STSJ Comunidad de Madrid 278/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución278/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057487

Recurso número: 600/2020

Sentencia número: 278/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 600/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Mario, en su propio nombre y defensa contra la sentencia de fecha 14 de Enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1259/2018, seguidos a instancia del recurrente contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., y contra SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.L., habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Seguridad Compañía de Seguridad S.L., integrada por D. Lucas y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de Derecho y reclamación de cantidad (Procedimiento ordinario), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

D. Mario, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de OMBUDS SEGURIDAD S.A., desde el día 19-10-2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad a tiempo completo. Desde el año 2011 ha venido destinado a cubrir el servicio de vigilancia prestado en el Centro de Operaciones de Entrevías de la Cochera de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.

En febrero de 2012, por adjudicación del servicio de vigilancia prestado en la EMT a la empresa VINSA SEGURIDAD S.A., D. Mario pasó a ser subrogado por esta entidad.

En abril de 2012, por adjudicación del servicio de vigilancia prestando en el centro de Operaciones de Entrevías de la EMT a SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.L., pasó a ser subrogado por esta entidad, con una antigüedad reconocida en nómina de 19-10-2007.

Desde junio de 2017 D. Mario ha venido prestando sus servicios como vigilante en jornada del 60% respecto de la completa por reducción de la jornada a prestar en f‌ines de semana por motivo de estudios.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de empresas privadas de seguridad.

Segundo

En el periodo agosto 2016 a noviembre de 2018, D. Mario ha percibido el plus de peligrosidad en las siguientes cuantías:

AÑO 2016: 140,70 euros mensuales en los meses de agosto a diciembre, ambos incluidos.

AÑO 2017: 140,70 euros mensuales en los meses de enero a junio ambos incluidos; 84,42 euros mensuales en los meses de julio a diciembre ambos meses incluidos.

AÑO 2018: 84,42 euros en enero; 48,79 euros en febrero (en esta mensualidad inició proceso de incapacidad temporal; 86,11 euros mensuales en los meses de marzo a noviembre, ambos meses incluidos.

Durante estos periodos, D. Mario vino destinado por Segural Compañía de Seguridad S.L., a cubrir el servicio de vigilante con arma 24 horas, control de accesos, contratado por la EMT.

Tercero

Con efectos de 1-12-2018 y por adjudicación a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., del servicio de vigilancia al que estaba destinado D. Mario, éste pasó a prestar servicios por cuenta de dicha entidad, f‌irmándose entre trabajador y empresa el documento de subrogación producida al amparo del artículo 14 del convenio colectivo de empresas privadas de seguridad que obra al folio 457 y que aquí se da por reproducido.

A partir de esa fecha, D. Mario viene percibiendo el plus de peligrosas en proporción al número de horas efectivamente trabajadas portando arma.

Cuarto

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., presta el servicio de vigilancia y protección de servicios e instalaciones de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A., en los términos previstos en el pliego de condiciones unido a los folios 242 a 319 y que aquí se da por reproducido. En el pliego, como Anexo III se consignó la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaba la subrogación. En relación a los puestos de vigilante en el centro de trabajo de la EMT en Entrevías, se consignaba un total de 10 trabajadores con las condiciones de tipo de contrato, antigüedad, jornada y pluses 2018 establecidos en el listado unido al folio 311 y que aquí se da por reproducido. En concreto, a D. Mario, como a otros 4 vigilantes, se les reconocía como "pluses 2018" el concepto "armado". A otros tres vigilantes se les reconocía como "pluses 2018" el concepto "armado variable". A los 2 vigilantes restantes no se les reconocía en el listado concepto alguno por "pluses 2018".

Quinto

Se intentó sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto D. Mario contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., y SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Seguridad Compañía de Seguridad S.L., integrada por D. Lucas y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR