STSJ Comunidad de Madrid 96/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2021
Fecha22 Marzo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.096.00.1-2019/0000353

Procedimiento Recurso de Apelación 56/2021

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Jose Manuel

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado: D./Dña. Eva

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 96/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 51/2021 (ASUNTO PENAL 56/2021), correspondiente al Sumario Ordinario nº 1670/2019, procedente de la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, en nombre y representación de Jose Manuel, asistido por el letrado D. JUAN GONZALO OSPINA SERRANO y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª CARMEN ECHAVARRÍA TERROBA, en nombre y representación de D. Juan Alberto, que a su vez representa a su hija menor de edad Eva, asistida por el letrado D. ALBERTO GARCÍA MUÑOZ.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2020, en autos Sumario Ordinario nº 1670/2019, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, ya antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con la prohibición de aproximación a la menor Eva, a una distancia no inferior a 500 metros, así como acudir a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 16 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, concretándose las obligaciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia , antes de finalizar el cumplimento de la pena de prisión, así como al pago de las costas causadas en este juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rolo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, en nombre y representación de Jose Manuel, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra acordando su nulidad y consecuentemente, se sirva:

  1. Con estimación del primer motivo de apelación, siendo este la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías al denegarse las pruebas propuestas en el escrito de defensa y reiteradas como cuestión previa que se enumeran en el motivo; solicitándose que se revoque la sentencia de instancia y declarándose la nulidad de la misma, se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se produjo el vicio procesal, es decir al momento del auto de admisión de pruebas, señalándose nueva fecha por tanto para la celebración de juicio.

  2. Con estimación del segundo motivo de apelación, siendo este la vulneración del principio a la presunción de inocencia, por entender que no concurren en la declaración de la menor los parámetros exigidos por la Jurisprudencia y ante la existencia de la prueba de descargo a la que se hace referencia en el apartado cuales son la declaración de los testigos Mercedes y Jose Miguel así como la de inexistencia de lesiones; solicitándose que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte una nueva por la que se absuelva a mi representado.

  3. Con estimación del tercer motivo de apelación, siendo este la invocación del principio in dubio pro reo; solicitándose para el caso de estimarse el apartado relativo al principio in dubio pro reo que se absuelva a mi representado por existir una duda razonable sobre la concurrencia de los hechos objeto de este procedimiento."

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por la procuradora D.ª CARMEN ECHAVARRÍA TERROBA, en nombre y representación de D. Juan Alberto, que a su vez representa a su hija menor de edad Eva, se impugnó el recurso formulado, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando su desestimación, con condena en costas a la parte contraria.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 51/2021 (ASUNTO PENAL 56/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" SE DECLARA PROBADO: Que en la mañana del día 12 de Enero de 2019, el procesado Jose Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, llamó por teléfono a su vecino Juan Alberto preguntándole si estaba en el domicilio y al responderle éste que se encontraba trabajando fuera del mismo, le manifestó que quería enseñarle su coche nuevo a la hija menor de Juan Alberto, Eva, nacida el NUM000-2003, quien contaba con quince años de edad, refiriéndole Juan Alberto que su hija estaba en casa cuidando de sus hermanos pequeños, por lo que teniendo conocimiento de que la menor se encontraba en la vivienda, ausentes sus padres, el procesado se presentó en la misma, sita en la CALLE000 nº NUM001- NUM002, de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), de la que el procesado era vecino del mismo bloque, y le pidió que le acompañara a ver su coche. Al negarse la menor, el procesado la agarró del brazo diciendo "que sí, que venga, ven", arrastrándola por el rellano hasta una vivienda que estaba en la misma planta, a pocos metros, con la letra NUM003, cuya puerta se encontraba abierta, y, una vez en el interior, la llevó hasta el dormitorio de la planta superior, le agarró de las muñecas, poniéndoselas por detrás de la espalda, y, tras bajarla los pantalones, y pese a los ruegos de la menor para que cesara en su actitud, la penetró analmente, tras lo cual Jose Manuel se fue al baño y Eva aprovechó para marcharse de la casa.

Como consecuencia de estos hechos la menor Eva ha sufrido un trastorno de DIRECCION003, por el que precisa tratamiento psiquiátrico, que continúa en la actualidad, habiendo renunciado su padre a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Jose Manuel, como autor responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 183.2 y 3 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios a una distancia no inferior de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de dieciséis años. Asimismo, se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de seis años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta.

Se le impone, asimismo, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

El recurso formulado solicita la revocación de la sentencia impugnada, en los término ya transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Como primer motivo se alega VULNERACIÓN A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y AL DERECHO DE DEFENSA POR INADMISIÓN DE PRUEBA.

Mediante este motivo se formula por la defensa la queja correspondiente a la inadmisión por la Sala de Instancia, de una serie de medios de prueba, cuya práctica podría haber llevado a una sentencia favorable para el recurrente, explicando en el motivo el resultado que pretendía obtener con dicha práctica probatoria.

La petición de estimación del motivo va encaminada a que se retrotraigan las actuaciones al momento de la admisión de la prueba, para que, admitida la misma, se fije nueva fecha de realización de un nuevo juicio.

Hay que señalar que no se ha solicitado la práctica de la prueba denegada en esta segunda instancia.

  1. Por la defensa, en su escrito de calificación provisional, se solicitó la...

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