SAN, 12 de Mayo de 2021

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2022
Número de Recurso231/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000231 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01975/2019

Demandante: D. Remigio

Procurador: Dª. TERESA LÓPEZ ROSES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Remigio, representado por la Procuradora, Dª. TERESA LÓPEZ ROSES contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco Díaz Fraile.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es una resolución presunta, desestimatoria de la reclamación administrativa formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia.

SE GUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TE RCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CU ARTO.- Contestada la demanda, f‌inalizado el periodo de prueba y f‌inalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11-5-2021, en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna una resolución presunta del Ministerio de Justicia, desestimatoria de la reclamación administrativa formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El demandante estuvo privado de libertad (en prisión provisional) desde el 7-3-2013 hasta el 11-5-2016 (1.160 días) como consecuencia de su imputación en determinada causa penal. En este procedimiento penal se dictó una primera sentencia por la Audiencia Provincial de Huelva en 27-4-2015, que condenó al entonces acusado y ahora demandante como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a su hijo menor de edad (menor de trece años) y le absolvió de un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico a menores de edad. Esta sentencia de la Audiencia Provincial es casada por una sentencia del Tribunal Supremo de 3-2-2016 al aceptar el vicio de contaminación del tribunal provincial que previamente había sido recusado sin éxito. Tras la repetición del juicio se dictó otra sentencia por la Audiencia Provincial de Huelva en 11-5-2016, que absolvió al acusado de todas las acusaciones, cuya sentencia devino f‌irme al desestimar el Tribunal Supremo en sentencia de 18-1-2017 el recurso de casación interpuesto por la acusación particular.

Con fecha de 15-1-2018 se presentó la reclamación administrativa origen de la litis, y en dicha reclamación se esgrimieron dos títulos indemnizatorios, el relativo a la prisión provisional sufrida y el atinente al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración demandada no ha dictado resolución expresa.

La demanda rectora del proceso sigue la estela de la previa reclamación administrativa, invoca los dos títulos ya esgrimidos en dicha reclamación previa, e impetra las siguientes partidas indemnizatorias: al amparo del título ex artículo 294 de la LOPJ (prisión provisional): 1.856.000 € por los 1.160 días de privación de libertad, 28.916,16 € por lucro cesante al no poder desarrollar actividad laboral, 68.327,19 € por secuelas psicológicas (trastorno de estrés postraumático y depresión mayor), y 40.000 € por las minutas devengados por profesionales del Derecho a consecuencia de su intervención en los distintos procesos derivados de la imputación penal de referencia, siendo así que la suma de dichas partidas asciende a 1.953.243,35 €, a cuyo monto habría que adicionar los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa; al amparo del título relativo al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia: 58.000 €, más los correspondientes intereses legales desde la reclamación administrativa.

El abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de la parte actora en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

En cuanto al título indemnizatorio relativo a la prisión provisional el actual recurso ha de resolverse a la luz de la STC nº 85/2019, de 19-6, seguida por otras posteriores SSTC.

El TS también se ha pronunciado ya sobre la aplicación del artículo 294 de la LOPJ tras aquella primera STC nº 85/2019, sentencia esta última que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" del precitado artículo 294 de la LOPJ. Pueden citarse en este sentido las SSTS 1348/2019, de 10-10 y 1883/2019, de 20-12, seguidas por otras posteriores. La primera de las aludidas sentencias, la STS nº 1348/2019, de 10-10, dijo lo siguiente (en lo que ahora más interesa):

haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, o asimilado ya que por vía jurisprudencial se ha ampliado el concepto a determinado supuestos de sobreseimiento provisional y detención, siempre que se le hayan ocasionado perjuicios.

Este artículo se introdujo para dar cabida de forma directa a la responsabilidad del Estado para las personas que habían sufrido prisión preventiva y posteriormente eran absueltas, sin embargo el concepto de "inexistencia del hecho imputado", ha sido objeto de un especial tratamiento jurisprudencial.

Hasta f‌inales del año 2010, el Tribunal Supremo venían reconociendo el derecho del reclamante a ser indemnizado cuando tras haber sufrido una prisión provisional el proceso penal concluía con un sobreseimiento libre o una sentencia absolutoria al haberse probado la inexistencia del hecho delictivo o la falta de participación en el mismo del reclamante. Únicamente los tribunales se mostraban contrarios a esa indemnización cuando aquel sobreseimiento o absolución eran debidos a la falta de pruebas suf‌icientes contra quien había sufrido la prisión preventiva.

Ejemplo de esta doctrina jurisprudencial sería la sentencia de 22 de mayo de 2007.

El 23 de noviembre del año 2010 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que explica los motivos por los que desde ese momento "revisaba" su propio criterio mantenido hasta la fecha, en el sentido de considerar que los supuestos de prisión preventiva sólo serían indemnizables en los casos de sobreseimiento o absolución debida a que se demostrara que el delito no llegó a cometerse o los hechos no eran tipif‌icables, es decir, en los casos de "inexistencia objetiva" del hecho.

El Tribunal Supremo, por lo tanto, elimina la indemnización en los supuestos en los que el inculpado que había sufrido la prisión es absuelto por haberse probado su no participación en los hechos.

La jurisprudencia española tenía en cuenta las decisiones que sobre tal cuestión habían sido adoptadas por el TEDH.

El citado Tribunal condenó a España por violación del art. 6.2 del Convenio para la Protección de la Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales, en la sentencia de 25 de abril de 2006 en el asunto Puig Panella contra España, al considerar que el Ministerio de Justicia se basó en la falta de certeza total sobre la inocencia del recurrente para rechazar su demanda de indemnización a pesar de la existencia de una sentencia en este sentido y por tanto, no se respetó el principio de presunción de inocencia.

Posteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se vuelve a pronunciar en la sentencia de 13 de julio de 2010 Tendam contra España. En ella se recoge que, conforme al principio in dubio pro reo, no debe existir ninguna diferencia entre una absolución basada en la falta de pruebas y una absolución que derive de la constatación, sin ningún género de dudas, de la inocencia de una persona, debiendo respetarse, por toda autoridad, la parte resolutiva de la sentencia absolutoria, independientemente de los motivos aducidos por el juez penal

Este Tribunal venía argumentando que de literalidad del artículo 294 nº 1 de LOPJ, resulta de aplicación la indemnización sólo en el caso de inexistencia objetiva del hecho imputable, pero no en el caso de inexistencia subjetiva, tal y como anteriormente se venía haciendo, pues ello conllevaría una interpretación de la sentencia dictada y podría considerarse que se está entrando en el marco de la valoración de la declaración de inocencia.

En este sentido, este Tribunal basó su cambio de criterio en que el art. 294.1 LOPJ no prevé la indemnización en todos los supuestos de prisión provisional sino que únicamente la prevé para los supuestos de inexistencia del hecho imputado; y además, para dar legitimidad a su nueva postura, af‌irma que ello >.

SÉPTIMO

A la hora de resolver el presente recurso, tenemos que partir de un hecho sumamente trascendente, en cuanto el Tribunal Constitucional en sentencia 85/2019 de 19 de junio ha estimado por mayoría la cuestión interna de inconstitucionalidad,...

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