STSJ Comunidad de Madrid 270/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha17 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0049064

Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1045/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 270/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 62/2021, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1045/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Noemi frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante, doña Noemi, con NIE NUM000 ha prestado servicios para INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), desde el 01/09/2011, ostentando la categoría de bailarina del cuerpo de baile en la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, y percibiendo un salario mensual de 2403,24 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

De manera encadenada y sin solución alguna de continuidad la demandante ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

* En fecha 04/08/2011 contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, para prestar servicios como bailarina del cuerpo de baile y sujeta al III convenio único de la administración General del Estado a tiempo completo y con una duración desde el 01/09/2011 hasta el 31/08/2012 y sujeta al Real Decreto 2720/1998. En dicho contrato se obliga a la demandante como parte de la prestación no sólo a actuar en todos los espectáculos que requieran su participación y f‌iguren dentro de las actividades programadas por el Instituto sino también a asistir a todas las clases de actividades que se establezcan en la tablilla incluyendo ensayos clases y planes de trabajo. El contenido del mismo consta en el documento dos de la parte demandante, que incluye un anexo, y cuyos contenidos, tanto del contrato como el anexo se dan íntegramente por reproducidos.

* En fecha 1 de septiembre de 2012 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos. En dicho contrato también se hace constar que el artista estará a disposición para actuar en todos los espectáculos que requieran su participación y que f‌iguren dentro de las actividades programadas por la demandada y asimismo estará sometida en todo momento a las órdenes de la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, en lo concerniente a ensayos clases y planes de trabajo estando obligada a asistir a todas las clases y actividades que la dirección estableciese. La duración comprendía desde el 01/09/2012 a 31/08/2013. Dicho contrato contiene un anexo y el contenido del contrato junto con el deshonesto constan el documento dos de la parte actora y se da íntegramente por reproducido.

* En fecha 01/09/2013 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo para la temporada 2013/2014 con efectos desde el 01/09/2013 a 31/08/2014. Dicho contrato se sujetaba a lo dispuesto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto y en el mismo se indicaba que la demandante estaría disposición de la dirección artística de la compañía nacional de danza para actuar en todos los espectáculos líricos que requieran ballet y que f‌iguren dentro de las actividades programadas por la demandada, quedando también sometida en todo momento a las órdenes de la Dirección Artística de la compañía en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo y por tanto estando obligada la asistencia de todas las clases que la dirección establezca. El contenido de dicho contrato y del anexo correspondiente consta el documento dos de la parte actora y se da íntegramente por reproducido.

* En fecha 01/09/2014 se volvió suscribir un nuevo contrato para la temporada 2014/2015, y con efectos desde el 01/09/2014 a 31/08/2015. Dicho contrato se sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto y contiene las mismas prescripciones que los anteriores contratos en cuanto a la sujeción a la Dirección Artística, asistencia a los espectáculos en donde haya de participar el ballet y la obligatoriedad de asistir a las clases que se ordene por la dirección de la compañía. El contenido de dicho contrato y del anexo consta el documento dos de la parte actora y se da íntegramente por reproducido.

* En fecha 31/08/2015 se suscribió un nuevo contrato realizado al amparo del Real Decreto 1435/1985 para prestar servicios en la temporada 2015/2016, con efectos desde el 01/09/2015 a 31/08/2016. Dicho contrato y anexo contienen las mismas prescripciones que los anteriores contratos en cuanto a la sujeción a la Dirección Artística, asistencia a los espectáculos en donde haya de participar el ballet y la obligatoriedad de asistir a las clases que se ordene por la dirección de la compañía. El contenido de dicho contrato consta el documento dos de la parte actora y se da íntegramente por reproducido. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 21/07/2016, 01/09/2017 y el 01/09/2018, siendo esta última la que dispone que los efectos del del contrato se extenderían hasta el 31 de agosto de 2019.

TERCERO

Con efectos de 31 de agosto de 2019 la demandante recibió carta de despido en la que se expresaba que se daba por f‌inalizado el contrato. El contenido del mismo consta en la documental de la parte demandada, en el documento uno y se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Por Orden CUL/993/2010, de 21 de julio se aprobó el Estatuto de la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, como centro de creación artística del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.

QUINTO

El BALLET NACIONAL DE ESPAÑA y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA se venían rigiendo por convenio propio hasta el 01/01/1999, en el que se les incluyó en el ámbito personal del I convenio único para el personal laboral de la administración del Estado, disponiéndonos ante la permanencia en vigor de distintos apartados de su texto, por medio de la disposición transitoria octava de dicho convenio único. Hasta ese momento todo el personal denominado artístico de ambas entidades, contaban con una relación laboral ordinaria y con la condición de trabajadores f‌ijos de plantilla, tras la superación de las pruebas de audición para su selección. A partir de la entrada en vigor del IX Convenio para el personal adscrito al Ballet Nacional de España la COMPAÑÍA NACIONAL De Danza, se permite la contratación de personal artístico bajo la cobertura del Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto.

SEXTO

Las actuaciones ante el público nunca superan el 20% del total de días al año de prestación. El trabajo de la demandante, al igual que el del resto de los bailarines del cuerpo de baile se desarrolla con una jornada laboral semanal de 32,5 horas cuando están en la sede y de 42 horas cuando están de gira, teniendo como contenido de la prestación, por disposición efectiva de los estatutos del Centro la del mantenimiento completo del repertorio de la compañía nacional de danza que incluye clases, ensayos y en su caso representaciones. La demandada no es la organizadora de espectáculos públicos sino los teatros que contratan los servicios de la compañía nacional de danza.

SÉPTIMO

Previo a la contratación de los bailarines, incluido la demandante es necesario que los mismos superen un proceso selectivo por convocatoria pública de ingreso, de forma similar a la que en su momento superaba el personal que fue f‌ijo hasta el año 1995.

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

La demandante formuló reclamación previa en fecha 11/09/2019.

DÉCIMO

El Plan Director de la compañía nacional de danza para los años 2011 2016 consta el documento seis de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Noemi contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA...

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