STSJ Cantabria 363/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución363/2021

SENTENCIA nº 000363/2021

En Santander, a 21 de mayo del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Segundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Segundo, siendo demandados el Ayuntamiento de Camargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de febrero de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Segundo, ha venido prestando servicios profesionales como bombero-conductor para el Ayuntamiento de Camargo, el cual tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Montañesa.

  2. - La demandante sufrió un accidente de trabajo el día 7 de septiembre de 2016.

    Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común el 14 de septiembre de 2016 y causó alta médica el 30 de noviembre de 2017, percibiendo en concepto de prestación de incapacidad temporal la cantidad total de 18.317,56 euros.

    Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución del INSS declarando la baja derivada de enfermedad común.

    El actor interpuso demanda frente a dicha decisión, y en fecha 15 de diciembre de 2017 se dictó Sentencia del Juzgado Social Número Dos de Santander por la que se estima la demanda y se declara que el proceso de IT se deriva del accidente de trabajo.

    Dicha Sentencia fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de abril de 2018.

  3. - El 26 de abril de 2018 el demandante efectuó solicitud recargo de prestaciones del 50% al Ayuntamiento de Camargo por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    En fecha 9 de octubre de 2018 se emitió Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el siguiente contenido:

    El día 17 de mayo de 2018 tiene entrada en el registro de esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social petición de informe por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación a la posible falta de medidas con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Segundo de la empresa de AYUNTAMIENTO OE CAMARGO (CIF P3901600ACCC 39001386981).

    El día 21 de mayo de 2018 se inician actuaciones inspectoras mediante el envío de of‌icio de citación de comparecencia a la empresa para que se aporte el día 5 de junio la siguiente documentación:

    - Investigación del accidente de trabajo de Don Segundo ( NUM000 ) ocurrido el día 5/09/2016.

    - Formación e información en materia de PRL realizada por Don Segundo como bombero-conductor.

    El día señalado comparecen don Jose Daniel, concejal de personal y don Carlos Jesús, aparejador, aportando la documentación solicitada.

    El día 13 de junio de 2018 se gira visita al parque de bomberos de Camargo al objeto de conocer las instalaciones en donde ocurrió el accidente de trabajo.

    Como antecedentes y hechos constatados hay que señalar que la sentencia de 464/2017 del Juzgado de lo social n°2 de Santander determina que el proceso de IT de don Segundo deriva de accidente de trabajo. Sentencia que ha sido conf‌irmada por el Tribunal Superior de Cantabria (sentencia 276/2018 ), alcanzando f‌irmeza.

    Es decir, no se discute por parte de este Inspector que don Segundo sufrió un accidente de trabajo el día 7 de septiembre de 2016, en el parque de bomberos de Camargo.

    Bajo esa premisa se ha procedido a solicitar la documentación en materia de prevención de riesgos laborales al objeto de determinar si existe incumplimiento por parte de la empresa.

    Dentro de la documentación que aporta la empresa se encuentra la evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo, y la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales realzada por el trabajador.

    La formación e información, consta fechada a día 1 de septiembre de 2016 (seis días antes del accidente) sin embargo la evaluación de riesgo consta realizada el día 11 de octubre de 2016.

    Es decir, en el momento del accidente de trabajo la empresa carecía de evaluación de riesgos laborales. A mayor abundamiento, en el momento del accidente el trabajador se encontraba realizando un inventario del material del centro de trabajo para poder realizar la propia evaluación de riesgos.

    Por lo tanto, se debe concluir que si existe un incumplimiento de la empresa al no tener evaluado el centro de trabajo y permitir que el trabajador prestase algún tipo de servicio en el mismo. Incumplimiento del artículo 16.2.a de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y tipif‌icado como infracción grave en el art.12.1. b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).

    Incluso, a juicio de este inspector, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que la empresa aporta, carece de cualquier valor ya que según el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la formación preventiva deberá estar centrada en los riesgos específ‌icos del puesto de trabajo, y teniendo en cuenta que a 1 de septiembre de 2016 no está disponible la evaluación de riesgos, no es posible concluir que la formación preventiva sea adecuada y adaptada a los riesgos del puesto de trabajo.

    Por lo tanto, estaríamos ante otro incumplimiento por parte de la empresa, al infringir el art. 19 de la de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tipif‌icado como infracción grave en el art. 12.8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).

    En conclusión, si se aprecian incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en relación al accidente de trabajo de don Segundo y a juicio de este inspector y en aplicación del artículo0. 164 Real Decreto Legislativo 6/2015, de la Ley General de la Seguridad Social cabria imponer un recargo de prestación en un 35%.

    En fecha 19 de diciembre de 2018 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, haciendo constar lo siguiente:

    "PROPUESTA DEL EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES

    En Santander a 19 de diciembre de 2018

    Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para emitir Propuesta que corresponda, en el expediente de responsabilidad empresarial, en relación con el trabajador D. Segundo, con DNI NUM000, y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 - 39608

    - CACICEDO.

    HECHOS PROBADOS:

    1. - Que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 14/09/2016, estando en dicha fecha de alta en el régimen GENERAL, siendo su profesión habitual la de bombero-conductor, y prestaba sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, que tenía cubiertas las contingencias de AT y EP con MUTUA MONTAÑESA DE ATEPSS.

    2. -Que este expediente de responsabilidad empresarial se inicia a instancia del propio trabajador mediante escrito de fecha 26 de abril 2018, solicitando la imposición de un recargo del 50%, al Ayuntamiento de Camargo, por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    3. -El accidentado estaba realizando un inventario del material existente, cuando el peso de una de las herramientas "cizalla de excarcelación" le venció, se agarró a una bandeja, venciéndole el peso y, cayéndole una parte de la pieza en el pie (según el parte de AT).

      Que en este expediente no existe Acta de Infracción, al ser la empresa una Administración Pública, pero si existe un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria de fecha 9.10.2018 que concluye:

      Dentro de la documentación que aporta la empresa se encuentra la evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo, y la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales realizada por el trabajador. La formación e información, consta fechada a día I de septiembre de 2016 (seis días antes del accidente) sin embargo la evaluación de riesgo consta realizada el día 11 de octubre de 2016. Es decir, en el momento del accidente de trabajo la empresa carecía de evaluación de riesgos laborales. A mayor abundamiento, en el momento del accidente el trabajador se encontraba realizando un inventario del material del centro de trabajo para poder realizar la propia evaluación de riesgos.

    4. - Por lo tanto, se debe concluir que si existe un incumplimiento de la empresa al no tener evaluado el centro de trabajo y permitir que el trabajador prestase algún tipo de servicio en el mismo. Incumplimiento del artículo 16.2.a de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y tipif‌icado como infracción grave en el art. 12.a.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).

      Incluso, a juicio de este inspector, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que la empresa aporta, carece de cualquier valor ya que según el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos...

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