SAP Pontevedra 130/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución130/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00130/2021

Modelo: N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2019 0005052

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000664 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000355 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: JAVIER ORTEGA PEREZ

Recurrido: Benjamín

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: PABLO TORRAS MARTINEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. MAGISTRADO Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/2021

En VIGO, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000355/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000664/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER ORTEGA PEREZ, y como parte apelada, Benjamín, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, asistido por el Abogado D. PABLO TORRAS MARTINEZ, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

  1. La representación procesal de Benjamín interpuso demanda frente a Banco Santander S.A. en la que terminó por solicitar: "...dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda, se declare:

    1. La nulidad de los contratos de compra de derechos y acciones de Banco Popular suscritos por el actor el 16 de noviembre de 2012, 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016 y condene a Banco Santander, SA, de conformidad con el art. 1306 CC, a restituir al actor el importe abonado en la compra de dichos títulos, que asciende a CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (4.302,20€), más SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (745,18€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la presente demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman.

    2. Subsidiariamente a la anterior petición, se estime la demanda y declare la nulidad de los contratos de compra de derechos y acciones de Banco Popular suscritos por el actor el 16 de noviembre de 2012, 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016 y condene a Banco Santander, SA, de conformidad con el art. 1303 CC, a restituir al actor el importe abonado en la compra de dichos títulos, que asciende a CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (4.302,20€), más SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (745,18€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la presente demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman, con deducción de los dividendos percibidos desde la suscripción de las acciones hasta el 07-06-2017.

    3. Subsidiariamente a la anterior petición, estime la demanda condenando a Banco Santander, SA a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (4.302,20€), en concepto de indemnización, de conformidad con el art. 38 LMV, por el daño causado sobre su compra de acciones y derechos de 16 de noviembre de 2012, 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016 más SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (745,18€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más interés legal que se devengue desde la interposición de esta demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman.

    4. Subsidiariamente a la anterior petición, declare la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular suscrito por el actor el 20 de junio de 2016 y condene a Banco Santander, SA, de conformidad con el art. 1303 CC, a restituir al actor el importe abonado en la compra de dichos títulos, que asciende a MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300,00€), más CIENTO SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (107,25€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la presente demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman, con deducción de los dividendos percibidos desde la suscripción de las acciones hasta el 07-06-2017.

    5. Subsidiariamente a la anterior petición, estime la demanda condenando a Banco Santander, SA a pagar al actor la cantidad de MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300,00€), en concepto de indemnización, de conformidad con el art. 38 LMV, por el daño causado sobre su compra de acciones de 20 de junio de 2016, más CIENTO SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (107,25€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más interés legal que se devengue desde la interposición de esta demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman.

    Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Siete, que incoó el Juicio Verbal 355/2019.

  3. La representación procesal de Banco Santander S.A. solicitó la desestimación de la demanda.

  4. Se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2020 cuyo Fallo dice: "ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Benjamín, frente a BANCO SANTANDER,S.A, DECLARO LA NULIDAD de los contratos de compra de derechos y acciones de BANCO POPULAR, suscritos por el actor, el 16/11/12; el 5/12/12 y el 20/06/16, y condeno a la demandada a restituir al actor, la suma de 4.303 euros a cargo del importe abonado por la compra de dichos títulos, más 745,18 euros en concepto del interés legal vencido, hasta la presentación de la demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la demanda hasta su completo abono, con deducción de los dividendos percibidos desde la suscripción de las acciones hasta el 7/06/17; así como al abono de las cosas. "

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

  1. La representación procesal de Banco Santander S.A. recurrió en apelación la sentencia solicitando que se desestimara en su totalidad la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia en segunda instancia.

  1. En la sentencia dictada en primera instancia, se declara la nulidad de la adquisición de acciones del Banco Popular suscritas el 5 de diciembre de 2012 y el 20 de junio de 2016, pues se considera, en esencia, que con la información inexacta sobre la situación económica y sobre la solvencia se indujo al actor a comprar las acciones que de haber conocido la realidad financiera del Banco Popular no habría adquirido, error que recayó sobre la sustancia del contrato.

  2. En el recurso de la entidad bancaria se impugna la declaración de nulidad de adquisición de acciones en las ampliaciones de capital de los años 2012 y 2016 alegándose, en esencia, la improcedencia de estimar las acciones ejercitadas, la caducidad de la acción respecto a las comparaciones realizadas en el año 2012, y el error en la valoración de la prueba al tenerse como acreditadas las irregularidades en la información financiera acompañada al folleto de la oferta pública de suscripción de las acciones.

SEGUNDO

Acciones de nulidad.

  1. Se alega en el recurso que el principal motivo por el que la acción de anulabilidad no habría tenido que prosperar es la contradicción que su ejercicio produce con lo dispuesto en la Ley 11/2005 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, bajo cuyo amparo se impide los accionistas resarcirse de los daños derivados de una amortización de sus títulos acordada por la Junta Única de resolución.

  2. La alegación no puede ser estimada pues no tiene en cuenta que las acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones tenían como fundamento el incumpliendo de los deberes de información causante de vicio del consentimiento, y no la reparación de los efectos sufridos por los accionistas por la resolución final de la entidad, por lo que resultaban ajenas a la materia regulada en la Ley 11/2015.

TERCERO

Caducidad.

  1. En el recurso se sostiene que la acción de nulidad de adquisición de acciones en la ampliación de capital del año 2012 se encontraría caducada por haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil pues debía computarse desde 2012 al ser el preciso instante en que se consumó el contrato y en que indudablemente la parte actora venció el error que dice haber padecido.

  2. Ya en nuestra s. A.P. Pontevedra Sección Sexta 64/2020 de 13 de febrero, Rec 762/2019 señalábamos:

    Establece el art. 1301 CC que la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Tiempo que empezará a correr en los casos de error o dolo desde la consumación del contrato. En productos financieros como son los de autos, acciones, que no tienen fijado un plazo de duración y en los que el hecho causante del error o dolo viene determinado por la deficiente información facilitada, tanto la que se desprende de los estados financieros de la entidad emisora, como la que se contiene en el folleto informativo -en la demanda se denunciaba que Banco Popular incumplió con sus deberes de información vulnerando las circulares del Banco de España sobre transparencia en operaciones financieras y los art. 78 y 79 LNV-,...

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