STSJ Comunidad de Madrid 255/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución255/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0026756

Procedimiento Recurso de Suplicación 853/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 620/2020

Materia : Sanción a trabajador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 853/20

Sentencia número: 255/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 853/20 formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO HERRERA CAMACHO en nombre y representación de D. Luis Miguel contra la sentencia de fecha 25-9-20, dictada por el

Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 620/20, seguidos a instancia del recurrente frente a BANKIA S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por sanción con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1º.- El demandante, don Luis Miguel ha venido prestando servicios a tiempo completo para la empresa demandada, Bankia SA, desde el día 24 de enero del año 2000, actualmente como "director de centro 8758 conecta con tu experto" (hecho no controvertido).

  1. - El demandante percibe un salario bruto anual de 90.455,08 € desglosado en 83.927,97 € en concepto de retribuciones dinerarias, 5778,12 € en concepto de aportación del empleador al plan de pensiones, y 748,99 € en concepto de salario en especie (hecho no controvertido).

  2. - En fecha de 20 de diciembre de 2019, don Luis Miguel remite correo electrónico a doña María Inés, obrante al folio 103 del expediente judicial, documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante, en el que manif‌iesta la necesidad de solicitar un informe de auditoría sobre la presunta operativa irregular que se atribuye a doña María Purif‌icación .

  3. - En fecha de 23 de diciembre de 2019 don Luis Miguel remite correo electrónico a doña María Purif‌icación con el asunto: " CRB`S anotadas sin supervisión previa". En ella se dice... Te recuerdo que antes de anotar condonaciones, bonif‌icaciones o regularizaciones de clientes que estés gestionando es imprescindible que hayan sido revisadas y autorizadas previamente por mi parte.

    Salvo error u omisión, el pasado viernes 20/12 se anotaron las solicitudes NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 sin mí conocimiento ni consentimiento.

    Por favor, te agradezco que en lo sucesivo actúe según vuestras indicaciones.

    Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en consultarme.

    Gracias y un saludo ".

  4. - A medio de correo electrónico del 30 de diciembre de 2019 remitido por doña María Inés a "auditoría red comercial", se solicitaba la opinión de dicho departamento respecto de las "CRB`S" de los clientes de cartera de doña María Purif‌icación, supervisadas por el director de la of‌icina.

  5. - La entidad mercantil Bankia ha confeccionado un protocolo sobre el proceso de funcionamiento del canal anónimo conf‌idencial de denuncias, habiéndose contratado a un proveedor externo la gestión del canal externo de denuncias.

  6. - De esta manera, la entidad mercantil PWC tiene encomendada la recepción de la denuncia, la clasif‌icación preliminar de la misma, así como el envío de un informe de denuncias con periodicidad semanal.

  7. - El proveedor externo PWC registró en fecha de 24 de diciembre de 2019 denuncia anónima con el asunto " Mobbing ".

    En los hechos de la denuncia se hace constar lo siguiente: " El director de la of‌icina 8758 trata a sus empleados como si fuesen idiotas. No deja hablar en las reuniones, miente, y aunque ya no hace comentarios misóginos, siempre tiene que quedar por encima de las mujeres. Se guarda mucha información, amenaza con que nos pueden despedir si no vendemos. Hay compañeros tomando antidepresivos desde que este señor está en la of‌icina".

    Se señala como personas involucradas que: "Los empleados están desanimados, en tensión, con dolores de cabeza, ansiedad... ".

    Como fecha aproximada de los hechos se señala entre tres meses y un año.

    Por parte de la gestora externa se le atribuye una prioridad IV a la denuncia y se indica que se pondrán en contacto con el gestor de Bankia al objeto de poder informar. Se señala como gestor de Bankia a don Imanol .

  8. - Por el departamento de relaciones laborales y sociales, se inicia un proceso de investigación a resultas de la comunicación anterior.

  9. - En fecha de 20 de enero de 2020 tuvo lugar reunión entre doña Felisa y el departamento de relaciones laborales al efecto de tomarse declaración a la misma, obrante a los folios 313 a 317 del expediente judicial.

    En el mismo se destaca que el señor Luis Miguel tiene una manera de dirigir diferente, en especial por la manera de dirigirse a los empleados, que resulta incómoda, por su taxatividad, resulta complicado relacionarse con él. Es una persona muy distante y tiene relaciones autoritarias y eso hace difícil la relación con él.

    Todos los compañeros están incómodos con el señor Luis Miguel, aunque con don Maximino tiene una relación un poco más cercana. Esta situación genera mucha tensión entre los empleados y eso se puede trasladar a los clientes.

    Se añade que tiene una actitud crítica con todos, no únicamente contra las mujeres. Se dice que el señor Luis Miguel utiliza de vez en cuando frases como "si no conseguís los objetivos, ya sabéis cuál es vuestro futuro, el despido".

    En su declaración, señala la señora Felisa que a ella, en particular, le hizo comentarios como el siguiente: " tú por mucho que hagas no vas a llegar a ninguna parte", "tú a tu edad solo estás pensando en la prejubilación y vendrás aquí a pasar el tiempo".

    La veracidad de las manifestaciones de Felisa se ha probado con las declaraciones testif‌icales, en especial, con la suya propia.

  10. - En fecha de 21 de enero de 2020 tuvo lugar una reunión entre doña Natividad y la dirección de relaciones laborales de la empresa al efecto de tomar declaración a la misma, obrante al documento número 19 del ramo de prueba de la demandada, folios 317 a 319, f‌irmada por la misma.

    En dicha declaración se indica que el director trata de f‌ijar los objetivos, pero no motiva, incide los puntos negativos y debilidades de los empleados en lugar de impulsar, analizar los puntos de mejora de forma constructiva y crear grupo.

    Se dice que en la of‌icina hay una persona que tiene situación de estrés y ansiedad, doña María Purif‌icación, que lo ha manifestado en público, incluso en un grupo de WhatsApp del que forma parte don Luis Miguel .

    Había una persona a la que tenía particularmente " focalizada" y que llegó a pedir el traslado, don Sergio, al que se le concedió.

    Añade en su testimonio que, en alguna ocasión, el señor Luis Miguel utiliza expresiones como " en la calle hace mucho frío " ref‌iriéndose a la posibilidad de ser despedidos.

    En dicha declaración también se dice lo siguiente: " en ocasiones nos deja a los pies de los caballos respecto a los clientes o compañeros de otras of‌icinas".

    El señor Luis Miguel es una persona muy f‌iscalizadora y mira el reloj cuando hablan de temas personales u otras cuestiones no relacionadas con el trabajo, o incluso del trabajo.

    La veracidad de las manifestaciones de doña Natividad se ha probado con las declaraciones testif‌icales.

  11. - En fecha de 21 de enero de 2020 tuvo lugar una reunión entre doña María Purif‌icación y la dirección de relaciones laborales al objeto de prestar declaración los hechos investigados, obrante al documento número 20 del ramo de prueba de la parte demandada, folios 318 y 319.

    En su declaración, la señora María Purif‌icación manif‌iesta que la forma de actuar y dirigir del señor Luis Miguel es muy diferente a la de los directores que han tenido con anterioridad. Por ejemplo, en la reuniones pregunta y al contestar siempre termina replicando, tratando de quedar por encima.

    En la reuniones de equipo, dijo, la gente no participa, están todos callados por miedo a que se les deje en evidencia. En su declaración la señora María Purif‌icación narra que estuvo una semana de baja por ansiedad, que fue el motivo por el cual tras su reincorporación, hablase con la directora de zona, en el mes de septiembre de 2019, a lo que aquella contestó que se le diera un...

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