STSJ Castilla y León 453/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución453/2021
Fecha21 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00453/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000670

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 661/2020

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Felicisimo

ABOGADO D. JAVIER GURRUCHAGA ORALLO

PROCURADORA D.ª MARIA CRISTINA REY MARCOS

Contra COMISIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 453/21

En el recurso contencioso-administrativo núm. 661/20 interpuesto por don Felicisimo , representado por la Procuradora Sra. Rey Marcos y defendido por el Letrado Sr. Gurruchaga Orallo, contra Resolución de 19 de junio de 2020 de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (reclamación económico-administrativa núm. 95/2019); es parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria en relación con deuda derivada de reintegro de subvención.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 7 de septiembre de 2020 don Felicisimo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 95/2019 en su día presentada frente al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, de 14 de octubre de 2019, de la Sección de Tesorería y Recaudación del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por el que se declaraba al reclamante responsable subsidiario del pago de la deuda de VERBIA NANO TECHNOLOGY, S.L., derivada del reintegro de las subvenciones concedidas a dicha entidad, que resultó declarada fallida en el procedimiento de recaudación ejecutiva iniciado con las providencias de apremio con clave NUM000 y NUM001, cuyo importe, en conjunto, por principal de la deuda pendiente de pago asciende a 35.126,24 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 25 de noviembre de 2020 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que, bien por la apreciación de concurrencia de prescripción, bien por el fondo, se deje sin efecto la resolución impugnada, y consecuentemente se acuerde la no conformidad a Derecho y consiguiente anulación de la derivación de responsabilidad subsidiaria acordada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por deducida la demanda se confirió traslado a la Administración demandada para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 29 de diciembre de 2020 la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 43.171,49 €; el proceso no se recibió a prueba al ser innecesario; las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y las actuaciones quedaron el 12 de marzo de 2021 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 16 de abril de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 95/2019 en su día presentada por don Felicisimo frente al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, de 14 de octubre de 2019, de la Sección de Tesorería y Recaudación del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por el que se declaraba al reclamante responsable subsidiario del pago de la deuda de VERBIA NANO TECHNOLOGY, S.L., derivada del reintegro de las subvenciones concedidas a dicha entidad, que resultó declarada fallida en el procedimiento de recaudación ejecutiva iniciado con las providencias de apremio con clave NUM000 y NUM001, cuyo importe, en conjunto, por principal de la deuda pendiente de pago asciende a 35.126,24 euros.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que el artículo 38 de la Ley general de subvenciones califica los reintegros de subvenciones de ingresos de derecho público, y determina que será aplicable para su cobro la Ley general presupuestaria, cuyo artículo 10.1 remite a la Ley general tributaria y al reglamento general de recaudación, el cual regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos, entre las que se encuentra la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que declarado fallido el deudor principal y dada la inexistencia de responsables solidarios, se iniciaron actuaciones dirigidas al administrador único de la sociedad Verbia Nano Technology, S.L., que, según informe de 29 de enero de 2018 del Registro Mercantil de Valladolid, se encuentra en liquidación por acuerdo de disolución voluntaria de fecha 10 de diciembre de 2012, siendo el liquidador de la sociedad el administrador único, sobre cuya condición se dictó la declaración de responsable subsidiario; que existe declaración de fallido por insolvencia total de la deudora principal de fecha 18 de septiembre de 2017 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como declaración, de 6 de noviembre de 2017, de la Sección de Tesorería y Recaudación del Servicio de Hacienda de Valladolid de incobrable del crédito perseguido con las mencionadas providencias de apremio, e informe de 16 de enero de 2018 de inexistencia de responsables solidarios; que no concurre prescripción desde la notificación de la providencia de apremio el 6 de marzo de 2013 pues entre las últimas actuaciones llevadas a cabo para el cobro de las deudas de la que tiene conocimiento fehaciente el reclamante (notificaciones de las diligencias de embargo que tuvieron lugar el 18 de noviembre de 2015) y el ingreso parcial de la deuda efectuado el 9 de febrero de 2017 y la comunicación de inicio del expediente de derivación de responsabilidad (23 de mayo de 2019), no ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 66 y 67.2 de la Ley general tributaria; que concurren en el reclamante los tres requisitos necesarios para derivar la responsabilidad ex artículo 36.2.d) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León: el incumplimiento de las condiciones de las subvenciones, la condición de administrador al tiempo de cometerse tal infracción y la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión de beneficios; que el hecho de que el reclamante, en su condición de administrador único, pasase a ser, sin solución de continuidad, liquidador de Verbia Nano Technology, S.L. no puede suponer, como pretende, una eximente del incumplimiento de las funciones que como administrador debió realizar para el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de la sociedad, habiendo incumplido el deber de solicitar el concurso de acreedores que compete a los administradores y, en su caso, a los liquidadores de la sociedad en disolución voluntaria, no habiendo efectuado en ninguna de las dos condiciones ninguna actividad tendente al pago de la deuda por reintegro; y que, ante el alegato de falta de liquidez e inexistencia de conducta negligente, el artículo 51.3 de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León omite toda referencia a la negligencia o mala fe, circunscribiéndose a que no se hayan realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, citando al efecto la STS de 12 de diciembre de 2013.

Don Felicisimo alega en la demanda que ha prescrito la acción de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria; que el procedimiento es nulo por invalidez de la notificación de la deuda que se le deriva -indebida percepción de las subvenciones y su reintegro-ya que la sociedad no se encontraba desconocida en el único intento de notificación, sino sólo ausente, siendo necesario un segundo intento antes de acudir a la notificación edictal; que la declaración de fallido no se notificó ni a la deudora principal ni al responsable subsidiario; que la resolución impugnada ha alterado en su perjuicio el único título de imputación del acuerdo de derivación, el de su condición de liquidador, ampliándolo a la condición de administrador, cuando dicho acuerdo expresamente deja constancia de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR