STSJ País Vasco 35/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2021
Fecha29 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/005474

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0005474

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 38/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 38/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 35/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MARIA TERESA LÓPEZ BAJO, en nombre y representación de Maite, bajo la dirección letrada de D.ª OLGA FERNÁNDEZ PÉREZ, contra sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta en el Rollo penal ordinario 10/2020, por delito de agresión sexual.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta dictó con fecha uno de marzo de 2021 sentencia Nº 16/202, cuyos hechos probados dicen:

"El acusado Luis Enrique, de nacionalidad marroquí, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1991, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, con residencia legal en nuestro país, mantuvo durante aproximadamente 6 meses contacto a través de la aplicación Whatsapp con Dª Maite, a quien había conocido a través de una red social.

Sobre las 04:30 horas del día 23 de septiembre de 2018, Maite, tras haber pasado la noche con una amiga celebrando un cumpleaños, acudió al entonces domicilio de Luis Enrique, sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, piso NUM003, de la localidad de Santurtzi, con la intención de conocerse personalmente, pues nunca se habían visto antes en persona ni habían hablado directamente por teléfono.

Cuando Maite llegó al mencionado domicilio, cuya ubicación le había proporcionado Luis Enrique por Whatsapp, llamó al portero automático y aquel le propició el acceso al portal del edificio, dejando abierta la puerta del piso para que aquélla accediera al interior sin tocar al timbre y no despertar así al compañero de piso de Luis Enrique, que en esos momentos se encontraba durmiendo.

Una vez que Maite entró en la casa de Luis Enrique y al verle, se percató que Luis Enrique no se correspondía en su aspecto físico con las fotografías que aquél tenía colgadas en la red social a través de la cual se habían conocido. No ha quedado acreditado que, como consecuencia de lo anterior, Maite intentara abandonar la vivienda de Luis Enrique.

Tras permanecer durante algún tiempo en el salón de la vivienda, los dos jóvenes se trasladaron a la habitación de Luis Enrique, donde mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. No ha quedado acreditado que Dª Maite hubiera mostrado oposición a las citadas relaciones, ni que Luis Enrique hubiera empleado violencia para obligarla a ello. "

y cuyo fallo dice textualmente:

"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Luis Enrique de los delitos por los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Maite en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora de los tribunales, Dña. María Teresa Lopez Bajo, en representación de Dña. Maite, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 1 de marzo de 2021, que absolvió al acusado, D. Luis Enrique, del delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado.

Deduce la recurrente, como único motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba. Y solicita la revocación de la sentencia apelada y el dictado de una nueva sentencia que declare a D. Luis Enrique culpable de un delito de agresión sexual contra Dña. Maite, condenándole a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión por tiempo de seis años.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se han opuesto al recurso de apelación e interesado su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En desarrollo del motivo impugnatorio, alega la recurrente que Maite no acudió libremente al domicilio de Luis Enrique, porque, en todo momento creía que acudía al domicilio de otra persona, con un nombre y un físico distinto al de Luis Enrique, y realmente estaba siendo víctima de un engaño. Sostiene que las intenciones de dejar la puerta de la vivienda abierta, tras abrir la del portal, por cómo se desarrollaron después los hechos, no eran evitar despertar a su compañero, sino que Maite entrara en la vivienda sin verle la cara aún y, una vez ella estuviera dentro, cerrar la puerta para que no tuviera posibilidad de marcharse; y que, en...

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