STSJ Cataluña 50/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2021
Fecha09 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SECCIÓN DE APELACIONES DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo de apelación de Jurado núm. 11/2020

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 4/2020

Juzgado de Instrucción 2 Badalona

S E N T E N C I A Nº 50

Tribunal

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 9 de febrero de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los miembros del Tribunal expresados al margen, ha visto el rollo núm. 4/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de julio de 2020.

Han sido partes, en calidad de apelante, la acusación particular de Dª. Candelaria y D. Pablo Jesús, representados por la procuradora Sra. Pradera Rivero y defendidos por el letrado Sr. Pérez Trillo; y, en calidad de apelada, el Ministerio Fiscal y el acusado D. Cecilio, representado por el procurador Sr. Castella Nadal y defendido por el letrado Sr. Castellarnau Fort.

Ha sido ponente el magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. - La sentencia de instancia dictada por el magistrado Ignacio de Ramón Fors, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona declaró probados los siguientes hechos:

    " HECHOS PROBADOS:

    De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

    El día 30-4-2014, sobre las 18:00 horas, el acusado don Cecilio estaba con don Cirilo en el bar "Aparkao", sito en la esquina de la calle Onze de Setembre con la calle Simancas, de Badalona.

    En ese bar estaba también don Demetrio (alias " Pulpo"), que discutió con una tercera persona y salió del bar.

    Sobre las 21:00 horas del mismo día don Demetrio pasó por delante del bar, en el que todavía estaban el acusado y don Cirilo. El acusado y don Cirilo discutieron, en el exterior del bar, con don Demetrio; y el acusado, de acuerdo con don Cirilo, y con intención de acabar con la vida de don Demetrio o siendo consciente del riesgo de que ello se produjera, le asestó al menos una puñalada a don Demetrio mientras don Cirilo lo sujetaba y lo inmovilizaba contra un coche.

    Don Demetrio consiguió zafarse de sus agresores, y se alejó, pero el acusado le siguió y le propinó otras puñaladas por detrás. Don Demetrio se desplomó a unos 150 metros del bar, y falleció debido a un shock hipovolémico hemorrágico con afectación secundaria cardiaca y pulmonar, causado por las puñaladas que había recibido.

    Don Demetrio no tuvo posibilidad de defenderse eficazmente, porque estaba desarmado y parcialmente inmovilizado frente a un ataque súbito e inopinado por parte de agresores superiores en número y fuerzas.

    Después de los hechos el acusado estuvo en ignorado paradero durante largo tiempo, hasta que fue detenido el día 26-2-2019.

    Don Demetrio había contraído matrimonio civil con doña Pilar el día 17-9-2010, si bien en la fecha de los hechos estaban separados de hecho

    El acusado reconoció los hechos en la declaración que realizó ante el Juzgado el día 3-4-2019, y los ha reconocido también en el juicio, asumiendo las consecuencias. Además, ha consignado una cantidad de al menos 5.510 euros para el pago de la indemnización que pudiera corresponder por los hechos de los que se le acusa".

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "En atención a lo expuesto condeno a don Cecilio, como autor de un delito de asesinato tipificado en el art. 139.1-1ª del Código Penal , con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión, a las siguientes penas:

    1) doce años y siete meses de prisión

    2) inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo

    El acusado deberá indemnizar a doña Pilar con 6.000 euros; se destinarán a dicha indemnización las cantidades consignadas por el acusado.

    No ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión".

  3. - Contra dicha sentencia, la acusación particular interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

  4. - Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por la representación procesal del acusado y por el Ministerio Fiscal. El recurso se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública, a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los asiŽ declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Pretensión de los recurrentes y motivos de recurso: imposición de una pena de prisión de 20 años al acusado.

  1. - En el escrito de los apelantes puede identificarse con claridad la pretensión: a su entender, la pena impuesta en la instancia es insuficiente, y debe elevarse hasta alcanzar la extensión de 20 años de prisión. Para ello, sin subsumir los motivos invocados en ninguno de los supuestos de hecho del artículo 846 bis c) de la Lecrim, pone de relieve, en síntesis, que la sentencia de instancia:

    1. Apreció indebidamente las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión.

    2. Dejó de apreciar la circunstancia agravante de ensañamiento.

    3. Al graduar la pena no tuvo en consideración que, por los mismos hechos había sido enjuiciado en procedimiento separado el Sr. Cirilo, cooperador necesario en el asesinato de la víctima, a quien se impuso la pena de 17 años y 6 meses de prisión.

    4. En el curso del procedimiento no se realizó ofrecimiento de acciones a los padres del fallecido.

    En el acto de la vista del recurso, el apelante ha puesto igualmente de manifiesto la insuficiencia de la indemnización fijada en sentencia.

  2. - El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se oponen a la estimación del recurso. Alegan, en primer lugar, la falta de legitimación de los apelantes para recurrir, pues se personaron con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, personación que fue indebidamente admitida por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. A continuación, conectan dicho déficit con el resto de motivos alegados e interesan su rechazo. Dada la íntima conexión de las cuestiones suscitadas comenzaremos por el óbice procesal objetado.

    Cuestión previa: falta de legitimación para recurrir

  3. - Los recurrentes son los padres de la víctima fallecida. La víctima fue asesinada por dos personas, que fueron enjuiciadas en dos procedimientos distintos. En el primer procedimiento, en el que fue condenado el primer partícipe como cooperador necesario a la pena de 15 años de prisión (no de 17 años y 6 meses como alegan los recurrentes, toda vez que la sentencia de instancia fue revocada parcialmente en apelación), no se personaron los padres del fallecido como acusadores particulares. Sí lo hizo su ex pareja, la Sra. Pilar. El fallecido era nacional de la República Dominicana y no se tenía constancia de que sus padres vivieran. La Sra. Pilar tampoco proporcionó dato alguno sobre este particular. En el segundo procedimiento, tampoco se personaron los recurrentes. Lo hacen, por primera vez, una vez dictada la sentencia apelada, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2020, folio 244 (esto es, 11 días después de la resolución).

  4. - El Tribunal Constitucional ha sostenido que, en determinados supuestos tales como la falta de...

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