STSJ País Vasco 13/2023, 8 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal |
Número de resolución | 13/2023 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor-Arloko Sala
C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao
0000027/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa ( 790 - 792 Lecrim)
NIG: 4802043220200000954
Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava Rollo penal ordinario (Migración) 0000007/2020 - 0
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D.ªNEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En Bilbao, a ocho de marzo del 2023.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el rollo de apelación 27/2023, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 000013/2023
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorría en nombre y representación de D.ª Elena, bajo la dirección letrada de D. Leopoldo Barañano Goitia, contra la sentencia de fecha 12.12.2022, dictada por la Audiencia Provincial de Alava en el rollo penal 7/20, por un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
Al recurso de adhirió el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Sobrino Herrero y el CONSEJO DEL MENOR DE ÁLAVA, representado por el letrado D. Raimundo Arribas Gómez.
Es parte apelada Fructuoso, representado por la procuradora D.ª Nikole Calvo Gómez bajo la dirección letrada de D.ª María Martínez González.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr.. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Álava -Sección 3ª-, dictó con fecha 12.12.2022 sentencia 246/2022 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:
hechos probados:
Fructuoso, español, mayor de edad, con DNI NUM000, presenta antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 24 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pamplona Sección 2, en el PAB 776/2011, como autor de un delito de producción, distribución de material pornográfico con menores/discapaces a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y por amenazas de un mal constitutivo de delito a la pena de 8 meses de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 8 meses; 3 años de prohibición de aproximarse a la víctima; por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género/doméstica condenado a 10 meses de prisión; a dos años y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años y seis meses de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima .Condenado por un delito de amenaza condicional de un mal que sí constituya delito a la pena de 8 meses de prisión ,1 año y 8 meses de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. Y por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Álava en el Procedimiento Sumario Ordinario 435/2014, como autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal con víctima menor de edad del art. 182 del C.P. a la pena de 2 años de prisión y 4 años de prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella.
SEGUNDO .- Desde octubre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020 Fructuoso mantuvo una relación de amistad con Elena, madre del menor Patricio, nacido el NUM001 de 2015.Durante ese periodo de tiempo Fructuoso se quedó dos noches y una mañana del mes de diciembre de 2020 al cuidado del menor (cuando Elena tenía que ir trabajar), en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Álava).
TERCERO .-El menor Patricio presenta desregulación emocional, con síntomas de ansiedad, como consecuencia de las diferentes vivencias traumáticas que ha sufrido.
fallo:
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Fructuoso del delito de agresión sexual de los artículos 183.1.2.2 apartado a ) y 74 del C. Penal del que venía acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular y con declaración de las costas de oficio.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Elena, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
El Ministerio Fiscal y el Consejo del Menor de la Diputación Foral de Alava representado por D. Raimundo Arribas Gómez, se adhieren al recurso de apelación planteado.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PROBADOS
Los de la sentencia apelada, que se confirman.
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I.1 Por la representación procesal de...
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...aunque sea de manera implícita ( STS 299/2013, de 27 de febrero ). Como dijimos en nuestra sentencia de 8 de marzo de 2023 ( ECLI:ES:TSJPV:2023:201), citando otras ....lo que puede dar pie a la flexibilidad que preconiza la doctrina jurisprudencial consignada no es la mera alegación de habe......