STSJ Galicia , 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO--JVR

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0000294

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003667 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000073 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Jorge

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a 14 de abril de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003667 /2020, formalizado por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, en nombre y representación de D. Jorge, contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000073 /2020, seguidos a instancia de D. Jorge frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jorge presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 01 de julio de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Jorge, nacido el NUM000 -1954, f‌igura af‌iliado a la S.S. con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen General.

SEGUNDO.- En fecha 8-8-2019 solicitó pensión de jubilación bonif‌icada.

Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 17-9-2019 le fue reconocida pensión de jubilación en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 2.603,23 € el porcentaje del 90,88%, con efectos económicos del 10-5-2019.

Interpuesta reclamación previa fue estimada, en parte, por Resolución de 21-11-2019, f‌ijando la base reguladora mensual en 2.603,36 €.

TERCERO.- El actor acredita un total de 11.157 días de cotización efectiva comprendidos entre el 3-8-1988 al 9-5-2019.

Acredita 427 días de bonif‌icación por trabajos en la minería.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra el INSS Y TGSS debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jorge formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de octubre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la demanda en la que se solicitaba que el porcentaje de la base reguladora de la jubilación (2.603,36 €) fuese la de 91,26 %, habiendo acordado el INSS un porcentaje del 90,88 % y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor al amparo del art. 193 a) y c) de la L.R.J.S. solicitando la nulidad de la sentencia por incongruencia interna y falta de motivación, alegando infracción del art. 120.3 CE, 469.1.2 y 218.1 LEC y 97.2 LRJS indicando, en

esencia, que "l os incontrovertidos hechos declarados probados deberían haber dado lugar a la estimación de la demanda, puesto que en ellos se basa la misma, y al no haber sido así, debería mencionarse la causa de dicha desestimación, al objeto de que pueda ser combatida a través de este recurso, y al no haberlo hecho se ha generado indefensión a mi representado" . Asimismo, solicita, de forma subsidiaria, a través del apartado

  1. del art. 193 LRJS, la revocación de la sentencia, por infracción de los artículos: 210, 206, DT 9ª y 10ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre cuantía de la pensión, y articulo 2.4 del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, además de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad de actuaciones cabe señalar, como recuerda el tribunal Constitucional en su sentencia 13/1987 de 5 Febrero, que el artículo 120.3 de la Constitución establece que las sentencias serán siempre motivadas y la relación sistemática de este precepto con el art. 24 lleva a la conclusión insoslayable de que el ciudadano tiene derecho, dentro de la tutela judicial efectiva, a una sentencia motivada, lo que expresa un derecho del justiciable y el interés legítimo de la comunidad jurídica en general de conocer las razones de la decisión que se adopta. Más recientemente, las sentencias de 18 marzo y 2 junio 1997, ambas relativas a la jurisdicción y procedimiento laboral, declaran que no es exigible en la motivación judicial una contestación explícita y pormenorizada a cada una de las alegaciones que fundan la pretensión contenida en demanda,...

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