STSJ Comunidad de Madrid 195/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución195/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048722

Procedimiento Recurso de Suplicación 667/2020

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1109/19

RECURRENTE/S: D. Segundo

RECURRIDO/S: JOS MAR ELABORADOS SL, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 195

En el recurso de suplicación nº 667/2020 interpuesto por el Letrado Dª Mª LAURA CUERVA RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1109/19 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Segundo contra, JOS MAR ELABORADOS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE OCTUBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la concurrencia de la excepción de falta de acción, desestimando la

demanda interpuesta por D. Segundo, contra, JOS-MAR ELABORADOS S.L., en reclamación sobre extinción de la relación laboral, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor, la cantidad de 46.606,40 euros, por los conceptos y períodos indicados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Segundo, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada JOS-MAR ELABORADOS S.L. (CIF nº B-85959286), habiendo suscrito contrato de trabajo indef‌inido en Mayo de 2018, siendo dado de alta en Seguridad Social el 4-6-2018, con categoría profesional de Jefe de Compras y salario mensual ascendente a 4.374,98 euros (143,83 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 62-70 de los autos).

SEGUNDO

La empresa demandada comenzó sus operaciones el 25-5-2010, constituyendo su objeto social, la elaboración, distribución y comercialización de productos alimentarios, habiendo sido Administrador único de la misma, el hoy demandante, D. Segundo, cargo en el que permaneció hasta el 16-7-2018, siendo nombrado, como Administrador único a partir del17-7-2018, D. Indalecio, habiendo permanecido el mismo en dicho cargo hasta el 23-4-2019, siendo socio único y Apoderado de la empresa, desde el 17-7-2018, D. Maximo (folios 94-97 de los autos).

TERCERO

Consta en autos que la demandada se encuentra en alta en Seguridad Social, teniendo tres (3) trabajadores en su plantilla.

CUARTO

Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), con fecha 22-9-2019, el actor presentó papeleta de demanda en reclamación sobre resolución de contrato y cantidad, habiéndose celebrado el acto correspondiente el 20-9-2019, sin que constara citada la empresa demandada en legal forma, habiéndose presentado en esa misma fecha, la correspondiente demanda, ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

QUINTO

Consta en autos que el demandante se encuentra en situación de alta en Seguridad Social (folio 93 de los autos).

SEXTO

Con fecha 26-9-2019, se dictó decreto acordándose entre otros aspectos, el señalamiento de los actos de conciliación y juicio, para el día 30-3-2020, a las 12:15 h. de la mañana, remitiéndose la notif‌icación correspondiente a las partes, siendo devuelta la remitida a la empresa, en su domicilio de Avenida Catorce, nº 17 de Torrejón de la Calzada, con la nota de "no retirado", ordenándose la notif‌icación mediante exhorto al Juzgado de Paz de Torrejón de la Calzada, por el que se intentó en dos ocasiones, el 18-11-2019 y el 19-11-2019, dictándose diligencia el 21-11-2019, en la que consta que en la dirección de la empresa, no se encontró a nadie, siendo informados de que no acudía nadie a la empresa desde dos meses antes (21-9-2019), habiéndose avisado telefónicamente al Administrador único de la empresa "D. Maximo ", no habiéndose personado el mismo a recoger la notif‌icación (folios 17-22 de los autos).

OCTAVO

La empresa demandada no ha abonado al actor, el salario correspondiente a las mensualidades relativas al periodo comprendido entre el 1-11-2018 y el 20-9-2019, ascendiendo las citadas cantidades a

46.606,40 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que ha desestimado su acción de resolución del contrato de trabajo y ha estimado parcialmente la acción de condena al pago de salarios, condenando a JOS-MAR ELABORADOS S.L. al abono de 46.606,40 euros, por el período de 1-11-2018 a 20-9-2019. El recurso no ha sido impugnado.

En el primer motivo, con base en el art. 193.a) de la LRJS, se alega la infracción del art. 24 de la Constitución aduciendo que la unión a los autos de determinados documentos con posterioridad al juicio (nota simple del Registro Mercantil, folios 94-97), y su ref‌lejo en el hecho probado 2º, le ha causado indefensión. Para ello cita la sentencia del TS de 23-4-98 rec. 2619/97 sobre omisión del trámite de audiencia en las diligencias para mejor proveer.

El hecho probado 2º se ref‌iere al comienzo de operaciones, objeto social de la demandada, y cargos de administrador único con su inicio y fecha de cese, entre ellos el actor, del que se dice que ocupó dicho cargo hasta el 16-7-2018. Lo cierto es que se trata de datos que no son relevantes para el enjuiciamiento del litigio, la sentencia hace una mera alusión en el fundamento jurídico segundo al mencionado dato, pero no tiene ninguna trascendencia, y por tanto, siendo cierto que no se debe incluir hechos probados con base en documentos traídos a los autos sin que ni siquiera se haya dictado una diligencia f‌inal, al no causar indefensión alguna, basta con su supresión de la sentencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, se pide la modif‌icación de determinadas fechas en el hecho probado 2º, pero se formula con carácter subsidiario al anterior motivo, por lo que al haberse accedido a la supresión del hecho 2º, el presente motivo resulta ya innecesario.

En el tercer motivo se impugna el hecho probado 3º, cuya redacción en la sentencia es la siguiente:

"Con fecha 26-9-2019 se dictó decreto acordándose entre otros aspectos, el señalamiento de los actos de conciliación y juicio, para el día 30-3-2020, a las 12.15 h de la mañana, remitiéndose la notif‌icación correspondiente a las partes, siendo devuelta la remitida a la empresa, en su domicilio de Avenida Catorce nº 17 de Torrejón de la Calzada, con la nota de "no retirado", ordenándose la notif‌icación mediante exhorto al...

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