SAP Asturias 19/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2020
Número de resolución19/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

DIRECCION000

SENTENCIA: 00019/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN DIRECCION000-

-

PLAZA000, NUMERO NUM006* PLANTA.- DIRECCION000

Teléfono: NUM007

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGC

Modelo: 530650

N.I.G.: 33076 41 2 2017 0101028

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2018

Denunciante/querellante: Zaida, Angustia , Juan Enrique

Procurador/a: D/Dª MARTA HURTADO MARCH, ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA , ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL, RUBEN DE LOS DOLORES PRIETO , GERMAN RAMON INCLAN MENDEZ

Contra: Abel

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS TUERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 19/2020

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

JUAN LABORDA COBO

En DIRECCION000, a diecisiete de julio de dos mil veinte

Esta Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, sede en DIRECCION000, constituida como Tribunal del Jurado y presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado indicado al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, constituido al efecto en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, la causa de Procedimiento de Ley Orgánica del Jurado que, con el número 0000001/2018, tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION001, y que dio lugar al Rollo Especial de esta Sala Nº 1/2018, sobre DELITO DE ASESINATO, seguida contra Abel, nacido el NUM000 de 1997, con D.N.I. nº NUM001, domiciliado en la CALLE000 Nº NUM002, Bayones, Concejo de DIRECCION001, en situación personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, prorrogada por auto de 21 de noviembre de 2019, declarado insolvente por decreto de fecha 30 de octubre de 2019, habiendo sido representado por la Procuradora Dña. Patricia Gutiérrez Hernández y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y como ACUSACIONES PARTICULARES DÑA. Belen, representada por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March, bajo la dirección de la Letrada Dña. Marta de la Paz Martínez Vega; y DÑA. Angustia Y D. Juan Enrique, representados por el Procurador D. Armando Mora Arguelles-Landeta, bajo la dirección del Letrado D. Rubén de los Dolores Prieto y fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica, en cuyas sesiones se oyó al acusado y se practicaron las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por la circunstancia de alevosía del artículo 139.1 del Código Penal, estimando autor del mismo al acusado Abel, solicitando para el mismo la pena de diecisiete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como libertad vigilada del artículo 140 bis del Código penal en relación con los artículos 105 y 106 del citado texto legal y con cumplimiento de las siguientes medidas: a)Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos; b)Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; c)Prohibición de aproximarse y comunicarse con la hija y los padres del fallecido. Dña. Belen, Dña. Angustia y D. Juan Enrique, a una distancia no inferior a 500 metros; d)Prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001. Asimismo interesó el comiso de la navaja intervenida, la condena a Abel al abono de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicé a Dña. Belen en la cuantía de 150.000 euros; a Dña. Angustia, en la suma de 120.000 euros, y a D. Juan Enrique, en la cuantía de 120.000 euros, todo ello por la pérdida de su familiar y los daños morales sufridos, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular de Dña. Belen calificó los hechos constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal, estimando autor del mismo al acusado Abel, solicitando la imposición de la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, así como medida de libertad vigilada de 10 años, del artículo 140 bis del Código Penal en relación con los artículos 105 y 106 del mismo texto legal y con cumplimiento de las siguientes medidas: a)Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos; b)Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; c)Prohibición de aproximarse y comunicarse con la hija del fallecido, Dña. Belen, a una distancia no inferior a 500 metros; d)Prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001. Interesó asimismo se condene a Abel al abono de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dña. Belen en la cuantía de 200.000 euros, todo ello por la pérdida de su padre y los daños morales sufridos, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular de Dña. Angustia y D. Juan Enrique calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, estimando autor del mismo al acusado Abel, solicitando la imposición de la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como medida de libertad vigilada de 10 años, del artículo 140 bis del Código Penal en relación con los artículos 105 y 106 del mismo texto legal y con cumplimiento de las siguientes medidas: a)Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos; b)Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; c)Prohibición de aproximarse y comunicarse con los padres del fallecido, D. Juan Enrique y Dña. Angustia, a una distancia no inferior a 500 metros; d)Prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001. Asimismo, interesó la condena de Abel al abono de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Juan Enrique en la cantidad de 150.000 euros, y a Dña. Angustia, en la misma cantidad de 150.000 euros, todo ello por la pérdida de su hijo y los daños morales sufridos, incrementadas dichas cantidades en los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La defensa del acusado Abel, en su escrito de conclusiones definitivas, mostró disconformidad con las calificaciones de las acusaciones pública y particular, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.2 y 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, por intoxicación semiplena de alcohol y dependencia y grave adición a las drogas, lo que habría acusado disminución notable o simplemente una disminución de las capacidades intelectivas y volitivas del acusado, solicitando para su defendido la pena de cinco años de prisión, accesoria de limitación de sufragio durante el tiempo de condena, costas y una indemnización de 100.000 euros para la hija del fallecido y de 50.000 euros a cada progenitor.

SEXTO

Concluidos los informes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado, y una vez impartidas las instrucciones se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo el veredicto en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia (declaramos al acusado Abel culpable de causar la muerte de Marcelina, matándole voluntariamente APARTADO A (sin la concurrencia de circunstancias de atenuación o minoración de la responsabilidad penal).

SÉPTIMO

Una vez recaído el veredicto, previa su lectura en audiencia pública, cesó el jurado en sus funciones y se dio la palabra por su orden a todas las partes para informar sobre las penas o medidas a imponer y responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 03:30 horas del día 26 de noviembre de 2017, el acusado Abel coincidió en las inmediaciones de la discoteca " DIRECCION002", sita en la CALLE001 de DIRECCION001, con Leopoldo.

En la puerta del indicado establecimiento el acusado intentó quitar violentamente el cigarrillo que portaba de la boca Leopoldo, originándose una pelea entre ambos con empujones recíprocos e interviniendo para separarles las personas que en ese momento se encontraban en la terraza.

Poco después, aproximadamente quince minutos más tarde, tras salir del establecimiento " DIRECCION002" de nuevo se enzarzaron mutualmente Abel y Leopoldo, mediante empujones mutuos, puñetazos y patadas, interviniendo en la disputa Rosalia, contra quien este procedimiento no se dirige, agarrando del brazo a Leopoldo, de tal manera que provocó que ambos perdieran el equilibrio y cayera al suelo Rosalia y sobre ella de frente Leopoldo, situación que aprovechó el acusado para dar a Leopoldo tres puñaladas por la espalda con una navaja que portaba escondida entre sus ropas, de manera que una de ellas penetró en lado izquierdo de la...

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