STSJ Murcia 218/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución218/2021
Fecha13 Abril 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00218/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0002579

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000036 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Pelayo

Representación D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Contra D./Dª. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 36/2021

SENTENCIA núm. 218/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmo/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 218/21

En Murcia, a trece de abril de dos mil veintiuno

En el rollo de apelación nº. 36/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto nº 282/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia en el recurso Entrada en domicilio nº. 378/2020, en el que figuran como parte apelanteD. Pelayo , representado por el Procurador D. Andrés Giménez Campillo y defendido por el Letrado D. Leopoldo Gandarias Cebrián, y como parte apelada laAgencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

Se señaló para la votación y fallo el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El auto recurrido en su parte dispositiva dice:

"AUTORIZO la solicitud de acceso y copia de los datos con transcendencia tributaria que se encuentren en el disco duro copiado del ordenador portátil de don Pelayo en el día y hora señalado para una vez realizadas las copias de trabajo pueda de nuevo precintarse la copia inicial en presencia del obligado tributario para garantizar su integridad y la preservación de la misma por si fuera necesaria posteriormente en caso de dictámenes periciales, fijando como plazo para la ejecución de tal apertura el período comprendido entre los días cuatro de noviembre de dos mil veinte y los siguientes que fueren estrictamente necesarios para la copia, volcado y discriminación del disco duro intervenido, con citación del interesado, solicitud que ha dado lugar a la incoación de la ED 378/2020."

La descripción de los hechos que hace el auto objeto de esta apelación presenta una amplia descripción de los antecedentes y expone con claridad las dificultades de averiguación de la realidad patrimonial del ahora apelante; de manera que, antes de adoptar la medida cautelar el auto apelado explica las circunstancias de hecho que determinaron que fuese acordada tal medida. Y llega a la conclusión de que no hay otras vías para obtener la información precisada por el procedimiento inspector en curso, por lo que concluye que la medida es necesaria. La considera idónea porque prevé que en los correos electrónicos del apelante haya datos sobre la mencionada sociedad Navis, ampliamente descrita en el auto, concretamente sobre el origen y destino de los fondos de esta sociedad y los movimientos de dinero relacionados. Y la considera proporcionada porque su objeto es evitar la destrucción y ocultación de pruebas determinantes de una eventual defraudación que el propio auto describe.

Llega a la convicción esta Sala de que la medida cautelar que da lugar a la posterior autorización de entrada se toma en un procedimiento inspector ya iniciado. Como señala la Abogacía del Estado, los hechos que dan lugar a la señalada medida son la sexta actuación documentada en el procedimiento inspector. Además, debe señalarse que, efectivamente, se tomaron las medidas necesarias para obtener la autorización de la copia del disco duro a la que, inicialmente, el apelante se opuso, lo cual justifica la procedencia de la medida. Dicha medida se llevó a cabo en su presencia, en fecha determinada y con acceso de la Inspección de Tributos.

La necesidad del acceso al mencionado disco duro deviene evidente por la propia conducta del demandante que, al ser citado por la inspección, llevó consigo un ordenador portátil que consultaba continuamente a los requerimientos de respuesta hechos por la inspección; lo que hacía necesario el acceso al disco duro, a lo que el apelante se negó;...

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