STSJ Comunidad de Madrid 186/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 186/2021 |
Recurso nº 173/21-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0047156
Procedimiento Recurso de Suplicación 173/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 985/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 186
Ilmos. Sres
Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
PRESIDENTE
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a veintidós de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 173/2021, formalizado por el LETRADO D. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Dña. Miriam, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 985/2020, seguidos a instancia de Dña. Miriam frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, habiendo sido citado el MINISTERIO
FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Se suscribió contrato temporal como Contrato por Obra o Servicio de la producción entre Dña. Miriam y el INAEM, duración desde el 01/10/2019 hasta el 18/09/2020 y consta como cláusula adicional (folio 40):
Nº de oferta NUM000 Código NUM001 (clausula con cupo)
La realización de la obra o servicio del presente contrato consiste en la ejecución de tareas para asegurar el cierre correcto del ejercicio presupuestario 2019, el traspaso de tramitaciones pendientes del ejercicio 2019 al ejercicio 2020 y la realización de tareas que se Incluyen dentro de la apertura del ejercicio 2020 y que contemplan el traspaso de expedientes para los que exista saldo, la identificación de pagos pendientes de estos expedientes, así como el reparto del presupuesto entre distintas unidades.
La Relación de candidatos fue aprobada por el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura de 20 plazas de personal laboral temporal en la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 4) sujeto al III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, encomendando la preselección a los Servicios Públicos de Empleo, convocado por resolución del Subsecretario de Educación, Cultura y - Deporte de 23 de marzo de 2017. Nº de oferta NUM000 Código NUM001
El trabajador tiene conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/84, de 16 de diciembre (B.O.E. 04/01/85), y que el incumplimiento de la misma supondrá la resolución del presente contrato.
Las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho deberá disfrutarlas dentro de la vigencia del contrato.
Contratación con cargo al CUPO 2019, aprobado por Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública, de 15 de marzo de 2019 por la que se resuelve autorizar el cupo anual para 2019 para la contratación de personal laboral de carácter temporal en el Ministerio de Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos y a la Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio de 18 de Marzo de 2019.
Plan para la contratación de personal laboral temporal, por el procedimiento de cupo anual para el INAEM fiscalizado con fecha 26 de marzo de 2019.
El salario mensual con parte proporcional de pagas de 1.281,19 euros.
La actora se ha encargado de realizar tareas administrativas para asegurar el cierre del ejercicio 2019 y de tramitación para el ejercicio 2020.
La actora el 13/12/2019 presenta demanda solicitando el reconocimiento de relación laboral indefinida.
Por resolución de 23/03/2017 (folio 104):
RESOLUCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE 23 DE MARZO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE 20 PLAZAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES (GRUPO PROFESIONAL 4), SUJETO AL III CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, ENCOMENDANDO LA PRESELECCION A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO.
Se establece:
-
Las siguientes bases regirán el proceso selectivo convocado para la cobertura de 20 plazas de personal laboral temporal en la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 4), mediante contratos de eventual por circunstancias de la producción y, en su caso, de interinidad para sustitución de personal laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Y consta el periodo (folio 106):
i) El período de vigencia de la relación de candidatos será de 12 meses, a contar desde la fecha de su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto de la que pueda derivarse la aprobación de una nueva relación de candidatos, y con la opción de prorrogar el periodo de vigencia hasta un máximo total de 36 meses, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.5 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
La relación de candidatos derivada de este proceso selectivo entra en vigor el 19 de mayo de 2017 y finaliza el 05/08/2020.
La actora no está, actualmente, en ninguna relación de candidatos.
La actora dejó de prestar servicios el 18/09/2020 y no recibió comunicación escrita de finalización del contrato.
La actora percibió en la nómina de septiembre de 2020 la cantidad de 499,84 euros como indemnización por fin de contrato.
Comparecen las partes".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Miriam frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, se declara Improcedente el despido y se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA a que opte en el plazo de cinco días entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización 1.390,00 euros (de esta cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato ha percibido la parte demandante), si no opta en plazo procede la readmisión con abono de salario de tramitación dejados de percibir con descuento de lo percibido por desempleo o en otras colocaciones y devolución de la indemnización percibida".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Miriam, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/03/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los...
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ATS, 8 de Marzo de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 173/21, interpuesto por D.ª Tatiana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid de fecha 1 de diciembre de 2020, en el......