STSJ Comunidad Valenciana 939/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución939/2021
Fecha24 Marzo 2021

Recurso de suplicación nº 803/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000803/2020

Ilmos. Sr. e Ilmas. Sras. :

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000939/2021

En el recurso de suplicación 000803/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000643/2018, seguidos sobre Reintegro salarios tramitación, a instancia de Dª Amalia asistida de la Letrada Dª Maria Isabel Gómez Valls, contra la CONSELLERIA D HABITATGE OBRES PUBLIQUES I VERTEBRACIO DE LA

GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda formulada por Dª. Amalia contra GENERALITAT VALENCIANA debo declarar y declaro no haber lugar a la devolución de las cantidades reclamadas por la demandada, revocando la resolución de reintegro de 7 de mayo de 2018 y condenando a la GENERALITAT VALENCIANA a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias jurídicas derivadas de tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia Valenciana de Movilidad, dedicada a la actividad de ordenación del transporte público de viajeros en los ámbitos metropolitanos de la Comunidad Valenciana, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde 4 de julio de 1996, realizando funciones de asesora jurídica en la gestión de servicios de taxi (actividad no comercial), con un salario mensual de 3.430,11 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extra. 2.- Mediante comunicación escrita de 28 de diciembre de 2012 y con efectos de 31 de diciembre siguiente, la Agencia Valenciana de Movilidad notif‌icó a la demandante la extinción de su contrato laboral por despido colectivo. La nulidad del despido colectivo fue declarada por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de marzo de 2013, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014. Con ocasión del despido

colectivo, la actora percibió una indemnización de 39.651,30 euros. 3.- Impugnado judicialmente el despido por la actora, la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 2 de Valencia, procedimiento n.º 204/2013, que dictó sentencia de 7 de octubre de 2014 que declaró la nulidad del despido y condenó a la Generalitt Valenciana a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones labores anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 112.77 euros diarios. La sentencia obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios.

  1. - Siendo f‌irme la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Valencia, la actora solicitó la ejecución de la misma el 24 de noviembre de 2014. Mediante auto de 5 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Valencia se despachó ejecución de la sentencia y se acordó requerir a la Conselleria a f‌in de que repusiera a la actora en su puesto de trabajo en plazo de 3 días. 5.- La readmisión de la demandante se produjo el 15 de diciembre de 2014, cursándose por la Conselleria el alta de la trabajadora en la Seguridad Social en ejecución de la sentencia de despido. 6.- Desde la fecha del despido hasta el 15 de diciembre de 2014 la actora percibió prestaciones por desempleo. 7.- El 23 de enero de 2015 se recibió por la Conselleria comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre existencia de posible responsabilidad empresarial respecto de la trabajadora demandante en cuantía de 25.539,29 euros, derivada del abono de prestación por desempleo durante el periodo de 1 de enero de 2013 a 30 de noviembre de 2014. El 1 de abril de 2015 la Dirección Provincial del SEPE dictó resolución declarando tal responsabilidad empresarial por dicho importe. 8.- La Conselleria abonó al SEPE la cantidad de 15.323,62 euros por el periodo enero de 2013 a noviembre de 2014, de los cuales

12.769,68 euros corresponden al principal y 2.553,94 euros al recargo. 9.- El 29 de abril de 2015 la Conselleria regularizó con la demandante los salarios de tramitación. En las nóminas de enero de 2013 a junio de 2014 la Conselleria regularizó con la actora el

reintegro de la indemnización abonada por despido colectivo, descontando la cantidad de 2.202,85 euros mensualmente (por el concepto "reint. Indemnització AVM") de los 3.430,11 euros de salario ("abono básicas"). A partir de las nóminas de julio de 2014 la Conselleria abonó a la actora los salarios de tramitación, a razón de 800,36 euros julio de 2014; 3.420,11 euros mensuales de agosto a noviembre de 2014 y 1.600,72 euros en diciembre de 2014. Las nóminas obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios. 10.-La diferencia entre la cuantía de la responsabilidad empresarial (25.539,29 euro) y las cantidades abonadas por la Conselleria al SEPE (12.769,61 euros) es de 12.769,68 euros. 11.- La demandante se halla en situación de excedencia voluntaria desde 4 de mayo de 2015 por un periodo de 10 años. 12.- Por resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de 13 de febrero de 2018 se acordó el pago de 15.323,62 euros al SEPE, que se hizo efectiva mediante transferencia bancaria de 27 de febrero de 2018. 13.- El 26 de marzo de 2018 la Conselleria dHabitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, dependiente de la Generalitat Valenciana, dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro por importe de 12.769,68 euros dirigido frente a la demandante, que se da por reproducido a efectos probatorios, conf‌iriéndole audiencia por 10 días para alegaciones, que fueron presentadas por la actora el...

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