STSJ Galicia , 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0005268

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000777 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

RECURRENTE/S: Palmira

ABOGADO/A: ANA QUIROGA VIDAL

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000777/2021, formalizado por la letrada doña Ana Quiroga Vidal, en nombre y representación de Dª Palmira, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019/2019, seguidos a instancia de Dª Palmira frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Palmira presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, doña Palmira, provista del DNI NUM000, desde el año 2006 de manera intermitente ha venido prestando servicios como personal operativo de atención al cliente 2 para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.- SEGUNDO.- El salario diario prorrateado que ha estado percibiendo la actora según una jornada a tiempo completo asciende a 57,35 euros.- TERCERO.- La actora ha f‌igurado inscrita como candidata a bolsas de empleo en Correos para los puestos de Atención al cliente en las of‌icinas de O Porriño y Tui, según convocatoria del 22 de junio de 2011 y f‌igura inscrita como candidata a bolsas de empleo en Correos para los puestos de Atención al cliente en las of‌icinas de O Porriño y Vigo con arreglo a la convocatoria del 23 de octubre de 2017.- CUARTO.- La actora ha suscrito los siguientes contratos temporales con la entidad demandada: 1º del 1 al 21 de septiembre de 2006, bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador en situación de IT; 2º del 27 al 31 de marzo de 2007 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 3º del 12 al 25 de mayo de 2007 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 4º del 1 al 31 de julio de 2007 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 5º del 8 de enero al 18 de octubre de 2008 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 6º del 23 al 31 de octubre de 2008 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 7º del 4 al 10 de noviembre de 2008 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 8º del 11 de noviembre de 2008 al 8 de abril de 2009 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 9º del 15 al 23 de mayo de 2009 bajo la modalidad de eventual por campaña electoral; 10º del 25 al 31 de mayo de 2009 bajo la modalidad de eventual por campaña electoral; 11º del 1 al 30 de junio de 2009 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 12º del 1 al 31 de julio de 2009 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 13º del 3 al 28 de agosto de 2009 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla-vacaciones; 14º del 1 al 30 de septiembre de 2009 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 15º del 1 al 13 de octubre de 2009 bajo la modalidad de interinidad por vacaciones y asuntos particulares de un trabajador; 16º del 2 al 9 de noviembre de 2009 bajo la modalidad de interinidad por vacaciones y asuntos particulares de un trabajador; 17º del 10 al 17 de noviembre de 2009 bajo la modalidad de interinidad por vacaciones y asuntos particulares de un trabajador; 18º del 24 de noviembre al 4 de diciembre de 2009 bajo la modalidad de eventual por acumulación de tráf‌ico; 19º del 8 de febrero al 17 de marzo de 2010 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a una trabajadora en situación de IT; 20º del 1 al 31 de mayo de 2010 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 21º del 1 al 30 de junio de 2010 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 22º del 8 al 14 de julio de 2010 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 23º del 16 al 30 de julio de 2010 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador de vacaciones; 24º del 1 de septiembre al 19 de noviembre de 2010 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 25º del 1 al 31 de marzo de 2011 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 26º del 28 de junio al 31 de julio de 2011 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 27º del 11 de agosto al 1 de septiembre de 2011 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 28º del 3 al 15 de octubre de 2011 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a una trabajadora de vacaciones; 29º del 1 al 30 de noviembre de 2011 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 30º del 1 al 31 de enero de 2012 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 31º del 1 al 29 de febrero de 2012 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 32º del 1 al 31 de marzo de 2012 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 33º del 1 al 31 de mayo de 2012 bajo la modalidad de

eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 34º del 1 al 30 de noviembre de 2012 bajo la modalidad de eventual por insuf‌iciencia de plantilla; 35º del 1 al 31 de mayo de 2013 bajo la modalidad de eventual por índice de absentismo en la plantilla del 4,04 % y por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos; 36º del 1 al 31 de julio de 2013 bajo la modalidad de eventual por índice de absentismo en la plantilla del 6,16 % o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos; 37º del 2 al 15 de septiembre de 2013 bajo la modalidad de eventual por las ausencias surgidas de manera imprevista del personal de dicha localidad debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal y convencional; 38º del 1 al 31 de enero de 2014 bajo la modalidad de eventual por las ausencias surgidas de manera imprevista del personal de dicha localidad debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal y convencional; 39º del 1 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2019 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 40º del 1 al 28 de febrero de 2019 bajo la modalidad de eventual a tiempo parcial por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos; 41º del 1 de marzo al 31 de mayo de 2019 bajo la modalidad de eventual por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos; 42º del 1 de junio al 31 de julio de 2019 bajo la modalidad de eventual; 43º del 1 al 23 de agosto de 2019 bajo la modalidad de eventual por ausencias de empleados con motivo del disfrute de vacaciones o días de asuntos particulares; 44º del 2 al 23 de septiembre de 2019 bajo la modalidad de eventual por ausencias de empleados con motivo del disfrute de vacaciones o días de asuntos particulares; 45º del 24 al 27 de septiembre de 2019 bajo la modalidad de interinidad por hallarse un trabajador en situación de IT; 46º del 18 de octubre de 2019 al 1 de enero de 2020 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a un trabajador por desempeño prov. absentismo; 47º del 2 al 7 de febrero de 2020 bajo la modalidad de interinidad; 48º del 17 de febrero al 31 de marzo de 2020 bajo la modalidad de eventual, 49º del 1 de abril al 30 de junio de 2020 bajo la modalidad de eventual.- QUINTO.- A raíz de la baja cursada con efectos de 31 de enero de 2019 por reincorporación del titular de la plaza que detentaba la demandante, ésta reaccionó emprendiendo una acción de despido que fue desestimada a través de Sentencia forme dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Vigo de fecha 15 de noviembre de 2019, en que la antigüedad postulada era la de 1 de febrero de 2014.-SEXTO.- La actora no superó las convocatorias de ingreso de personal f‌ijo celebradas en noviembre de 2016 y septiembre de 2018 y ha participado en una prueba selectiva en enero de 2020 cuyo resultado se ignora.-SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.- OCTAVO.- La actora dedujo papeleta de conciliación previa contra la empresa el día 15 de octubre de 2019, que tuvo lugar el día 5 de noviembre con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el...

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