STSJ Galicia 208/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución208/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000128

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015048 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Felicisima

ABOGADO JUAN ANTONIO PRIETO CERVERA-MERCADILLO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, catorce de abril de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 15048/2020,interpuesto por DÑA. Felicisima, representada por la procuradora DÑA.MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, dirigida por el letrado D. JUAN ANTONIO PRIETO CERVERA-MERCADILLO contra RESOLUCION 01/10/19 REC.EXTRAORDINARIO REVISION IMPUESTO SUCESIONES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.784,69 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Felicisima interpone el presente recurso contra el acuerdo dictado el 1 de octubre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que inadmite el recurso extraordinario de revisión, promovido contra otro del TEAR de fecha 31 de marzo de 2016, que desestimó las reclamaciones promovidas contra liquidaciones practicadas por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones derivado de la escritura pública de apartación otorgada por sus padres a su favor el día 6 de noviembre de 2008.

Presentada por la demandante la autoliquidación de los impuestos sobre sucesiones derivados de la mentada escritura, se inicia por la ATRIGA sendos procedimientos de comprobación de valores que concluyeron con acuerdos de liquidación, promoviendo la interesada tasación pericial contradictoria.

Frente a las liquidaciones dictadas a resultas de la tasación pericial contradictoria, se interpusieron reclamaciones económico administrativas que fueron desestimadas por el TEAR, cuyo acuerdo de 31 de marzo de 2016 se recurrió ante este Tribunal Superior de Justicia que declaró su conformidad a Derecho en sentencia de 1 de marzo de 2017, recaída en recurso contencioso-administrativo NUM001.

En fecha 20 de diciembre de 2017 se interpone recurso extraordinario de revisión contra el citado acuerdo del TEAR, liquidaciones y actos recaudatorios, a fin de obtener la devolución de ingresos indebidos, con apoyo en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, que condenó a los acusados por delito de alzamiento de bienes declarando la nulidad de la escritura pública de apartación sucesoria de 6 de noviembre de 2008.

El TEAC inadmite el recurso en aplicación del artículo 213.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), ya que las liquidaciones fueron confirmadas en vía judicial.

La controversia queda limitada, pues, a la aplicabilidad al supuesto de autos del articulo 213.3 LGT y, solo en caso de que la respuesta fuese negativa, si estamos ante la aparición de un documento de valor esencial posterior al acto que evidencie el error cometido y, por último, si la pretensión puede prosperar en atención a lo previsto en el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD).

SEGUNDO

Dispone el artículo 244 LGT, que: " 1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración Tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

  2. Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.

  3. Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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