadeo interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba:

1) La juzgadora de primera instancia ha denegado indebidamente la práctica de la prueba testif‌ical de DON Laureano, empleado de la Administracion de Fincas (Finques Bosen) que durante más de 34 años gestionó el alquiler de la vivienda arrendada.

2) Las actoras son empresas inmobiliarias o de inversión que no intervinieron en la suscripción del contrato de arrendamiento ni en su gestión a lo largo de 34 años.

3) Sometimiento voluntario de las partes al régimen de prórroga forzosa.

4) Existencia de serias dudas de hecho y de derecho que recomendarían sin ningún género de dudas la no imposición de costas a la parte demandada.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de...

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