STSJ Asturias 8/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución8/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: N91190

N.I.G.: 33076 41 2 2017 0101028

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000033 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de DIRECCION000

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2018

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ

Abogado/a: LUIS TUERO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Camila, Santos , Carla , Carolina , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARTA HURTADO MARCH, ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA , MARTA HURTADO MARCH , ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA ,

Abogado/a: MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL, RUBEN DE LOS DOLORES PRIETO , MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL , RUBEN DE LOS DOLORES PRIETO ,

SENTENCIA N° 8/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

    LTMOS. SRES. MAGISTRADOS

    D.IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

  2. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

    Oviedo, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, formando Sala, en sede Penal, ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Patricia Gutiérrez Hernández, en nombre y representación de Romualdo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Laborda Cobo en el procedimiento de Ley del Jurado Rollo n°1/18 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en DIRECCION000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de DIRECCION001 en DPA 558/17 por el delito de homicidio, que dio lugar al Rollo de la referida Sección.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Vidau Argüelles, por quien se expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Laborda Cobo Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de 2020 del siguiente tenor literal en lo relativo a los hechos declarados probados y al FALLO:

" HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 03:30 horas del día 26 de noviembre de 2017, el acusado Romualdo coincidió en las inmediaciones de la discoteca " DIRECCION002", sita en la CALLE000 de DIRECCION001, con Alejandro.

En la puerta del indicado establecimiento el acusado intentó quitar violentamente el cigarrillo que portaba de la boca Alejandro, originándose una pelea entre ambos con empujones recíprocos e interviniendo para separarles las personas que en ese momento se encontraban en loa terraza.

Poco después, aproximadamente quince minutos más tarde, tras salir del establecimiento " DIRECCION002" de nuevo se enzarzaron mutualmente Romualdo y Alejandro, mediante empujones mutuos, puñetazos y patadas, interviniendo den la disputa Natalia, contra quien este procedimiento no se dirige, agarrando del brazo a Alejandro, de tal manera que provocó que ambos perdieran el equilibrio y cayera al suelo Natalia y sobre ella de frente Alejandro, situación que aprovechó el acusado para dar a Alejandro tres puñaladas por la espalda con una navaja que portaba escondida entre sus ropas, de manera a que una de ellas penetró en lado izquierdo de la espalda a 6,5 cm. Del reborde inferior de la escápula, causándole una herida horizontal solo ligeramente oblicua de abajo arriba y de derecha a izquierda, ovalada en el extremo medial más redondeado que el lateral de 1,5 cm. De longitud y que acaba contra la 9costilla, la segunda trayectoria impactó en la nalga izquierda causando una herida izquierda solo ligeramente oblicua de abajo a arriba y de derecha a izquierda también ovalada con el extremo medial más redondeado que en el lateral, en este caso de 2,5 cm de longitud que profundiza en oblicuo unos 5,5 cm. La tercera trayectoria impactó en la nalga derecha causando una herida como la anterior casi horizontal solo ligeramente oblicua de abajo a arriba y de derecha a izquierda, y también ovalada esta con el extremo lateral más redondeado que el medial de 2,5cm. De longitud y que profundiza en oblicuo unos 5,5 centímetros.

Tras los primeros navajazos recibidos, Alejandro se levantó aturdido y, advirtiendo la situación de desprotección en la que estaba, el acusado, que se había alejado unos cincuenta metros, regresó y aprovechó para acometer de nuevo y de frente pero sin riesgo para su propia integridad al malherido Alejandro, al que propinó con ánimo de terminar con su vida y con fuerza tres navajazos, uno a la altura, con incisión en la cara anterior del lado izquierdo del tórax a 2 cm.; otro en el abdomen, con incisión a 10 cm. De longitud; y una última incisión que penetró en la región pública, probando una herida de 1,5 cm de longitud y un centímetro de profundidad al detenerse en el plano óseo del pubis.

Alejandro se tambaleó por la acera de la CALLE000, sentándose en el bordillo y perdiendo el conocimiento instantes más tarde, donde como consecuencia de estos hechos y, según el informe médico forense, a causa de "shock hipovolémico y cardiogeno debido a rotura cardiaca por herida de arma blanco con hemopericardo y taponamiento cardiaco" falleció.

Alejandro tenía a la fecha de su muerte treinta y cuatro años de edad y una hija, Vicenta, nacida el NUM000 de 2007, fruto de la relación sentimental que mantuvo con Camila. También tenía padres, Carolina, nacida el NUM001 de 1958 y Santos, nacido el NUM002 de 1955, que en el ejercicio de las acciones penales y civiles correspondiente reclaman en su condición de perjudicados por los presentes hechos.

El acusado Romualdo fue detenido el día 26 de noviembre de 2017, acordándose su prisión provisional por estos hechos en virtud de auto de fecha 327 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001."

"FALLO: Que, de acuerdo con el veredicto del Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Romualdo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ASESINATO con alevosía, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como medida de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal en relación con los artículos 105 y 106 del citado texto punitivo y cumplimiento de las siguientes medidas:

  1. Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.

  2. Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia.

  3. Prohibición de aproximarse y comunicarse con la hija y los padres del fallecido Dña. Carla, Dña. Carolina y D. Santos a una distancia no inferior a 500 metros.

  4. Prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001.

Asimismo se acuerda el comiso de navaja intervenida.

En concepto de responsabilidad civil "ex delicto", el acusado indemnizará a Dña. Carla, en la persona de su progenitora Camila como legal representante de dicha perjudicada, en la suma de 182.335,50 euros, y a Dña. Carolina y a Santos en la cantidad de 62.649 euros a cada uno de ellos, con los intereses legales correspondientes.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Romualdo al pago de las costas procesales devengas, en cuya tasación se incluirán las causadas a instancia de las acusaciones particulares."

HECHOS

PROBADOS

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Gutiérrez Hernández, actuando en nombre y representación de Don Romualdo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia 19/2020 de 17 de julio dictada por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo en el procedimiento especial del jurado 1/2018 del Juzgado de Instrucción de DIRECCION001, sentencia que condena al recurrente como autor responsable de un delito de asesinato sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 17 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como a la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años y al cumplimiento de las medidas que se especifican en el fallo de la sentencia recurrida.

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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