STSJ Asturias 828/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 828/2021 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00828/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2020 0001326
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000551 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000349 /2020
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Lorenzo
ABOGADO/A: NATALIA ROCES NOVAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Flora, DIRECCION000 CB, Nemesio, FOGASA
ABOGADO/A: ANGEL SERNA MARTÍNEZ, ANGEL SERNA MARTÍNEZ, ANGEL SERNA MARTÍNEZ, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Sentencia nº 828/21
En OVIEDO, a trece de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,
Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000551/2021, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA ROCES NO VAL en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la sentencia número 280/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000349/2020, seguido a instancia de D. Lorenzo frente a Dª Flora, DIRECCION000 CB, D. Nemesio Y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Lorenzo presentó demanda contra Dª Flora, DIRECCION000 CB, D. Nemesio Y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 280/2020, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1º.- El demandante, D. Lorenzo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría profesional de marinero para DIRECCION000, C. B. (D. Nemesio y Dª Flora ), en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, suscrito el 1 de junio de 1990.
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- El 14 de septiembre de 2015 se le comunicó la extinción del contrato con efectos al 30 del mismo mes, se le abonó la cantidad de 5.400 euros en concepto de indemnización y 850 euros en concepto de liquidación. 3º.- El actor firmó un contrato de trabajo con DIRECCION000, C. B. (D. Nemesio y Dª Flora ) indefinido a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría profesional de marinero en la embarcación llamada " DIRECCION000 ", amarrada en el puerto de Lastres, el 4 de abril de 2016.
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- El actor no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores. 5º.- El salario diario a efectos de indemnización asciende a 43,70 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
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- El 31 de mayo de 2020, sobre las 22 horas, la tripulación se disponía a embarcar. El actor manifestó al patrón que no iba a embarcar y que quería que le entregaran "la libreta".
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- El trabajador fue dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos al 1 de junio de 2020.
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- El 3 de julio de 2020 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 19 de junio".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Lorenzo, contra DIRECCION000, C. B. (D. Nemesio y Dª Flora ), y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Lorenzo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de marzo de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Don Lorenzo formuló demanda en materia de despido frente a DIRECCION000 C.B. (D. Nemesio y Dª Flora ), solicitando la declaración de improcedencia del que afirmaba haber sido objeto el 1 de junio de 2020, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº uno de los de Gijón donde el 19 de noviembre de 2020 recayó sentencia desestimatoria, porque consideró acreditada la dimisión del trabajador. Su representación letrada cuestiona dicho pronunciamiento mediante recurso de suplicación que consta de un único motivo formulado en los términos que a continuación se exponen:
"Al amparo del artículo 193 B) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y de los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores .
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Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. En concreto el hecho probado sexto cuando manifiesta:
El 31 de mayo de 2020, sobre las 22 horas, la tripulación se disponía a embarcar. El actor manifestó al patrón que no iba a embarcar y que le entregaran la libreta."
Aduce que tales afirmaciones no son correctas, pues lo que manifestó ese día su patrocinado fue que no se encontraba bien y que no podía embarcar. En ningún caso solicitó la baja voluntaria que, además, según la jurisprudencia, ha de ser clara y expresa manifestación de voluntad del trabajador que, más allá de la declaración del patrón y mecánico del barco D. Arsenio, no ha resultado acreditada.
Manifiesta también disconformidad con los hechos probados segundo y tercero, ya que como se desprende de la documental aportada, la antigüedad del trabajador en la empresa es de 1-6-1999 y no de 4-4-2016, como se recoge en la sentencia.
La representación letrada de los demandados impugna el recurso y postula su...
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